El Recurso de Casación, como correctamente sostiene César San Martín Castro, tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: a) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, b) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.[1]
El Código Procesal Penal se tiene dos clases de casación: a) Por quebrantamiento de la forma; declarar nula la sentencia impugnada dispondrá que los autos sean reenviados al juzgador que expidió la resolución casada para que dicte otra sin los vicios que dieron lugar a la nulidad, que es el caso de vicios por defecto de la sentencia; b) Si estima el recurso por infracción de ley, La Sala Penal Suprema anulará la resolución, estableciendo cuales son las normas jurídicas para resolver la controversia, que deberá aplicar el juzgador de origen en la nueva resolución. En este caso, el modelo de casación es siempre con reenvió al órgano jurisdiccional inferior, el cual está obligado a cumplir lo decidido por la Corte Suprema. Puede optar una anulación sin reenvió en la misma sentencia se pronunciara sobre el fondo, dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido[2]. Morello[3]: “…Podrá ser ininteligible para los demás, pero no para nosotros y es de nuestra responsabilidad, sin añoranzas ni pretextos de “doctrina”, cuidarla, revisarla y ponerla cada vez en posición más adecuada para que continúe haciendo lo suyo. Y es mucho lo que con imaginación se puede hacer. Todas las instituciones tienen su página en blanco que, mirando al mañana nos esperan…”
Asimismo, el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, que encuentra sustento en el artículo 141 de la Constitución Política[4] y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a las Salas Especializadas de la Corte Suprema. En el ámbito penal ha sido desarrollado de manera específica en los artículos 427 al 436 del Código Procesal Penal, disposiciones que deben ser interpretadas teniendo en cuenta los preceptos generales de la impugnación establecidos en los artículos 404 al 414 del Código Procesal Penal.
En ese sentido, conforme al numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal, el recurso de casación procede en los casos que allí se señalan, y de acuerdo al inciso 2 literal b, su procedencia está sujeta a restricciones, siendo una de ellas, en caso se trate de sentencias, solo procederá cuando verse sobre un delito cuya pena mínima sea superior a seis años según el Código Penal[5]. Asimismo, el inciso 4 establece que procede excepcionalmente en casos distintos, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; estableciéndose en su artículo 429 las causales de dicho recurso[6].
Consecuentemente, se debe tener presente que artículo 430.1 del mismo cuerpo legal dispone que el recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 405 referido a las formalidades de los recursos de impugnación, deba indicar separadamente cada causal invocada, citando los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, señalando la aplicación que se pretende con los fundamentos pertinentes, suficientemente desarrollados. Asimismo, en su numeral 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal establece que si se invoca la casación excepcional, el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende y no simplemente señalarla, como en muchos casos erróneamente se solicita.
A lo dicho en los párrafos precedentes y a la interrogante planteada al inicio, interpretando taxativamente lo que establece el artículo 427.2. b[7]) del Nuevo Código Procesal Penal, NO procedería el Recurso de Casación Penal en delitos de colusión simple artículo 384 [8]primer párrafo, debido a que cuya pena mínima es de tres años, siendo inferior a la exigida por la Ley.
Dentro del marco de un Estado Constitucional de Derechos, la posición relevante del juez en el sistema político se identifica con el papel protagónico que las democracias contemporáneas exigen a las cortes de justicia. Este tipo de rol, como se ha dicho, subvierte el enfoque tradicional de la jurisdicción según los supuestos primigenios del Estado moderno. El influjo de este modelo, pese al transcurso del tiempo y a la remoción de algunos de sus supuestos de hecho, ha producido un tipo de jurisdicción y una forma de carrera judicial cuyo reflejo aún forma parte de los diseños institucionales de las democracias contemporáneas[9].
Es de opinión que los operadores “Jueces, Fiscales, Procuradores, Litigantes y las Partes” tienen que buscar siempre tutelar la defensa de los Derechos Fundamentales, no suena extraño de pensar que algún día los Jueces Supremos interpreten hechos y no sólo el derecho. Pero partiendo de la interrogante que nos llevó a este análisis, la norma está redactada con la pena mínima de 6 años por tanto el Delito de Colusión Simple su pena mínima es 3 años, consecuencia, de presentar un litigante un recurso de casación en delito de colusión simple, la Sala de Apelaciones lo declarará INADMISIBLE de plano, por los argumentos anotados.
Fuente de imagen: sorianoabogado.es
[1] SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho Procesal Penal, Segunda edición actualizada y aumentada, Tomo II, GRIJLEY: 2006, p. 991.
[2] SAN MARTIN CASTRO, César 2014 “Derecho Procesal Penal” Lima. Editorial Grijley, pp. 886-887.
[3] AUGUSTO M. MORELLO. 1193 “La Casación: Un modelo intermedio eficiente”. Buenos Aires – Argentina. Librería Editora Platense/Abeledo –Perrot, pp. 374
[4] Art. 141: “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173”.
[5] Artículo 427 Procedencia: “2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.”
[6] Artículo 429 Causales: Son causales para interponer recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad. 3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor. 5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
[7] “(…) 2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: (…) b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años (…)”
[8] El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
[9] GONZALES MANTILA, GORKI. 2009 “Los Jueces: Carrera Judicial y Cultura Jurídica. Lima: Instituto Palestra Editores SAC, pp. 46”.
2 comentarios
Creo que se ha incurrido en error cuando se afirma que en el Delito de Colusion simple, la Sala Superior, declarara inadmisible el Recurso de Casasion interpuesto, la Corte Suprema ha establecido, que la Sala Superior no tiene competencia para declarar la inadmisbilidad, sino es la CS.; por otro lado se puede recurrir via casacion excepcional, en la cual si se encuentra habilitado el litigante, para interponerlo, con los requisitos establecidos en el Codigo Procesal Penal.
Excelente aporte académico.