Introducción:
El día de ayer, 10 de diciembre del 2020 el jurista italano Michele Taruffo falleció a los 77 años. Taruffo fue un destacado procesalista que nació en Vigevano, en la región de Lombardía, en el año 1943. Durante su formación universitaria, fue discípulo directo del procesalista Vittorio Denti y, en el ámbito iusfilosófico, recibió la influencia de Amedeo Conte y Uberto Scarpelli. Posteriormente, recibió influencias indirectas de Mauro Cappelletti, Giovanni Tarello e incluso del polaco Jerzy Wróblewski (Infolegal, 2020).
Por otro lado, Michele Taruffo realizó visitas a universidades europeas, norteamericanas y latinoamericanas, entre las cuales se encontraba el Perú. Sobre este punto, en el 2015, fue reconocido como Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM, 2015).
El impacto profundo que tuvo en nuestra cultura jurídica surge a partir de sus estudios en el Derecho Procesal, Derecho Procesal Comparado Argumentación jurídica, Métodos de Resolución de Conflictos, Justicia Civil Comparada, Teoría de la Prueba, Arbitraje, Derecho Civil Comparado, Epistemología e Historia del Derecho. A esto se le agrega sus grandes aportes sobre la valoración de los medios de prueba, la búsqueda de la verdad en el proceso, el juicio jurisdiccional y el juicio del hecho desde una perspectiva filosófica. En definitiva, Michele Taruffo fue un académico excepcional.
En el siguiente artículo, se abordarán brevemente tres puntos centrales que el profesor italiano desarrolló en materia de Derecho procesal.
a. La valoración de la prueba
Taruffo (2008) sostiene que la discrecionalidad del juez sobre la valoración de la credibilidad y la eficacia de la prueba no se identifica como una reacción psicológica y subjetiva (intime conviction). Sobre esto (2012), cuando un juez escucha un testigo, este no se transporta a una dimensión irracional, en donde abunda la determinación a partir de reacciones psicológicas que provoca, por ejemplo, un testimonio, ya sea por la realización de actividades de persuasión como la inflexión de la voz el movimiento de las manos, su aspecto físico, etc.
Si bien estas acciones o características pueden llegar a influir en la decisión del juez, este debe desconfiar de estas acciones a partir de una distancia crítica, de manera que su decisión no sea producto de un convencimiento emocional, sino a partir de criterios objetivos, ya que dejarse llevar por estos factores psicológicos conllevaría a que su valoración sea calificada como arbitraria. Se trata de valorar la prueba a partir de la selección e interpretación de los elementos cognoscitivos que proporcionan los medios de prueba y aquellos que tengan sentido de acuerdo a criterios aceptables de conocimiento puedan ser usados como base para inferencias en las que se articula el razonamiento del juez.
b. La verdad relativa: ¿Es posible encontrarla?
Para Taruffo (2013), la verdad relativa, entendida como correspondencia con la realidad, es un fin del proceso y tiene un valor democrático. Ella, aunque relativa, puede ser lograda en sentido objetivo y razonablemente. Es relativa en tanto que en determinado contexto puede ser falso o verdadero, pero está en función del proceso y los métodos de conocimiento. Al respecto, este autor tiene una posición crítica frente a aquella doctrina que cree en la imposibilidad de encontrar una verdad. Esta posición escéptica hacia la posibilidad y búsqueda de la verdad es también concebida como verifobia. Taruffo critica en dos puntos a Gianni Vattimo, principal exponente de esta corriente escéptica de la verdad. En primer lugar, menciona que Vattimo comete el error de concebir en la verdad como un ente absoluto y no como aquella que se conoce de forma relativa a partir de los instrumentos de conocimiento disponibles. En segundo lugar, Vattimo parte de que no existe una realidad en sí misma y que, por lo tanto, no se pueden extraer conocimientos veraces de ella, sino interpretaciones. Por el contrario, Taruffo menciona que ello no es cierto, en tanto que, sin la realidad, el derecho no existiría.
Asimismo, la justificación de la búsqueda de la verdad se basa en la finalidad del proceso que exige que la solución de un conflicto debe ser justo y producto de la norma aplicable al caso en concreto. En efecto, si el derecho no se aplicara en función a los hechos reales, la decisión jurisdiccional no podría ser justa; multiplicaría a quienes no cometieron infracciones, se condenaría a pagar indemnizaciones a quienes no infligieron daño alguno, etc. Por ello, es importante que los tribunales cuenten con las herramientas necesarias que le permitan llegar a la verdad y que recurran estándares de la prueba.
c. Una perspectiva epistémica del proceso
En principio, en el libro La prueba de los hechos el proceso, el jurista italiano critica que la teoría procesalista sea concebida desde perspectiva descriptivista, visión positivista y formalista que descarta que los juicios de valor puedan ser justificados racionalmente. Por el contrario, postula que los juicios de valor pueden tener una justificación racional. Asimismo, para este autor, los juicios de valor y los hechos pueden ser también claramente diferenciados en tanto que los enunciados descriptivos de un hecho pueden tener la calificación de verdaderos o falsos, mientras que los juicios de valor pueden ser criticados o compartidos.
En ese sentido, el proceso debe ser entendido como una empresa epistemológica en tanto que su fin es la justicia, pero que esta se debe conseguir a partir de una justificación razonable antes que simple lectura de las normas. Por ello, para cumplir el propósito de emitir una decisión justa, Taruffo (2013) afirma que la búsqueda de la verdad cumple un rol importante en el proceso. Por lo tanto, el aporte que tiene la ciencia en la evaluación de los medios probatorios contribuye en brindar metodologías y técnicas que permitan llegar a la verdad, a partir de su capacidad de elevar conocimientos más confiables, de proveer conocimiento útiles para la corroboración de los hechos del proceso y de reducir proporcionalmente la referencia del sentido común en las decisiones sobre los hechos.
Reflexión final:
La partida de Michele Taruffo significó, no solo la partida de un jurista excepcional, sino que también es la partida de un profesor, un esposo, un padre y un amigo. El amor por su labor quedará inmortalizada en sus obras y en los salones de clase en donde se enseñará, generación tras generación, cómo Michel Taruffo cambió la historia del proceso
Bibliografía:
INFOLEGAL. (2010). Falleció Michele Taruffo, máximo procesalista italiano. Infolegal.
https://infolegal.pe/2020/12/10/fallecio-michele-taruffo-maximo-procesalista-italiano/
Taruffo, M. (2012). La prueba, artículos y conferencias. Editorial Metropolitana.
https://letrujil.files.wordpress.com/2012/01/la-prueba-michele-taruffo.pdf
Taruffo, M. (2013). La Verdad en el Proceso. Derecho & Sociedad. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/12804
Taruffo, M. (2013). Verdad, prueba y motivación en la decisión sobre los hechos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Taruffo, M. (2015). La prueba. Marcial Pons. https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2016/valorpruebapresencial/modulo/M%C3%B3d.%20VI%20Mercedes%20Fern%C3%A1ndez/MICHELE%20TARUFFO.%20LA%20PRUEBA.pdf
UNMSM.(2015). Dr. Michele Taruffo: Un jurista multidisciplinar. UNMSM.
http://www.unmsm.edu.pe/noticias/ver/dr-michele-taruffo-un-jurista-multidisciplinar
Escrito por Alexia Taboada, comisionada de IUS 360Imagen obtenida de https://bit.ly/3a2bQoZ