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Escrito por Pavel Flores*

  1. Introducción

Con perplejidad nos enterábamos que un grupo de personas atentó contra los murales que el Movimiento Graffiti Peruano había creado en conmemoración a Inti Sotelo y Bryan Pintado; de inmediato se pensó en aquel episodio donde un ex alcalde de Lima, decidió eliminar una serie de frescos que conformaban parte integrante de Lima histórica allá por el año 2015.

Los motivos, sujetos e incluso la materialización de los actos, fueron diferentes, los resultados fueron los mismos: la destrucción de una obra de arte; aquella vez, por una disposición edil, esta vez, por un acto que podría señalarse como vandálico.

En las líneas siguientes, se analizará, desde la perspectiva de los derechos de autor, por qué estamos ante un verdadero ataque a la propiedad intelectual, y por qué no debería suceder jamás.

  1. Derechos de autor y arte urbano

El derecho de autor protege las creaciones intelectuales bajo cualquier forma de expresión, esa “relación jurídica entre el autor y la obra creada, en la cual él vive y su personalidad es expresada” (Pizarro,1984, p.31), reconociendo el esfuerzo y la originalidad empleada para dar forma a una obra, porque “el artista toma pie en la realidad y contribuye también, a su modo, a develarla” (Salazar, 2000, p.122).

Se considera obra a “toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse”[1]; por otro lado, la obra que otorga el derecho de autor al artista, es “independiente de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada”[2], por lo que, los derechos de autor y la obra en sí misma, no deberán ser afectados por las acciones jurídicas o materiales que se realicen sobre el soporte físico.

Así, el mural pintado en honor a los jóvenes fallecidos, es perfectamente considerado como obra tutelada por los derechos de autor, y, por consiguiente, al Movimiento Graffiti Peruano, se le atribuye la autoría – en términos legislativos- de la misma.

Al respecto, es interesante señalar que el arte urbano, por su naturaleza, tiene dos particularidades, en primer lugar, son creaciones abiertas al público, y segundo lugar, los propietarios del soporte material, por lo general, no son los artistas.

Sobre lo primero, al ser obras expuestas públicamente, no necesitan de la autorización del autor- siempre que se mencione este- para su reproducción, comunicación, divulgación o distribución a través de fotografías, dibujos u otros mecanismos audiovisuales.[3] Se estaría ante una pérdida de las atribuciones patrimoniales de los derechos de autor a simple vista.

Sobre lo segundo, es preciso señalar que, si bien los autores son los creadores de la obra, el propietario del mural no es otro que aquel propietario del espacio físico. Se conoce que los integrantes del movimiento artístico solicitaron el permiso necesario para pintar el mural (Perú21, 2020); aun no siendo los titulares de la propiedad material, al ser los derechos de autor perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles[4], expresan una serie de atributos morales entre los cuáles conviene destacar el derecho de integridad.

Por el derecho de integridad, los autores, tienen el derecho, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de la misma[5], de hecho, “su  destrucción  es  el  atentado  más  grave,  por  irreformable”( Antequera citado por Solórzano, 2015, p.102).

El mural no fue destruido, pero fue deformado, modificado, y, por consiguiente, alterado en su estética y composición; así el mural perdió su mensaje y dado el carácter personalísimo del derecho de autor, se deteriora la ligazón con sus autores.

Ocasionar daño a la obra, no solo involucra atentar contra los derechos de autor, sino contra la libertad de expresión, inmersa en el libre desarrollo de la personalidad, en tanto el derecho de creación “es una de las llamadas facultades de configuración jurídica derivada del esencial derecho de libertad” (González, 1993, p.88).

En lo sucesivo, se debería identificar plenamente a los sujetos infractores y proceder con las acciones legales correspondientes, siendo plausibles de sanción administrativa por la autoridad correspondiente, no debiéndose tomar esta vulneración de derechos a la ligera, y, muy por el contrario, sirviendo como fundamento para el respeto del arte expuesto en nuestras calles.

Nada puede justificar la deformación o modificación de las obras, por índole política o social, y mucho menos, sin el permiso de los autores. Este hecho no solo tiene sanciones de carácter administrativo, sino también involucra connotaciones desde el punto de vista del derecho penal, en tanto que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra(…)modifique total o parcialmente”[6], es evidente que el bien jurídico protegido es el derecho de autor, y en específico, la esencia de la obra.

