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Potestad tributaria y equidad fiscal en la Comunidad Andina: Reflexiones a partir de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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(*) Escrito por Pierella Chipana Paz 

1.-Introducción

En un contexto globalizado, donde las economías interactúan de manera dinámica y los flujos de inversión traspasan fronteras, la cuestión de la potestad tributaria adquiere una relevancia crucial. La doble imposición y la evasión fiscal son desafíos que requieren respuestas normativas claras, especialmente en espacios de integración regional como la Comunidad Andina. La Decisión 578, diseñada para evitar la doble tributación, plantea un marco normativo que, aunque con intención armonizadora, ha generado interpretaciones diversas.

2.-Desarrollo

El reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el caso 217-IP-2021, nos ofrece una perspectiva esencial sobre la aplicación de los principios tributarios en la región. Este fallo subraya la necesidad de contar con un marco normativo claro y armonizado, capaz de evitar conflictos derivados de la doble tributación y la posible competencia entre jurisdicciones fiscales. Sin embargo, la existencia de regulaciones ambiguas y la falta de consenso entre los Estados pueden generar interpretaciones divergentes que afecten la seguridad jurídica y la predictibilidad en la aplicación de los tributos.

Uno de los puntos centrales del debate es el alcance del principio de territorialidad en materia tributaria. En términos generales, cada Estado tiene la facultad de gravar las rentas que se generen dentro de su jurisdicción, siempre que exista un nexo económico suficiente que justifique dicha potestad. No obstante, en escenarios donde ciertos ingresos no son gravados por la jurisdicción que naturalmente debería hacerlo, surge la duda sobre si otro país podría intervenir para imponer el tributo que aquel ha decidido no aplicar.

Este fallo refuerza la importancia de respetar los límites de la potestad tributaria de cada nación. La no imposición de un tributo en un determinado país no puede interpretarse como una oportunidad para que otro lo reclame de manera unilateral. La potestad de un Estado para gravar una renta no surge como una reacción a la inacción de otro, sino que debe estar sustentada en principios jurídicos y en el respeto a la distribución de competencias establecida en el derecho internacional y comunitario.

Desde una perspectiva más amplia, esto implica que la estabilidad del sistema tributario depende del reconocimiento de los principios de soberanía fiscal y legalidad tributaria. Un esquema en el que los Estados ajusten su política impositiva en función de la omisión o decisión de otro generaría incertidumbre y afectaría el equilibrio en las relaciones económicas internacionales. En este sentido, es fundamental que las normas tributarias se interpreten y apliquen con base en criterios objetivos, evitando distorsiones que puedan resultar en una sobrecarga fiscal para los contribuyentes o en un uso indebido de la potestad impositiva.

Por lo tanto, la cooperación entre países no debe traducirse en la imposición arbitraria de gravámenes sobre rentas que, conforme a las reglas vigentes, no corresponden a su jurisdicción. La correcta aplicación de los principios tributarios demanda que cada Estado ejerza su autoridad dentro de los límites que le son propios, sin pretender extenderla más allá de lo que la normativa le permite. De lo contrario, se generaría un escenario de incertidumbre que iría en contra de los objetivos de armonización fiscal y seguridad jurídica que buscan los sistemas tributarios modernos.

3.-Conclusiones

  • Respeto a la Potestad Tributaria y Seguridad Jurídica: El fallo reafirma que cada Estado conserva su potestad tributaria soberana dentro de su territorio, conforme al principio de territorialidad fiscal reconocido en el derecho internacional tributario​. En la Comunidad Andina rige la regla de que “el patrimonio situado en el territorio de un País Miembro será gravable únicamente por éste”.Esto garantiza seguridad jurídica al delimitar con claridad qué país puede gravar una determinada renta o patrimonio, evitando la extralimitación de facultades fiscales entre jurisdicciones nacionales.
  • Impacto en la Integración Regional: La armonización de normativas fiscales en la Comunidad Andina sigue siendo un desafío. Si bien, la Decisión 578, busca establecer criterios claros para evitar la doble imposición, aún presenta ambigüedades que generan incertidumbre en su aplicación. Es esencial que los países miembros fortalezcan los mecanismos de cooperación y coordinación para evitar interpretaciones divergentes que puedan afectar la integración económica y el comercio en la región.
  • Carga de la Prueba y Protección del Contribuyente: En un sistema tributario justo, el contribuyente no debe cargar con la incertidumbre derivada de vacíos normativos o decisiones discrecionales de las administraciones fiscales. La potestad de gravar una renta debe estar sustentada en principios claros, y cualquier disputa debe resolverse bajo criterios de equidad y transparencia. En este sentido, es fundamental que los Estados adopten medidas que protejan a los contribuyentes de eventuales cargas fiscales indebidas y garanticen procedimientos claros para la determinación de impuestos.

(*) Sobre el autor: Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú , pasante del área tributaria de EY (International Tax Transactions), pasante del área tributaria del área tributaria de PWC (Tax Consulting), asistente legal y asociada del área tributaria del Estudio Echecopar asociado a Baker McKenzie International, abogada en el área de Estrategia Tributaria de Alicorp.


Bibliografía:

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (2025, 26 de febrero). Interpretación prejudicial: Proceso 217-IP-2021. Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Comunidad Andina. (2004). Decisión 578: Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. Secretaría General de la Comunidad Andina. https://scholarship.law.ufl.edu/ftr/

Velayos, F., Barreix, A. D., & Villela, L. A. (2007). Integración regional y armonización tributaria: Desafíos y experiencias en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. [Inter-American Development Bank]. https://publications.iadb.org/es/publicacion/14617/integracion-regional-y-armonizacion-tribu-taria-desafios-y-experiencias-en-america

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García Novoa, C. (2015). Principios de imposición en la fiscalidad internacional. Aranzadi.

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