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Posibles escenarios del fallo de la Haya

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Estando a puertas del Fallo de la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) sobre el Diferendo Marítimo entre Perú y Chile es que se ha avizorado una muy probable victoria peruana; pero ¿Cuándo es que podríamos hablar de victoria peruana? Y ¿En qué términos se podría dar esta victoria?

¿Cuándo es que podríamos hablar de victoria peruana?

Las actuales zonas en disputa se encuentran bajo control soberano de Chile; de hecho incluso el triángulo externo que es considerado Alta Mar por Chile se encuentra bajo resguardo Chileno bajo la teoría del Mar Presencial que se recoge en la legislación y práctica de Chile.[1] Con lo cual se podría hablar de una victoria peruana si es que la CIJ  le otorga al Perú una parte del “Triángulo Externo” o de la zona de proyecciones marítimas superpuestas.[2]

¿En qué términos se podría dar esta victoria?

Una primera posibilidad es que la CIJ recoja la propuesta peruana en su totalidad y le diera al Perú todo lo que pide que si bien se ampara en el principio de equidad termina siendo la propuesta de un Estado y la CIJ no ha aceptado en la totalidad  las propuestas de un Estado. Con lo cual esta primera posibilidad resulta poco probable.

Una segunda posibilidad es que la CIJ recoja en su totalidad la propuesta Chilena basándose que si bien la Declaración de Santiago solo surte efectos sobre las primeras millas, la Convención de 1954, el intercambio de notas de 1968-1969 y la práctica posterior a esta habrían consolidado un límite marítimo en base al paralelo geográfico que se explaye por las 200 millas. Sin embargo esta postura es poco probable puesto que se tendría que usar la figura del Estoppel/ Aquiescencia y se tendría que hacer una interpretación conjunta de todos los tratados que no señalan expresamente que hay un límite entre Chile y Perú. Esto es debido a que la Jurisprudencia de la CIJ ha señalado en el caso Nicaragua contra Honduras que “el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de grave importancia y la existencia de un acuerdo no se puede presumir a la ligera”.[3]

Una tercera posibilidad es que la CIJ determine que la Declaración de Santiago sí estableció el límite marítimo entre Perú y Chile usando el Paralelo geográfico que alega Chile. Sin embargo la CIJ podría decidir, en aplicación del Principio de Inter temporalidad según el cual los Tratados deben de ser interpretados según el derecho de la época, que se desprende del artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que los efectos de la Declaración de Santiago solo se despliegan sobre las primeras millas y la CIJ se encargaría de establecer los límites más allá de estas.

Sin embargo esta posibilidad no está exenta de problemas puesto que Chile y Perú no han establecido las coordenadas del Punto Concordia[4]; solo se han establecido las coordenadas del hito N° 1.[5] Esto hace complicado que la CIJ recoja en su totalidad la postura peruana porque la propuesta del Perú parte de las coordenadas del punto Concordia establecidas por la ley de Líneas de Base del Perú[6] y al no haber sido establecidas de manera mutua por Chile y Perú en principio no podrían ser exigidas a Chile.[7]

Si la CIJ determinara las coordenadas del punto concordia, Chile podría intentar alegar que se respete el proceso establecido en el artículo 3 del Tratado de Lima de 1929. El cual establece que la línea fronteriza será fijada y señalada mediante hitos por una comisión mixta compuesta por un representante de Perú y otro de Chile; luego señala que en caso se produjera un desacuerdo el problema será resuelto por el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América; cuyo fallo será inapelable.

Sin embargo, dado que las sentencias de la CIJ son de obligatorio cumplimiento por el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y a partir de una interpretación conjunta de los artículos 94.1 y 103 de la Carta de Naciones Unidas las sentencias de la CIJ son de obligatorio cumplimiento el planteamiento de Chile no sería amparable por el derecho internacional.

