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El tema de la Remuneración Mínima Vital es tocado con mucha frecuencia en la agenda del Estado. Esto debido a su gran influencia no solo en el aspecto laboral sino también en lo económico y social.

Para comenzar, quisiéramos aclarar ciertos conceptos. El primero de ellos es saber  a que nos referimos cuando hablamos de “Remuneración Mínima Vital”. Es así que, La OIT en su convenio Nº26 nos indica que salario mínimo puede entenderse como la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicio prestado, que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales del Estado parte[1].

Por su parte, el Articulo 24 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que:

“El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

De esto, indicamos que el Estado otorga al trabajador una protección especial en tanto su remuneración debe asegurar la calidad de vida, de él y de su familia. De esta manera establece medidas contra los posibles perjuicios que podría causarle el empleador, entre estas tenemos la prioridad de pago de su sueldo, sus beneficios sociales y un sueldo mínimo regulado por el Estado. Siendo que el ultimo se dará con la participación de los organizadores representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Así, esta medida política se encuentra institucionalizada y se la entiende , además de piso salarial, como referencia para niveles superiores de salarios e incluso, en algunos casos, como proxy de salario “justo” en el sector informal[2]

Pero, ¿Cómo establecer un mínimo vital?

El Convenio Nº26 de la OIT[3] nos habla sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos. Este, en breves líneas, nos aclara que cada Estado que la ratifique debe establecer de manera libre métodos que permitan la fijación de tasas mínimas y la forma de su aplicación. Sin embargo; antes de aplicar:

  1. Deberá consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores y autoridades calificadas. Además que;
  2. Tanto los empleadores como trabajadores que deseen participar deberán hacerlo en número igual y en el mismo plano de igualdad. Y;
  3. Lo dicho es de aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores. Quienes no podrán rebajarlos.

Estos son los lineamientos básicos para la formulación de una remuneración mínima vital (RMV), no obstante; la discusión por el incremento se torna realmente difícil al abarcar de manera necesaria otras disciplinas ya sea lo social, lo económico o lo político.

Al respecto, Jorge Toyama sostiene que hay tres variables que se deben tomar en cuenta respecto a la Remuneración Mínima Vital. La primera de ellas es que esta debe sostenerse en el diálogo social. Como dice la OIT,  con los agentes involucrados y acudiendo a las autoridades competentes que en este caso vendría a ser  el Consejo Nacional del Trabajo. El segundo punto es que se deje de manejar el aumento de salario mínimo como parte de un discurso político. De hecho, lo que debe decidir si debe  haber un incremento en el salario es la metodología técnica y previsible para fijar este alza.  Y finalmente; la idea no es saber si debe o no, haber un incremento en el salario, sino que pueden existir otras medidas que puedan aumentar el desarrollo económico que están siendo dejadas de lado como por ejemplo el tratamiento de una política monetaria expansiva o el libre acceso al crédito entre otros.

Por otro lado, es necesario traer a colación la postura que el “Análisis Económico del Derecho” nos da. Esta disciplina del derecho plantea que el aumento del salario mínimo es constantemente invocado como pretensión por colectivos de trabajadores que presionan por una mejoría en su situación salarial con efectos no considerados por ellos[4].

Según los estudios de Miguel Jaramillo[5] (2004), la fijación de un salario mínimo influye negativamente en la disponibilidad de puestos de trabajo. Esta tesis indica que cuando la regulación exige que los empleadores paguen un salario superior, se debe efectuar recortes presupuestales que se traducen en reducción de ofertas laborales e incrementos en los precios de los productos o servicios ofrecidos a los consumidores ,esto hace que la sociedad en su conjunto pague el incremento establecido por la regulación generando perjuicios para todos.

Por otro lado, es importante recordar que en el mercado, los empleadores pugnan por obtener a los trabajadores mas productivos y el salario que perciben es reflejo de tal productividad[6]. Pero cuando la regulación impone un salario minino, aquellos trabajadores que tengan una productividad inferior a aquella que justifica el salario mínimo quedaran en el desempleo. Por lo que la teoría elemental sobre mercados laborales competitivos predice que la imposición de un salario mínimo por encima del salario de mercado reducirá el empleo disponible[7].

