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Nuevo régimen societario: Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)

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  • Escrito por Jazmín López Altamirano

El pasado 22 de octubre del 2018, mediante el Decreto Legislativo N° 1409, el Gobierno creó un régimen societario alternativo denominado “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” (SACS), con la finalidad de promocionar la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes), sumándose así a los 7 tipos societarios pre existentes.

Una SACS podrá ser constituida por el acuerdo de 2 o hasta 20 personas naturales, quienes serán responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido frente a terceros. Además de ello, se requiere el documento de identidad y la dirección de los socios fundadores, así como el nombre, domicilio principal y sucursales de la sociedad. Del mismo modo, su objeto social, el cual, según el artículo 11 de la Ley General de Sociedades (LGS), debe ser determinado, lícito y posible. Si bien esta última no está expresamente prevista como característica del objeto social, el artículo 407 de la LGS prevé como causal de disolución de una sociedad la imposibilidad manifiesta de realizar su objeto social.

Se necesita, además, el plazo de duración de la sociedad. A diferencia de lo que podría presentarse en la Sociedad Anónima, el monto del capital debe estar totalmente suscrito y pagado, es decir, no se admite la posibilidad de que el capital social esté totalmente suscrito pero pagado solo en un porcentaje al momento de su constitución. Los aportes que estos realicen a la sociedad pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos, así como su equivalente porcentual en el capital social.

De acuerdo al artículo 23 de la LGS, los aportes dinerarios se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad debe estar depositado a nombre de la sociedad, en una empresa del sistema financiero nacional o en una cooperativa de ahorro y crédito inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Por otro lado, según el artículo 22 de la LGS, el aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la Escritura Pública de constitución de la sociedad. Cabe resaltar que el Decreto Legislativo en mención solo señala cómo deben ser realizados los aportes al momento de la constitución, dejando así un vacío en la regulación en cuanto a los aumentos de capital, dado que no se sabría si es que estos pueden ser realizados bajo la misma modalidad o, caso contrario, es posible realizar esta operación usando otros tipos de aportes, como los bienes inmuebles.

Cuando se constituye una SACS, es necesario precisar, además, la designación de los primeros administradores, sus nombres, documento de identidad, facultades, así como una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada. Cabe precisar que los fundadores de la SACS responden solidariamente por los daños y perjuicios que pueden causar por la inexactitud o falsedad de la información que proporcionan al momento de la constitución de la sociedad.

La convocatoria a la Junta General será realizada por el gerente general con una antelación no menor de tres días a la fecha de la celebración de la misma. La junta general no será necesaria cuando se reúnan todos los accionistas y estos aprueben los temas propuestos en la agenda.

La novedad que presenta este nuevo régimen se encuentra en el menor tiempo empleado en su registro, ya que el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Una vez producido la inscripción, la SUNARP comunicará a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social. Así, este nuevo régimen se sumaría a los ya empleados en diversos países como Argentina. Colombia, entre otros.

Otra novedad de este nuevo régimen es que no permite la inclusión de Personas Jurídicas tanto al momento de su constitución, como cuando un accionista pretende enajenar sus acciones a una de estas. Solo pueden estar conformadas por personas naturales, sin duda alguna esta medida resulta paradójica, dado que desconoce que muchas Mipymes están constituidas como sociedades anónimas cerradas o E.I.R.L.

Pese a estas innovaciones, las cuales no resultan un cambio significativo como para crear un nuevo régimen societario, el Decreto Legislativo que promueve la creación de la SACS incurre, además, en un error al señalar que los accionistas tienen derecho a la suscripción preferente de acciones, ya que confunde este término con el derecho de adquisición preferente. El primero se refiere al derecho que tienen los accionistas a suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones creadas en un aumento de capital con la finalidad de evitar una dilución de su participación en la sociedad. Mientras que el segundo se refiere al derecho que tienen los accionistas a adquirir las acciones de manera preferencial de otro interesado en venderlas. Este último debe comunicar a la sociedad mediante carta notarial al gerente general quien lo pondrá a conocimiento de los demás accionistas dentro de los tres días hábiles siguientes, para que dentro del plazo de siete días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente.

Este nuevo tipo societario simplifica en gran manera el tiempo para ejercer este derecho a diferencia de lo que sucede con la Sociedad Anónima Cerrada, la cual establece un plazo de 10 días para que el gerente ponga a conocimiento de los demás accionistas, quienes, de estar interesados, dentro del plazo de 30 días, ejerzan su derecho de adquisición preferente.


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