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¿Plagio o inspiración? Análisis al teaser de «Savage» del grupo de k-pop Aespa| María Cristina Trujillo

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Escrito por María Cristina Trujillo (*)

En los últimos años, nuestro continente se ha rendido ante la popularidad y astronómico crecimiento del k-pop. Y eso es un hecho que nadie, por lo menos de esta zona del globo, puede negar. Sin embargo, como todo movimiento exitoso, viene de la mano con situaciones que ponen en tela de juicio el actuar de sus principales protagonistas.

En efecto, la industria musical ha sido escenario de diversas acusaciones de plagio (algunas llevadas hasta los tribunales y otras desmentidas) por la presentación y melodías de las canciones, los lyrics, videos musicales, pasos de bailes, escenografías y los teasers o producciones publicitarias de un nuevo producto, que precisamente acontece el desarrollo de este artículo.

El 17 de noviembre del 2020 debutó – de la mano de SM Entertainment – la banda de kpop llamada Aespa, conformada por Karina, Giselle, Winter y Ningning, cuyo primer videoclip superó los 21 millones de reproducciones solamente en el día de su estreno.

Es del caso que, a puertas de cumplirse su primer aniversario, Aespa ya ha sido objeto de diversos cuestionamientos por sospechosas “inspiraciones” en obras de terceros y, el pasado mes de septiembre, anunció el lanzamiento de su primer mini álbum Savage, el cual vino acompañado de un teaser en donde se ve a Karina suspendida de un seudo-esqueleto mecánico el cual hizo recordar a muchos a la obra Untitled (2020) del ilustrador japonés Hajime Sorayama.

En el siguiente cuadro comparativo, podremos apreciar ambas imágenes para un mejor entendimiento:

 

Teaser de Aespa

 

Untitled

De una primera impresión, notamos que comparten varios elementos como la estructura plateada, la paleta de colores, la pose del ser humano representado y otros más, pero ¿podríamos afirmar que nos encontramos ante un caso de plagio en detrimento de los derechos de autor del Sr. Sorayama? ¿O solo estamos ante una situación de inspiración por parte de SM Entertainment y que – lamentablemente – perjudica a Aespa? ¿Cuál es el límite a la inspiración y qué evita que se convierta en una copia que desemboque todas las implicancias legales y éticas que esta conlleva?

Para empezar a dar una respuesta sustentada en la legislación nacional, vamos a centrarnos en los conceptos fundamentales establecidos en el Decreto Legislativo No. 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en donde se denomina obra a toda creación intelectual, personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Entre las obras protegidas se encuentran las obras literarias, audiovisuales, plásticas, programas de ordenadores y provenientes del ingenio humano.

Un término que debemos priorizar cuando hablamos de obra es la originalidad. Para que “algo” sea considerado como obra debe estar dotado de originalidad y, solo así, será susceptible de protección bajo el derecho de autor.

Al respecto, la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) – mediante el precedente de observancia obligatoria, la Resolución No. 286-1998/TPI-INDECOPI – ha señalado que “debe entenderse por originalidad de la obra, la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínima que sea esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad”.

Una vez que confirmamos la existencia de una obra, el autor ostentará derechos morales y patrimoniales. Podríamos explayarnos y dedicar un artículo exclusivamente a estos derechos, pero – para efectos de la presente – los definiremos en su forma más básica. El autor puede renunciar a sus derechos patrimoniales, pero nunca podrá hacerlo de sus derechos morales.

Y precisamente, a razón de sus derechos patrimoniales, el autor ostenta la exclusividad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier forma, tal como lo establece el Decreto Legislativo No. 822.

Pues bien, volvamos a recordar el teaser de Aespa y la ilustración del Sr. Sorayama. Existen ciertas similitudes que ya mencionamos, pero también algunas diferencias, entonces ¿Cuál debe ser el criterio a aplicar si la banda de kpop – o mejor dicho su productora – cometió (o no) plagio?

Existen dos formas de plagio que se puede realizar contra una obra: el burdo o servil, en el que la apropiación de la obra es total o cuasi-total, y el plagio inteligente. Sobre esta figura, el INDECOPI – mediante la Resolución No. 1032-2011/TPI-INDECOPI – ha señalado que ocurre cuando el plagiario trata de disimular la infracción o se apodera de algunos elementos sustanciales y originales. En este caso, deben apreciarse más las semejanzas que las diferencias que presentan las obras implicadas.

Sin embargo, los cimientos de la propiedad intelectual (rama del derecho que incluye a los derechos de autor) establece claramente que no se protegen ideas, sino la manera en que éstas son manifestadas. En el caso de la obra del Sr. Sorayama, evidentemente podemos afirmar que él no es el autor de representación de un cuerpo humano echado o de la paleta de colores que presenta su ilustración, pero sí de las particularidades que éste muestra y lo que el autor pretendió manifestar.

En opinión de algunos, la no reproducción de los mismos elementos exime a Aespa de haber cometido plagio, sin embargo, las poses semejantes y otros factores ocasionan que el público – al momento de visualizar el teaser – sienta que si existió inspiración en la obra del ilustrador japonés.

En mi opinión personal y luego de evaluar las variables, concluí que en este caso no hay plagio, puesto que la obra del Sr. Sorayama obedece a su estilo. Busca plasmar (impronta de su personalidad) y explorar los “ideales de la femineidad y belleza” a través de cyborgs, una fusión de la materia viva y electrónica, como él mismo ha señalado en diversos portales. Por su parte, el teaser de Aespa sigue el concepto que el grupo de kpop ha establecido desde su debut: la incorporación de avatares electrónicos, seres funcionales a través de la inteligencia artificial y vivir aventuras con ellos (todas narradas e interpretadas a través de sus canciones). Precisamente Savage cuenta la historia de un villano – representado a través de una serpiente llamada “Black Mamba”– que amenaza la conexión entre las miembros de Aespa y sus avatares, y el mundo donde viven. En la fotografía presentada líneas arriba, se muestra a Karina luego de ser capturada por dicho monstruo.

En efecto, estamos frente a conceptos diferentes pero que, en cierta medida, uno de ellos ha sido objeto de influencia. Lo recomendable hubiera sido que se señale que el teaser fue inspirado en Untitled¸ como muchos otros autores han precisado al momento de recibir críticas respecto a semejanzas con obras anteriores y ello hubiese aclarado los cuestionamientos que muchos internautas hicieron.

Incluso, a modo de dato curioso, una de las ilustraciones del artista japonés muestra a un humanoide en una pose muy parecida al de la famosa fotografía de Marilyn Monroe refrescando sus piernas durante la filmación de la película The Seven Year Itch. ¿Podríamos decir que ésta y todos los miles de representaciones conocidas son plagio de la obra del fotógrafo Sam Shaw?

Por lo expuesto, podemos concluir que la línea divisoria entre el plagio y la inspiración no está establecida de manera general, mucho menos regulada por el ordenamiento jurídico peruano, sino que debe evaluarse cada caso en particular, determinar las coincidencias existentes entre las dos obras en conflicto y analizar lo que cada autor quiso plasmar en ellas. Solo así, se podrá determinar si realmente ha ocurrido una vulneración a los derechos de autor de la obra primigenia y evitar debates que cuestionen la legalidad de cada producto que se ofrece al mercado.


(*) Sobre la autora: Abogada Asociada de las áreas de Prosecution y Procesos Judiciales del Estudio BARLAW – Barrera & Asociados. Abogada por la Universidad de Lima y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) y de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI). Autora de múltiples artículos para las revistas de ASIPI, INTA Bulletin, IP Stars y WTR.

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