De lo anteriormente indicado se comprende que; mientras la remuneración mínima vital no refleje el valor real de la productividad en el mercado, se producirán reducciones laborales.

Entonces, ¿Cuales serian los efectos directos como consecuencia del establecimiento de un salario mínimo por encima del equilibrio fijado por las leyes de la oferta y la demanda?

Primero, los costos de producción de las empresas se elevan de modo que los precios de los productos aumentan y la demanda de estos cae y así, a reducción de la demanda reduce la producción.

Y segundo, el nivel elevado de salario genera incentivos para que las empresas sustituyan el trabajo con capital de modo que la demanda por mano de obra cae.

En los casos en los que el trabajo sea más sustituible con capital o en aquellos en los que la demanda sea mas sensible al precio del producto ofrecido por la empresa en el mercado, el impacto del salario mínimo establecido por encima del real será mas notable[8].

Esto además debe ser considerado en conjunto con otros efectos tales como la reducción de incentivos en los empleadores para que inviertan en capacitación de trabajadores, el incremento de la inestabilidad laboral, el desincentivo al trabajo a tiempo parcial, el incentivo a los empleadores para contratar informalmente, el incremento de la tasa de criminalidad etc[9].

Todo esto se daría por un aumento no fundamentado en estudios técnicos que reflejen la realidad y que además no emitan pronunciamientos ni a mediano y ni a largo plazo.

Ahora bien, debido a que tenemos una economía social de mercado, no olvidemos que si se quiere seguir con el libre mercado deben de mantenerse ciertas políticas de apoyo social, promoción de los salarios mínimos entre otras, que garanticen el respaldo de la población que se requiere.

Entonces, llegamos a una supuesta encrucijada ¿Cómo coincidir el aspecto económico y el jurídico?¿Cómo es que algo tan cambiante (la economía) pueda compenetrarse con un aspecto que busca ser perenne y hasta hegemónico (el derecho)?

Tenemos varias opciones:

La primera de ellas es ¿Dejar a la decisión del mercado el tema de la remuneración mínima vital?

La respuesta es evidentemente negativa. Independientemente que Nuestra Constitución lo prohíbe de manera expresa, el Derecho Laboral no podría permitir tal actuación debido a que el poder que ejerce el empleador sobre el trabajador es total y en su afán de generar mas riqueza se podría prestar a bajar a niveles ínfimos la contraprestación por la mano de obra, esto especialmente en industrias donde los trabajadores son poco tecnificados y cuya fungibilidad es mayor. En este contexto lo que se buscar es generar presiones para el establecimiento de un salario mínimo que asegure una calidad de vida adecuada, así como por una búsqueda de mayor redistribución de la riqueza.

La segunda opción es insertar los denominados “Salarios mínimos diferenciados”. Según José Carlos Saavedra, el incremento del sueldo mínimo es irregular “como si solo existiese San Isidro” pues solo afecta a un mínimo de empresas y trabajadores peruanos y; no toma en cuenta la diversidad del mercado laboral.

Si nos damos cuenta, el incremento de la Remuneración Mínima Vital  afectará en su mayoría a las empresas cuyo  personal recibe efectivamente dicho mínimo. Desde esta lógica empresas cuyos trabajadores no perciben este mínimo, es decir cuyo sueldo es superior, no tendrían porqué verse afectados.

Lo cierto es que no todas las empresas se manejan igual en Perú, por eso es que existen regímenes legislativos especiales para las pequeñas y medianas empresas. Si lo que se busca es generar una estabilidad, no debemos empezar a contar números partiendo de la premisa de que todos estamos bajo la misma base. Por lo que, de todas maneras, se debe analizar cada uno de los microsistemas de mercado antes de poner bajo una misma base, por ejemplo, a una transnacional que opera en Lima y a una pequeña empresa que Opera en Iquitos. En este tema coincidimos en parte.

