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¿El tipo penal de feminicidio es eficaz? | Roger Sisniegas

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Escrito por Roger Sisniegas*

1. INTRODUCCIÓN

El veinticinco de noviembre es el día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, se conmemora el asesinato de tres activistas en la década de los sesentas, durante la dictadura de Trujillo en República Dominicana.  En las siguientes líneas citaremos legislación nacional e internacional que intentan mitigar los feminicidios, describiremos el tipo penal de feminicidio, analizaremos algunos rasgos en común entre los feminicidas, para finalmente determinar si el tipo penal y la sanción penal (Pena) es suficiente para contener la comisión del delito de feminicidio en nuestro país.

Periódicamente incrementan los feminicidios en nuestro país, y por otro lado la constante burla por parte de los intolerantes a los movimientos feministas, grupos que únicamente tratan de mostrar el problema e intentan darle solución.  Todos los cambios sociales acontecieron como consecuencia de similares manifestaciones: abolición de la esclavitud, Derechos de los trabajadores, Derecho de las mujeres a participar en la vida política, entre otros;  los movimientos feministas, actuales, quizás, sean reconocidos en el futuro como el instrumento que logró el cambio de paradigmas de una sociedad determinada y así evitó que las mujeres sean objetivizadas y, lo peor, muertas diariamente.

2. NORMATIVA INTERNACIONAL

Cito algunos de los principales instrumentos normativos internacionales, que intentan paliar la comisión de feminicidios: 1) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 2) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención De Belem Do Para».  3)  Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 4) Adopción de medidas contra el asesinato de mujeres y niñas por razones de género. 5) Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos. 6) Declaración sobre el Feminicidio. 7) Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.  8) Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

3. FEMINICIDIO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

En nuestra normativa jurídico-penal se encuentra tipificado en el Artículo 108-B del Código Penal de 1991: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.  La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda”.

4. CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE FEMINICIDIO

A. El término feminicidio proviene de la palabra femicide, debemos de tener claro que no es solamente la muerte de una mujer (en ese supuesto las figuras jurídico-penales de homicidio, parricidio o asesinato serían suficientes),  es el perjuicio al Bien Jurídico-Vida —el feminicidio agravado es pluriofensivo—, de una mujer por el hecho de ser tal, es decir, el ataque es una discriminación de género y abuso de poder por parte del agresor; se exige dolo y es un delito de tendencia interna trascendente.  Al ser un tipo con elemento subjetivo dolo, se admite la tentativa y la autoría y participación.

B. El tipo penal puntualizado, supra, intenta abarcar todas las figuras que exige la normativa internacional (diversos contextos y agravantes), que anhela frenar la comisión progresiva de este delito. El tipo penal señala que el sujeto activo puede ser un agente con características específicas ejemplo: cónyuge, o en otros casos cualquier agente.  El sujeto pasivo es siempre una mujer, que sufre la acción u omisión delictiva del sujeto activo por el sólo hecho de ser tal.

C. El coste aplicable al feminicida es alto: I) El tipo base señala que la pena mínima es de veinte años. II) La sanción con agravantes en el extremo inferior es de treinta años. III) Si en la comisión del feminicidio concurren dos o más agravantes, la sanción penal es de cadena perpetua. IV) También se impone la pena de inhabilitación, según corresponda.

5. EL FEMINICIDA-RASGOS COMUNES

Señalar factores comunes entre los feminicidas es muy complejo, ya que en los diversos expedientes que tuve la oportunidad de analizar se nota claramente que el sujeto activo es de distintos estratos sociales, culturales, educativos, etc., sin embargo existen dos patrones en común que son innegables: A) La objetivización de la mujer, me explico, en común los feminicidas tienen arraigada en su vida diaria la idea que las mujeres son objetos, que poseen y no pueden ser de otra persona; es común escuchar o leer las frases: “si no eres mía, no serás de nadie” o “eres mía y de nadie más”. B)  El machismo, se hace creer, erróneamente, a los hombres desde muy temprana edad que son superiores a las mujeres.  Estos son los factores en común que se muestran notoriamente en la mayoría de feminicidas.

Otros datos en común, pero que no son generales: a) El abuso intrafamiliar del padre hacia la madre, observado desde niños, que en un contexto determinado ocasiona que los feminicidas aprueben como una conducta “normal” maltratar a las mujeres. b) Ciertas patologías psicológicas o psiquiátricas, también son rasgos determinantes en algunos feminicidas.

6. ¿EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO ES EFICAZ?

El Derecho Penal es de ultima ratio, se usa únicamente en extremos, el legislador por temas de Política Criminal busca transformar una determinada conducta perjudicial para la sociedad.  Al tipificar el feminicidio, el legislador está aceptando que el Derecho Penal tiene que intervenir para hacer eficaz el control de ese fenómeno, sin embargo existen diversos factores que hacen ineficaz el tipo penal. La prevención especial es la resocialización del agente que comete el delito de feminicidio, en su ámbito personal; pero lo que nos interesa es la prevención general, es decir lo que produce en los demás agentes la sanción punitiva: si genera en algunos casos temor y los potenciales feminicidas se contienen (prevención general negativa), o crea fidelidad a la norma jurídico-penal (prevención general positiva). Pues, en el caso concreto las cifras no han disminuido, por el contrario, nos ubicamos en los primeros lugares en las listas de países con mayores cifras de feminicidios, entonces el tipo penal es ineficaz, porque no genera prevención general positiva o negativa.

