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Mártires del Catorce de Noviembre – Generación del Bicentenario | Roger Sisniegas

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Escrito por Roger Sisniegas*

  1. INTRODUCCIÓN

Analizaremos de forma breve: el contexto que originó la crisis política, el uso político de la vacancia por permanente incapacidad moral, el corto mandato del señor Merino de Lama que pasará a la historia como gobierno de facto, la legitimidad de las dos Marchas Nacionales de noviembre de 2020, la trágica muerte de los mártires del catorce de noviembre, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, y la renuncia de Merino de Lama.

2. ANTECEDENTES

  • El dos mil dieciséis ganaba las elecciones presidenciales Pedro Pablo Kuczynski en segunda vuelta contra Keiko Fujimori. La mayoría parlamentaria estaba en manos del fujimorismo; se esperaba un gobierno de Centro-Derecha, en manos de un exministro de Economía del gobierno de Alejandro Toledo, sin embargo salieron a la luz numerosos casos de corrupción ligados a Pedro Pablo Kuczynski Godard.
  • En diciembre del dos mil diecisiete, se exige la primera vacancia contra el Jefe de Estado Kuczynski, utilizando la causal del numeral 2º artículo 113º de la Constitución Política del Perú, la cual fue desestimada. Posteriormente, se demostró, con videos filtrados a la prensa, que existió un negociado para no vacar a Kuczynski si se indultaba a Alberto Fujimori, el indulto se dio, por lo tanto se presentó una segunda moción de vacancia en marzo de 2018. Antes de conocer el resultado (posible vacancia), Kuczynski renunció.
  • Martín Alberto Vizcarra Cornejo asume el cargo de Presidente del Perú, ya que era el primer vicepresidente del gobierno. En el 2019 se negó la confianza sobre dos Consejos de Ministros y, acorde al artículo 134º de la Constitución Política del Perú, se disolvió al Congreso de la República y se llamaron a elecciones.
  • Se eligió un nuevo Congreso con la esperanza de cambio y respeto a la gobernabilidad, lamentablemente, los integrantes del nuevo Congreso de la República utilizando, nuevamente, la causal del numeral 2º artículo 113º de la Constitución Política del Perú, presentaron una moción de vacancia la cual fue aceptada, pero en el debate y luego de la defensa de Vizcarra no alcanzó los votos necesarios. En noviembre de 2020, se invocó otra vez la vacancia por permanente incapacidad moral debido a las graves acusaciones de corrupción contra Vizcarra, y chats privados del presidente que salieron a la palestra en los programas dominicales de noticias y fue declarado incapaz. Por tal motivo, el 10 de noviembre, Manuel Merino, quien era presidente del Congreso, asumió la presidencia de la República.

3. CAUSAL DE VACANCIA POR PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL

“Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República. La Presidencia de la República vaca por: (…) 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.”

La causal de permanente incapacidad moral genera múltiples interpretaciones (la permanente incapacidad física es entendible, no genera mayores controversias), pero la moral es subjetiva. En mi opinión, se utilizó cuatro veces en este periodo presidencial de forma política y en base a una interpretación extensiva maliciosa; el conflicto interpretativo de la Carta Magna pudo ser corregido o por lo menos delimitado por el Tribunal Constitucional.   Se tiene que determinar si es un tema moral o exclusivamente un tema de incapacidad física.  La subjetividad de la causal, antes mencionada, es un cajón abierto para que en cualquier momento, por cualquier motivo, se intente vacar al presidente de la República.

Los dos mandatarios que sufrieron esta causal de vacancia (Kuczynski y Vizcarra) tenían embarazosas acusaciones de corrupción que están en investigación, pero sin sentencia consentida que es una muestra del mal uso y la incompatibilidad de estos pedidos de vacancia por permanente incapacidad moral relacionándolos a temas judiciales. Los 68 congresistas que vacaron a Martín Vizcarra tienen procesos judiciales en curso, siguiendo la lógica del Congreso dichos congresistas serían también incapaces morales.

