La importancia del Derecho Penal es reconocida por políticos, legisladores, abogados, religiosos, economistas, profesores y todos quienes creemos en un Estado Constitucional Moderno. Desde antaño, siempre se ha contado con un mecanismo sancionador de conductas que se consideran contrarias a los intereses sociales (bienes jurídicos), habiéndose evolucionado en lo concerniente a la función que la pena debe cumplir: hemos pasado de una función meramente retributiva a una pena humanizadora (Beccaria) y orientada a la resocialización y reinserción del reo en la sociedad.
La globalización y el desarrollo tecnológico han hecho que surjan propuestas encaminadas a una flexibilización de las clásicas garantías penales, reclamando una mayor intervención penal que se ha traducido en la creación de delitos de peligro abstracto que elevan actos preparatorios al nivel de actos ejecutivos, la constante elevación de penas, la regulación de la reincidencia (que evoca un derecho penal de autor), los constantes cambios legislativos en lo referente a los delitos sexuales (hoy se sanciona con pena de cárcel no menor de 25 ni mayor de 30 años a quien tenga relaciones con un menor de entre 14 a 18 años), entre otras disposiciones legislativas que en lugar de combatir eficientemente la delincuencia, desnaturalizan la esencia del derecho penal y lo convierten en simbólico y contrario a sus funciones.
Cada vez más el legislador se preocupa por ampliar el marco de pena abstracta y la sociedad reclama a los jueces la imposición de penas más severas, creyéndose que con ello se reducirá el índice de criminalidad y se solucionarán todos los males que la vulneración de los intereses sociales causa. Pero, ¿realmente el Derecho Penal se agota con la imposición de una pena?, ¿es ésta la solución a todos nuestros males? Una rápida reflexión nos lleva a ver que esto no es así y que nos estamos olvidando de una parte importantísima en la intervención penal: el cumplimiento de la pena impuestay la función resocializadora y reeducadora que ésta debe cumplir en un Estado como el nuestro, Social y Democrático de Derecho.
Las reflexiones en el ámbito penal olvidan que un buen número de grupos delictivos son dirigidos desde las prisiones y que, tras el cumplimiento de su pena, el delincuente retorna a la sociedad. La exigencia de un programa mínimo de resocialización es algo no recordado, se olvida que la única forma de combatir efectivamente la delincuencia es evitando que quienes salgan a las calles tras el cumplimiento de su condena, vuelvan a reincidir y cometer delitos (esto claro, sin perjuicio del efectivo funcionamiento de los mecanismos de control social informal, como son la casa, la escuela, los medios de comunicación, entre otros). Se olvida que nuestras cárceles, en lugar de fomentar la reinserción social de los internos, “desocializan”, transformando la delincuencia en un arte o profesión como medio de subsistencia.
Al parecer, tratar y desarrollar esta materia -debido a que acerca a los políticos y legisladores a la realidad carcelaria- produce cierta aversión, lo que pareciera instar al juzgador a tomar distancia de dicha realidad para recurrir al facilismo de fijar penas sin criterios de razonabilidad, motivación y por criterios populistas que no responden a los fines preventivos que la pena cumple. Es imperioso un cambio de paradigma y una toma de conciencia del problema que la falta de dedicación al sistema penitenciario generará a futuro en nuestro país. Para ello, se propone una seria reflexión en los siguientes puntos:
– La necesaria despenalización de los tipos penales que sólo cumplen una función simbólica. Así, por ejemplo, no tiene mucho sentido el caso del artículo 120 del Código Penal Peruano, que regula el aborto sentimental y eugenésico con un marco abstracto de pena de entre 2 días a 3 meses. Como resulta evidente, este delito no podría nunca llegar a sancionarse, ya que no existe proceso penal que dure menos de 4 meses y medio (plazo de prescripción extraordinaria), convirtiéndose éste en un uso simbólico del Derecho Penal, el cual es totalmente contrario al modelo social y democrático de Estado que regula la Constitución Peruana.
– El Código Penal peruano no tiene mucha voluntad alternativa para la pena de prisión. Esto se evidencia en el contraste de penas que existe entre su parte general y su parte especial, evidenciándose de esta última un ánimo carcelario. De cara a la función preventiva que la pena debe cumplir es necesario legislar penas alternativas a la prisión para los delitos leves y muchos de los delitos menos graves, pues no tiene sentido que se sancionen con cárcel para luego permitir la suspensión de penas de hasta por 4 años.
– Hacer justicia no es aplicar la ley, sino individualizarla conforme a las personas que cometen delitos, por ello los jueces deben mirar siempre hacia las consecuencias jurídicas del delito. En tal sentido, el Poder Judicial debe interpretar la ley de forma criminológica, pensando que esa pena la tiene que cumplir alguien y que la misma tiene como función la resocialización del individuo.
– Es imperante en el Perú la creación de un juez de vigilancia penitenciaria (juez autónomo que es el intermediador entre el ejecutivo y los presos) que garantice todas las necesidades de las personas que ingresen en prisión, por lo que las leyes penitenciarias son absolutamente necesarias.
– La Administración debe contar con la infraestructura necesaria para que, efectivamente, los centros penitenciarios sirvan como elemento resocializador.
Es urgente un cambio en la mentalidad de todos los peruanos, ya que los cambios penitenciarios no ocurrirán si no son considerados importantes por las personas. Una reforma requiere la imprescindible participación social y la toma de conciencia de la función resocializadora que la pena debe cumplir en un Estado Constitucional Moderno.