En el mismo sentido, queda abierta la puerta de la responsabilidad civil, en tanto esta “es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño” (De Trazegnies, 2016, p.47), pero también una expresión a la sociedad sobre la prevención y desincentivo de conductas gravosas.

Hemos observado que a lo largo de nuestra legislación existen mecanismos que protegen las obras de arte de urbano, como los murales creados en conmemoración de murales de Inti Sotelo y Bryan Pintado, lamentablemente, no es primera vez que se atenta contra obras de arte en la calle, esta vez no desde una autoridad municipal, sino desde un grupo de vándalos e insensatos; ello no debe ser excusa para seguir promoviendo la proliferación de artistas y de expresiones creativas del sentir de nuestra sociedad.

  1. Reflexión final

Se ha dicho que la protección al derecho de autor tiene un andamiaje cultural, es decir, resulta un incentivo para mejorar la calidad y cantidad de expresiones artísticas e intelectuales, y con ello, “se refleja el alma de la nación, y permite conocer, sus costumbres, usos y aspiraciones” (Rangel, 1992, p.91).

Se necesita de un Estado que garantice, reconozca y proteja los derechos de los autores; al mismo tiempo, de operadores privados que generen incentivos, coadyuven y promuevan al incremento de la cultura; y, sobre todo, de todos nosotros, quienes somos miembros partícipes de la vida y expresión de nuestro país.

La sociedad en su conjunto, debe cuidar y preservar sus obras. No solo es un compromiso de la autoridad administrativa, sino de todo aquel que disfruta del arte, del sentir del artista puesto en cada obra, de lo que representan para la vida de las personas, en tiempos que por lo demás, son bastantes compulsivos.

¿Cuánto hemos aprendido como sociedad a cuidar el arte disperso por toda nuestra sociedad? La respuesta quedará abierta. Quizá esto también refleje el nivel de respeto a la persona ajena, en tanto la obra expresa el alma de su autor. Quizá sea momento de ofrecerle el justo valor a las obras de arte, y en particular, quizá sea momento que acciones nocivas como las que hemos presenciado en los últimos días, no vuelvan a repetirse jamás.

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* Abogado por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal en la Autoridad de Transporte Urbano. Adjunto de docencia. Miembro del Centro de Estudios en Políticas de Protección al Consumidor y de la Sociedad Peruana de Derecho. Premio “Darío Herrera Paulsen” 2016 y 2017.


Imagen de portada obtenida de https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Flarepublica.pe%2Fsociedad%2F2020%2F11%2F24%2Fel-mural-que-busca-perennizar-a-inti-y-bryan-en-el-corazon-del-pueblo%2F&psig=AOvVaw2KdtQHpN5KnTJJ9zqI2zfA&ust=1608012497123000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCKDfvcXnzO0CFQAAAAAdAAAAABAU

Fuentes de información

De Trazegnies, F. (2016). La responsabilidad extracontractual. Octava edición. Tomo I. Lima: Ara Editores.

González, M. (1993). El derecho moral del autor en la ley española de propiedad intelectual. Madrid: Marcial Pons.

Perú21. (2020). Jóvenes anunciaron que volverán a pintar rostros de Jack Pintado e Inti Sotelo en mural tras ser borrados. [En línea]: https://peru21.pe/lima/jack-bryan-pintado-e-inti-sotelo-jovenes-anunciaron-que-volveran-a-pintar-rostros-en-mural-de-av-grau-tras-ser-borrados-nndc-noticia/ [Consulta: 28 de noviembre de 2020]

Pizarro, E. (1984).  Los bienes y derechos intelectuales. Tomo I. Lima: Editorial Arica

Rangel, D. (1992). Derecho de la propiedad industrial e intelectual. Ciudad de México: UNAM.

Salazar, A. (2000). Iniciación filosófica. Lima: Editorial Mantaro.

Solórzano, R. (2015). En torno al derecho moral del autor a la integridad de su obra: reflexiones a propósito del daño efectuado a los murales en el Centro de Lima. Derecho PUCP. Núm. 75. Lima: Fondo editorial PUCP. 97-112.

[1] Decreto legislativo N°822, artículo 2 numeral 17.

[2] Decreto legislativo N°822, artículo 3.

[3] Decreto legislativo N°822, artículo 43 inciso e), 45, otros.

[4] Decreto legislativo N°822, artículo 21.

[5] Decreto legislativo N°822, artículo 25.

[6] Código Penal, artículo 217.

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