¿Qué se debe hacer cuándo el tipo penal es ineficaz?, pues replantear todo el trabajo Político Criminal, el feminicidio no es un problema que exclusivamente será solucionado por el Derecho Penal, en otro escenario sugeriría el aumento de la pena de esa forma generar temor o fidelidad a la norma jurídico-penal, y que los posibles feminicidas frenen sus conductas, sin embargo, líneas arriba, señalamos que en el tipo penal se aplica la cadena perpetua, entonces, exigir mayor punición es imposible.

El cambio debe venir desde los controles informales: la familia y la educación son básicos para cambiar la cultura machista que tenemos preestablecida.  En el currículo educativo nacional y en las familias (escuela de padres), se tiene que especificar, por muy simple que parezca, que las mujeres no son objetos y que el hombre no es superior a la mujer en ningún campo.  Posteriormente al cambio en la estructura de valores, recién el Derecho Penal podría ser eficaz.  Sin menospreciar al Derecho Penal que es el brazo fuerte del Estado y en lo que soy especialista, empero un cambio cultural no se puede lograr mediante represión penal, el cambio cultural tiene que venir del hogar donde se siembran los valores y en base a la educación; el Derecho Penal tiene que tener de cimiento una correcta Política Criminal.

Otros dos factores que imposibilitan la eficacia del tipo penal de feminicidio son la corrupción y la impunidad, ocurren muchos casos donde los agentes feminicidas son denunciados previamente —el suceso más resaltante que observé, es de quince denuncias previas por maltrato familiar antes de la consumación del feminicidio—, es decir la impunidad y la pasividad de nuestras autoridades hacen que los potenciales feminicidas no sean contenidos, hasta el momento que matan a sus víctimas; ligado a la impunidad, el fenómeno de la corrupción —que en nuestro país es un problema endémico, negarlo es negar la realidad—, ocasiona que en algunos casos feminicidas confesos logren esquivar la sanción penal corrompiendo a jueces y fiscales.

CONCLUSIONES

i. Los rasgos comunes en la mayoría de feminicidas es que fueron formados en la cultura del machismo, donde el hombre es superior en todos los campos a la mujer y otra similitud es el entendimiento que la mujer es un objeto, y que la desposesión o imposible acceso a ese objeto es inaceptable para los feminicidas.

ii. El tipo penal de feminicidio, artículo 108-B de nuestro Código Penal, es perfecto en forma, sin embargo es ineficaz.

iii. Ante la ineficacia de prevenir feminicidios tenemos que girar la perspectiva Político Criminal y replantear algunos controles informales, que es donde se está fallando. Se debe buscar un cambio a nivel cultural en las familias y los valores que implantan a sus integrantes y, además, que el currículo educativo nacional contenga elementos que instruyan a los alumnos y alumnas sobre la importancia de la mujer en la sociedad y la independencia de ellas.

iv. Contener la impunidad y corrupción o por lo menos aminorar los altos índices, devendría en la correcta sanción a los feminicidas, de esa forma los potenciales feminicidas percibirán que serán castigados y los demás miembros de la sociedad serán fieles a la norma jurídico-penal (prevención general positiva).

v. En el presente escrito sintetizo el estudio del tipo penal de feminicidio y del feminicida, y lo más importante planteo el conflicto evidente de la ineficacia del tipo penal de feminicidio y sugiero algunas posibles soluciones; durante la pandemia por la COVID-19 y el aislamiento social, se observó un alto número de feminicidios y desapariciones de mujeres que aún están en investigación; espero contribuir a que no cerremos los ojos ante el problema del feminicidio y que se tomen en cuenta mis recomendaciones, que únicamente tratan de conseguir la eficacia del Derecho Penal partiendo de un cambio en los pilares de la sociedad; es labor del Estado combatir el flagelo del feminicidio, pero también de todos y cada uno de los peruanos.

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*Mg. En Derecho Penal por la PUCP, Abogado por la USMP, especialista en temas de Derecho Penal y Procesal Penal, actualmente asesor legal independiente.

Imagen de portada obtenida de


BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

  • BECERRA J. (2013): La Toma de Decisiones en Política Criminal. Bases para un Análisis Multidisciplinar. Valencia: Tirant Lo Blanch.
  • BERMÚDEZ M. (2012): Política Criminal, Políticas Punitivas Focalizadas y Feminicidio. Lima: Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia, Tomo 44.
  • Legislación Supranacional Sobre Violencia Contra la Mujer y Familia.

Recuperado de:

http://www.congreso.gob.pe/carpetatematica/2018/carpeta_138/tratados_internacionales/

  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-Estadísticas sobre feminicidio

Recuperado de:

https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=39

  • POLAINO M. / UGAZ J. (2012): Feminicidio y Discriminación Positiva en el Derecho Penal. Lima: Ara Editores.
  • RODRÍGUEZ C. (2012): Tesis: Formar y Aplicar un Programa de Educación en Valores para el Mejoramiento de las Relaciones Interpersonales de los Agentes.
  • ROXIN C. (2002): Política Criminal y Sistema del Derecho Penal. Buenos Aires: Hammurabi.
  • SALINAS R. (2013): Derecho Penal Parte Especial. 5 Edición. Lima: Grijley.
  • Transparency International-Índice De Percepción De La Corrupción 2019

Recuperado de:

https://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2020/01/CPI2019_Report_ES-WEB.pdf

  • VILLAVICENCIO F. (2007): Derecho Penal Parte General. Lima: Grijley.
  • VILLAVICENCIO F. (2000): Introducción a la criminología. Lima: Grijley.
  • ZAFFARONI E. (2003): Criminología, Aproximación Desde Un Margen. Buenos Aires: Editorial Temis.

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