El Tribunal Constitucional, con fecha diecinueve de noviembre de 2020, declaró la improcedencia del pedido competencial argumentando sustracción de la materia y sin aplicar correctamente el artículo 106º del Código Procesal Constitucional. Esto causó que no se finalice el conflicto con sentencia de fondo en detrimento de la gobernabilidad; es decir, no pusieron un candado interpretativo a la vacancia por permanente incapacidad moral, en términos coloquiales, se «lavaron las manos» y cambiaron toda su línea jurisprudencial.  El Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, debió marcar los parámetros de la vacancia por permanente incapacidad moral. En mi opinión, es un craso error no haber resuelto el problema existente, no se pedía el regreso de Vizcarra ni mucho menos, únicamente la correcta interpretación de incapacidad moral. Con el fallo del Tribunal Constitucional, se seguirá utilizando arbitrariamente la causal del numeral 2º del artículo 113º de la Constitución Política del Perú.

  1. GOBIERNO DE FACTO

Cuando Pedro Pablo Kuczynski renunció y asumió Martín Vizcarra, estábamos en Democracia, endeble pero Democracia, al momento que Vizcarra disuelve el Congreso continuábamos en los cauces normales de Democracia. Sin embargo, en el momento en que el Congreso utiliza la causal de incapacidad moral para vacar a Vizcarra, todos los constitucionalistas, capacitados en la materia, habían explicado que esa causal tenía interpretaciones incorrectas y, además, al existir un conflicto de competencias: proceso competencial desarrollado en los artículos 109º  al 113 º del Código Procesal Constitucional y que había sido presentado por Vizcarra en el primer intento de vacancia y que aún no era resuelto en el Tribunal Constitucional, no debía de usarse políticamente. Por ende, el gobierno del señor Merino de Lama se convirtió en un gobierno de facto que solamente duró cuatro días.

Opinamos que es un gobierno de facto fundado en tres motivos: 1) La causal de vacancia por permanente incapacidad moral es subjetiva y se utilizó políticamente. 2) La interpretación de la causal por permanente incapacidad moral se encontraba en un proceso competencial pendiente en el Tribunal Constitucional.  3) La mayoría de peruanos, que posteriormente salieron a marchar, no estaban de acuerdo con la vacancia de Vizcarra y mucho menos con la asunción de Merino como Presidente del Perú. En conclusión: el gobierno de Merino de Lama no tuvo legitimidad ni legalidad desde su nacimiento.

  1. DERECHO A PROTESTAR EN LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL

Constitución Política Del Perú 1993: “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.  Toda persona tiene derecho: (…) 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “Artículo 15  Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.  El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”

Las marchas que se realizaron en el Perú desde que se vacó a Vizcarra —la primera gran Marcha Nacional fue el 12 de noviembre y la segunda y última Marcha Nacional contra el gobierno de facto de Merino y en favor de la Democracia se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2020— fueron la manera en la que los ciudadanos ejercieron no solo su derecho a protestar (reconocido por el Tribunal Constitucional: STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC), sino el derecho a la libertad de expresión. Además, fueron protestas pacíficas en favor de la Democracia y la institucionalidad de los tres Poderes del Estado que estaban en juego. En consecuencia y siguiendo ese contexto de ideas y normas, las marchas no fueron ilegales.

  1. MÁRTIRES DEL CATORCE DE NOVIEMBRE  

Se llevaba a cabo la segunda marcha en protección de la Democracia, en todo el país, pero específicamente en Lima la policía actuó con fuerza desmedida. En los enfrentamientos, hubo cientos de heridos y dos fallecidos. Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez fueron asesinados y la causa de su muerte fueron perdigones disparados en su rostro y en su corazón.  Estos jóvenes solo estaban marchando con el objetivo de forjar un futuro mejor para todos los peruanos y en favor de la Democracia, atrás quedó la lucha contra Merino o a favor de Vizcarra, el Perú se levantó ante la intransigencia de un Congreso que no escuchó al pueblo y que nos sumió además de la crisis por la COVID-19 en una crisis política que simplemente buscaba beneficios oscuros para algunos. Ese día pudimos haber fallecido cualquiera de los manifestantes.

