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Este breve artículo tiene como finalidad desarrollar un concepto de mercancía en el ámbito del derecho aduanero.

Según el artículo 2 de la Ley General de Aduanas (LGA), Decreto Legislativo Nº 1053, mercancía[1] es un:

“Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.”

Esta definición inicia con el término bien, en tal sentido, cabe preguntarnos: ¿Qué es un bien? En términos jurídicos: “El término ‘bien’, en sentido genérico, comprende cualquier elemento del patrimonio, esto es, los objetos corporales (‘un automóvil’) o incorporales (‘una marca de fábrica’)…Junto a estos bienes patrimoniales se puede mencionar también a los bienes personales, tales como la vida, la libertad, el honor, etc.”[2].

Ahora bien, la doctrina jurídica nos presenta una amplia clasificación de los bienes, sin embargo, sólo me voy a referir a aquella que me permita establecer posteriormente un concepto de mercancía. En tal sentido, he seleccionado la clasificación denominada por la naturaleza de los bienes[3]:

Bienes muebles: “…carecen de asiento fijo o estable, pudiendo fácilmente ser transportados por el espacio, sin daño alguno.”

a) Bienes inmuebles: “…tienen un asiento fijo pues se encuentran arraigados al suelo y están inmovilizados, no pudiendo trasladarse de un lugar a otro sin producir su menoscabo o destrucción.

b) Bienes corporales: “Cuando el objeto del derecho está constituido por un elemento material, de existencia objetiva u ontológica pudiendo ser percibido por los sentidos (…) Pero no solo son bienes corporales aquellos cuya estructura es visible. El gas, la electricidad, aunque imperceptible a la vista, son también entidades sensibles y tienen el carácter de bienes corporales. Lo mismo sucede con la energía atómica…”

c) Bienes incorporales: “Si…el objeto del derecho carece de corporeidad, si no puede ser materialmente tocado ni percibido sensorialmente sino a través de la inteligencia (…) No tienen una realidad en sí y su existencia es meramente intelectual. Así…el derecho de autor, son elementos intangibles pero no por ello menos existentes.”

Es una característica de los bienes que participan en las transacciones internacionales su movilidad. En consecuencia, una mercancía es un bien mueble.

Respecto a si la mercancía es un bien corporal o incorporal debemos saber a qué se refiere la definición legal de mercancía arriba transcrita cuando dice: “…susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria…” En tal sentido, y para empezar, cabe preguntarnos qué significa nomenclatura según el diccionario[4]: “Catálogo, lista detallada (…) Conjunto de voces técnicas de una ciencia: nomenclatura química”. Por su parte, el «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías»[5] (en adelante “Sistema Armonizado”) define en su artículo 1 la locución nomenclatura arancelaria:

 “b) por nomenclatura arancelaria: la nomenclatura establecida según la legislación de una Parte contratante para la percepción de los derechos arancelarios a la importación.”

 La nomenclatura del Perú está determinada esencialmente por el Sistema Armonizado y esto se puede ver así en el Arancel de Aduanas. En términos simples, el Arancel de Aduanas nos presenta una lista detallada de mercancías, las cuales se pueden identificar por su descripción y por un código numérico establecido en los primeros seis dígitos por el Sistema Armonizado, la virtud de este sistema es su universalidad, en efecto, actualmente este sistema está siendo usado por el 98% del comercio mundial[6].

 Ahora bien, y para nuestro tema, el Sistema Armonizado no ha clasificado dentro de su nomenclatura arancelaria a los bienes incorporales como, por ejemplo, el software.

 De todo lo expuesto considero como concepto de mercancía para el ámbito del derecho aduanero a lo siguiente: Mercancía es todo bien mueble corporal clasificado en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado.

 Imagen de http://www.agenciasransa.net/

[1] Nomen juris: Para el ámbito de nuestra doctrina jurídica y legislación aduanera, no es técnico emplear el término “mercadería” por el de “mercancía”.

[2] GONZALES BARRÓN, Gunther. Derechos Reales. Lima, Jurista Editores, 2005, p.134.

[3] ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exégesis del código civil peruano de 1984. Lima, Gaceta Jurídica, 2006, Tomo II, pp.50 y 51.

[4] DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ILUSTRADO LAROUSSE. 1ª ed. Sociedad Comercial y Editorial Santiago Ltda., 2005, p. 791.

[5] El Perú se adhirió a este Convenio mediante Decreto Supremo Nº 011-98-RE publicado el 10 de junio de 1998. Cabe precisar que esta adhesión también comprendió el Anexo y el Protocolo de Enmienda.

[6] SALERNO DE MALAVER, FELICIA. Nomenclatura Común Andina. Lima, Secretaria General de la Comunidad Andina, 2007, p. 93.

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