Otro problema es el método de aplicación para la delimitación marítima; puesto que si bien se ha mantenido la regla de usar la línea de equidistancia en el trazado de límites podría usarse otro método; aunque esto es menos probable.[8] Por otro lado, la CIJ podría preferir establecer uno o un conjunto de puntos y dejar que uno de los estados o ambos establezcan, posteriormente, las coordenadas de dichos puntos, tal y como sucedió en el caso Nicaragua contra Colombia.[9]

A partir de todo lo antes dicho se evidencia que hay una gran variada cantidad de escenarios y de factores que podrían determinar un fallo con más sorpresas de las que esperamos. Es por esto que es mejor esperar la decisión de la Haya con calma que con triunfalismos.



[1] De hecho Chile alega que el artículo 116 de la CONVEMAR permitiría a Chile resguardar de cierta manera la zona considerada por Perú como el triángulo externo. Esto se encuentra respaldado por Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile y según Chile también se encuentra en el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste de la cual son parte tanto Chile como Perú.  < http://www.gob.cl/media/2012/11/Contramemoria-en-espa%C3%B1ol-Volumen-I-completo.pdf> Pag. 89 – 93.

[2] Para ver las pretensiones del Perú revisar. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA “Informe de la Corte Internacional de Justicia 1 de agosto de 2011 a 31 de julio de 2012” <http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf> Párrafo 162 -168.

[3] UNITED NATIONS. Office of legal Affaires. “166. Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe (Nicaragua contra Honduras)  Fallo 8 de octubre de 2007” <http://legal.un.org/ICJsummaries/documents/spanish/ST-LEG-SER-F-1-Add3_S.pdf> Pag. 235

[4] Si bien este es el punto de partida de la frontera entre el Perú y Chile; todavía no se han establecido las coordenadas del mismo. Revisar el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929. Para eso recomiendo revisar el tratado en: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚTratado de Lima y su Protocolo Complementario” <http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1999/exteriores/chile/TRALIMA.htm>

[5] Esto se evidencia en CONGRESO DE LA  REPUBLICA DEL PERÚ “Acta de la Comisión Mixta Chileno-Peruana de 1969” <http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimiento-demandaperuana/documentos/ACTA-COMSIONMIXTA-1969.pdf>

[6] Las coordenadas del punto concordia están recogidas en el punto 266 del Anexo 1 de la Ley de Líneas de Bases de Dominio Marítimo del Perú Ley 28621.

[7] Si bien el Perú invitó a Chile a unirse a su verificación del Punto Concordia; pero este no aceptó. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES “Traducción no oficial – Segunda intervención del Jurista Internacional Rodman Bundy ante la Corte Internacional de Justicia” <http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/CIJ%20-%20ALEGATOS%20PER%C3%9A%20-%2011%20DIC/SEGUNDA%20SESI%C3%93N/SEGUNDA%20PRESENTACI%C3%93N%20RODMAN%20BUNDY%20-%2011%20DIC.pdf> Pag. 4-5.

[8]Las jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en los casos Rumania contra Ucrania 2009; Nicaragua vs Colombia 2012 ha aplicado el principio de equidistancia para delimitar las zonas marítimas; lo mismo ha hecho el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en el caso Bangladesh vs Mianmar. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ. “Presentación General del caso – Discurso de Allain Pellet” <http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/2_Presentacion_profesor_Alain_… Pag 2-3. Sin embargo en el caso Honduras contra Nicaragua la CIJ uso una línea bisectriz en vez de una línea equidistante.

[9]En el caso Nicaragua contra Colombia la CIJ estableció los puntos A y B y decidió que las coordenadas de estos puntos serian establecidos cuando Nicaragua emitiera su ley de líneas de bases. UNITED NATIONS. Office of legal Affaires “CONTROVERSIA TERRITORIAL Y DELIMITACIÓN MARÍTIMA (NICARAGUA CONTRA COLOMBIA)” <http://legal.un.org/ICJsummaries/documents/spanish/195_s.pdf > Pag.14.



Alumno del decimoprimer ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP.

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