  • Jordan Inti Sotelo Camargo (24 años) (causa de la muerte: cuatro perdigones en el cuerpo, uno de ellos en el corazón), era un estudiante de turismo, sobresaliente académicamente y muy empeñoso. La madre de Inti, entre lágrimas, reveló las últimas palabras de nuestro mártir antes de salir a la marcha: “Voy a dar la vida por mi patria”; esta frase describe de cuerpo entero a nuestro mártir.
  • Jack Bryan Pintado Sánchez (22 años) (causa de la muerte: once perdigones en el rostro), era un joven cuyo sueño era estudiar Derecho, carrera que dejó debido a problema económicos. El hecho de que un joven con aptitudes y sueños abandone una carrera profesional por problemas económicos nos muestra la situación real de nuestro país, ante la cual no podemos cerrar los ojos.   La abuela de Jack narra que él deseaba estudiar Derecho porque “veía mucha injusticia en el Perú. Él decía que quería estudiar Derecho para encontrar justicia”; otra muestra que perdimos dos jóvenes valiosos para el país.
  1. RENUNCIA DE MERINO

Las marchas no fueron en vano, a las pocas horas que las cadenas internacionales y los órganos de defensa de los Derechos Humanos informaron sobre las trágicas muertes de Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, el gobernante de facto Manuel Merino de Lama renunció a la presidencia; el 16 de noviembre se eligió un nuevo mandatario entre los parlamentarios que votaron en contra de la vacancia a Vizcarra. El elegido fue Francisco Rafael Sagasti Hochhausler con el consenso del Congreso y de todo el Perú, deseamos cumpla este breve lapso hasta las elecciones de abril de 2021 y que se continúe con las reformas anticorrupción y las reformas educativas.

  1. CONCLUSIÓN

En el periodo presidencial 2016-2021 que aún no termina: a) Los congresistas presentaron cuatro pedidos de vacancia por permanente incapacidad moral.  b) Cambiamos dos veces de integrantes del Congreso de la República. c) Tuvimos cuatro presidentes (sin contar a Mercedes Aráoz que juramentó por breve tiempo). d) De los cuatro presidentes, un presidente fue vacado y dos Presidentes renunciaron.  El escenario político graficado es inconcebible en un Estado Social y Democrático de Derecho, aunado a la crisis ocasionada por la COVID-19. Los políticos, específicamente los congresistas, crearon inestabilidad que exclusivamente mermó la economía y frenó las reformas contra la corrupción y mejora de la educación.  Es deber de todos los peruanos elegir, en abril del próximo año, autoridades competentes para que no ocurra nuevamente que, en nuestro propio Congreso, existan agentes que resten y no sumen en nada al desarrollo de nuestro país. De igual manera, no podemos elegir nuevamente presidentes relacionados a actos de corrupción.

Mientras existía un proceso competencial pendiente en el Tribunal Constitucional para que se procure una correcta interpretación al numeral 2º del artículo 130º de la Constitución Política del Perú sobre la incapacidad moral, no se podía seguir usando esta causal de forma política, así que el gobierno de Merino de Lama fue un gobierno de facto.

Ojalá, la generación del bicentenario que luchó por la Democracia ingrese a la política. Esta es la herramienta para tomar decisiones en beneficio de la sociedad,  la política no es la corrupción, la política está más allá de los corruptos y mercaderes de la intransigencia que la aprovechan solamente para beneficiarse.

La Fiscalía abrió investigación preliminar contra Manuel Merino, Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, homicidio agravado en contra de Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, lesiones graves y leves de otros agentes, desaparición forzada en el contexto de violación de Derechos Humanos.

Se debe hacer justicia a nuestros mártires del 14 de noviembre, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, además de la reparación a los familiares, reconocimiento nacional a su valor y, sobre todo, jamás debemos olvidar que la generación del bicentenario luchó por sus Derechos y en salvaguarda de la Democracia sacrificó la vida en las calles.

In Memoriam: Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez

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* Sobre el autor:

Mg. En Derecho Penal por la PUCP, Abogado por la USMP, especialista en temas de Derecho Penal y Procesal Penal, actualmente asesor legal independiente.


Imagen de portada obtenida de https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fmundo.sputniknews.com%2Famerica-latina%2F202011251093627671-mural-en-memoria-de-muertos-en-protestas-en-peru-es-vandalizado-por-desconocidos%2F&psig=AOvVaw1kdwm8RiBdDx4x0JpWtyXn&ust=1608055122835000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCLC4hc-Hzu0CFQAAAAAdAAAAABAD

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