Lo que si no cebe la menor duda que debemos realizar es, como mencionamos anteriormente, liberarnos de las tendencias políticas, dejar de utilizar este cambio como medida política como si fuese una decisión similar a la de construir o una carretera o un centro educativo. Este tipo de discursos más que ayudar, entorpecen y enceguecen a la población por lo que los cambios que se proponen deben ser estrictamente técnicos y no deben responder a intereses particulares.

No obstante, el tema de la remuneración vital no solo engloba aspectos jurídicos o económicos sino que también repercute en lo social. Es por esto que líneas arriba mencionamos estar de acuerdo en parte con el tema de los salarios mínimos diferenciados.

El ejemplo seria claro, ¿Cuál seria la “regla” adecuada para establecer un salario mayor en una región y uno menor en otra?  ¿Serían reglas jurídicas o económicas? ¿Sería lo mismo aplicar esta diferenciación para una microempresa en Comas , solo por  tener su sede en Lima, que una transnacional cuyos mayores ingresos los obtiene debido al turismo en Cusco; cuya sede es Cusco?

Todo esto nos lleva a exponer lo siguiente; no apuntemos a cambios diferenciados si aun no podemos decidir cual es mejor estrategia para evaluar un posible cambio en el salario mínimo. Ya que si no podemos con uno, menos podremos con más de uno.

Independientemente de lo dicho, este tema se ha convertido en el “Caballo de Troya” de los Gobiernos de turno, como si esta fuese la única manera de reactivar el dinamismo de la economía. La idea es simple, si las personas reciben más, gastan más. Sin embargo; es una política de corto plazo, y por el contrario, no la hace sostenible a largo plazo debido a que el PBI peruano actual crece lentamente.

Existen otras maneras de reactivar el dinamismo de la economía, estas acciones deben estar dirigidas al crecimiento económico a largo plazo como la educación o en contra del sector informal. Entonces ¿Qué culpa tiene la Remuneración Mínima para que se la use indiscriminadamente como un intento de salvar la economía peruana?

Finalmente a modo de reflexión quisiéramos compartir lo siguiente.

Hablar de este tema resulta ser bastante tedioso para algunos y nos tomamos la libertad de revisar algunos artículos de opinión para poder comprobar porqué es que este parece ser un tema de debate constante. Al hacerlo descubrimos que las principales razones por las cuales existen estas discrepancias es debido al enfoque únicamente económico, jurídico o político, cuestiones que claramente no son suficientes. Es necesario establecer una política de actuación que englobe cada uno de los aspectos relevante de este tema ya que al final de todo, lo que se busca es el bienestar social.

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Fuente de la imagenrevistapoder.lamula.pe

[1] Organización Internacional del Trabajo. Nº 26.  Véase http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312171:NO

[2]  PALOMINO SAMANIEGO, Jesús. Tesis de “Efectos del incremento de la remuneración mínima vital sobre el empleo y los ingresos laborales”.  Departamento de Economía Nº 313. PUCP. Pg.6 y ss. 2011

[3] Convenio de la OIT Nº 26 “Métodos para la Ratificación de Salarios Mínimos” ratificado por el Perú el 4 de abril de 1962

[4] Rodríguez Gustavo. ¿Cuánto nos cuenta la remuneración mínima vital?. 24 de febrero del 2014.

[5] Jaramillo, Miguel (2005). ¿Cómo se ajusta el mercado de trabajo ante cambios en el salario mínimo en el Perú? Lima: GRADE.

[6] FILLER, Randall K., Daniel S. Hamermesh, Albert E. Rees. The Economics of Work and Pay. Harpercollins College Div: 1996.

[7] Idem.

[8] NEUMARK, David y William L. Wascher. Minimum Wages. The Mit Press: 2010.

[9] WILSON, Mark. “The Negative Effects of Minimun Wage Laws”. En: Policy Analysis No. 701, junio de 2012

 

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