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Principales aspectos del dictamen de la Comisión de Justicia respecto a la Ley Orgánica del JNJ

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El día 18 de enero la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, presidida por Alberto Oliva, aprobó el dictamen de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, organismo autónomo que sustituirá al Consejo Nacional de la Magistratura en el rol de designación, destitución y ratificación de jueces y fiscales. El dictamen fue aprobado por mayoría y contó con la abstención del congresista de Fuerza Popular Juan Carlos Gonzáles.

El texto sustitutorio aprobado conserva partes del proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo y modifica otras. Este será remitido al pleno del Congreso para su debate y, posterior, aprobación. Asimismo, el Presidente de la Comisión de Justicia destacó que solicitaría la exoneración del debate en la Comisión de Constitución, pues el tiempo apremia y considera que sería ideal que el proyecto se apruebe antes de que concluya la legislatura este 31 de enero.

Por ello, en el marco del importante debate en torno a este organismo, IUS 360° realiza un examen de los aspectos más resaltantes del dictamen y los posibles cuestionamientos que podrían realizarse frente algunos de ellos[1].

Revisión de nombramientos del CNM

En primer lugar, el dictamen precisa que la Junta Nacional de Justicia contará con un plazo de 18 meses para poder revisar los nombramientos de jueces y fiscales realizados por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura. Dicha regla se encontraba en la décima disposición complementaria transitoria del proyecto de ley entregado por el Ejecutivo y no fue modificada en su extensión.

Comisión Especial y proceso de selección

En segundo lugar, la Comisión Especial será el órgano encargado de elegir a los miembros integrantes de la Junta Nacional de Justicia y será competente para aprobar su propio reglamento interno. Dicha comisión será presidida por el Defensor del Pueblo y contará con una Secretaría Técnica Especializada a cargo de las actividades administrativas de la misma.

Además, de acuerdo con el artículo 35° del proyecto de ley orgánica planteado por el Ejecutivo, la Comisión Especial estará conformada por:

  1. “El/la Defensor/a del Pueblo, quien la preside.
  2. El/la Presidente/a del Poder Judicial
  3. El/la Fiscal de la Nación
  4. El/la Presidente/a del Tribunal Constitucional
  5. El/la Contralor/a general de la República
  6. Un/a rector/a elegida en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,
  7. Un/a rector/a elegida en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.”

Proceso de nombramiento de jueces y fiscales

En tercer lugar, de acuerdo con El Comercio, cuando se encuentre establecida la Junta Nacional de Justicia, esta realizará los procesos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales en cuatro etapas, con los siguientes pesos:

  1. Evaluación curricular (15%)
  2. Examen escrito (30%) y estudio de caso (40%)
  3. Pruebas de Confianza (5%)
  4. Entrevista Personal (10%)

No obstante, según el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo las etapas no incluirían las pruebas de confianza. En ese sentido, el texto sustitutorio habría incluido esta etapa. Según El Comercio, “en las pruebas de confianza la JNJ tendrá la potestad de elegir que los postulantes pasen pruebas patrimoniales, socioeconómicas, psicológicas, toxicológicas o por el polígrafo”.

Igualdad y no discriminación

En cuarto lugar, el referido proyecto conserva la propuesta del Ejecutivo consistente en que por lo menos tres de los siete miembros de la Junta, elegidos por la Comisión Especial, sean mujeres, y tres hombres. Mediante esta regla se pretende favorecer el principio de igualdad y no discriminación.

De acuerdo con el artículo 6° del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo: “La Junta Nacional de Justicia está integrada al menos por tres miembros titulares mujeres y tres miembros titulares hombres. En caso esta conformación no se cumpla, se completa con los suplentes según orden de mérito. Si no existiera el número mínimo de mujeres u hombres previsto dentro de los miembros titulares y suplentes, se respeta el estricto orden de mérito”.

En otras palabras, si, por ejemplo, de los siete primeros lugares en el concurso para ser miembro de la Junta, estos son ocupados por mujeres; los tres últimos de aquellos siete no serán titulares sino suplentes y los otros tres lugares titulares serán ocupados por varones según el orden de mérito. Lo mismo podría ocurrir de forma inversa.

Este punto, por supuesto, es típicamente cuestionable desde una perspectiva liberal del principio de igualdad, pues esta suerte de cupos limitaría la meritocracia. No obstante, también existen líneas de pensamiento que consideran que, para lograr una efectiva realización del valor de la igualdad en la sociedad, ésta no solo debe ser formal, sino que se deben emprender medidas de equiparación que equilibren la balanza de una realidad que, en principio, no lo está. Corresponderá al pleno del Congreso determinar qué cosmovisión del principio de igualdad adoptará la ley orgánica, pero claramente el dictamen ya asume una postura orientada hacia la “igualdad material”.

Impedimentos para postular a la JNJ

En quinto lugar, existe una larga lista de impedimentos para aspirar a ser parte de la Junta. De ese modo, por ejemplo, están impedidos de postular las autoridades elegidas por voto popular, miembros titulares o no titulares del Poder Judicial y Ministerio Público, personas que hayan pertenecido a una organización política en los últimos 10 años. Finalmente, de acuerdo con El Comercio, otro impedimento es el no haber sido procesado por delito doloso, violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o que pese sobre sí medidas de protección en aplicación de la Ley N° 30364.

En relación con esta lista de impedimentos, existe una aparente contradicción con el principio de presunción de inocencia, toda vez que se impide que una persona sea parte de la junta por el solo hecho de estar siendo procesado, sin necesidad de una sentencia condenatoria, ni mucho menos firme. Del mismo modo, podría entenderse que la alusión a “cualquier delito doloso” es demasiado amplia, pues existen delitos más graves que otros; y, también un deber constitucional del Estado por propiciar la reinserción en la sociedad de los reos.

Sin embargo, quienes defienden estas restricciones probablemente argumenten que el principio de presunción de inocencia debe modularse y ceder ante la necesidad de asegurar que las instituciones de importancia tal que determinan la administración de justicia en nuestro país estén conformadas por personas de gran calidad profesional e integridad incuestionable.

Vacancia de la JNJ

En sexto lugar, se incluye como supuesto de vacancia, a parte de la muerte, renuncia o vencimiento de la designación del miembro del JNJ, que este obtenga una sentencia firme condenatoria por un delito común y que se inicie en su contra un proceso por violencia contra la mujer o la familia.

Nuevamente, en este extremo puede cuestionarse la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que solo se requiere del inicio de un proceso por violencia contra la mujer o la familia para configurar el supuesto de vacancia. Además, llama la atención el trato diferenciado de los delitos de violencia contra la mujer o la familia respecto de los demás, muchos de los cuales pueden ser igual o más graves, pero que no están incluidos como causal de vacancia hasta que se obtenga una sentencia condenatoria.

En este punto cabe precisar que, de producirse la vacancia de algún miembro, su puesto será ocupado por el suplente elegido por estricto orden de mérito para cubrir la vacante. Dicho remplazo solo durará hasta que finalice el periodo por el cual fue elegido el integrante de la Junta de cuyo cargo vacó.


Imagen obtenida de https://goo.gl/mh76Fx

[1] El dictamen aún no ha sido publicado en la página web del Congreso. Por ello, el examen será realizado en función a la información proporcionada por El Comercio respecto al mismo en la siguiente nota periodística https://goo.gl/r1YG9C.

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