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Pérdida de categoría de «Sociedad BIC» por infracción a los derechos del consumidor | Estudio Martinot Abogados

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Artículo escrito por Yanira Becerra (*) y Natalie Bosshard (**)

El domingo 23 de mayo de 2021, se publicó la Resolución N°0056-2021-PRE/INDECOPI en virtud de la cual se aprueba la Directiva N°002-2021/DIR-COD-INDECOPI, que tiene como propósito establecer el marco regulatorio para la aplicación de la pérdida de la categoría de “Sociedad BIC” a aquellas sociedades que cometen infracciones a los derechos del consumidor (en adelante, la “Directiva”).

Como fue explicado en el artículo “Sociedades de beneficio e interés colectivo (Sociedad BIC)”[1], la categoría de Sociedad BIC se pierde ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos[2]:

a) Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp;

b) Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, en su calidad de Sociedad BIC; y,

c) Cuando el Indecopi lo determine al sancionar, mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y defensa del consumidor.

Es decir, Indecopi se encuentra facultado a dictar como medida correctiva la pérdida de la categoría de Sociedad BIC a aquellas sociedades que (i) incurren en conductas contrarias a las normas de defensa del consumidor, utilizando indebidamente su propósito de beneficio; siempre y cuando, dichas conductas se encuentren debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente; y, (ii) a aquellas sociedades que, utilizando indebidamente su propósito de beneficio, participan en conductas anticompetitivas debidamente acreditadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Al respecto, por medio del presente artículo, se resumen los aspectos más relevantes de la Directiva, a fin de conocer el alcance y la ejecución de esta medida correctiva por parte del Indecopi:

1. Resolución que declara la medida correctiva: En la resolución por la cual se ordena la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria de Sociedad BIC (la “Resolución”), el órgano resolutivo competente del Indecopi ordena a la Sociedad BIC (i) excluir de su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC” y (ii) realizar la modificación de su estatuto, excluyendo los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier otra referencia a los fines de la Sociedad BIC[3].

2. Plazo de la medida correctiva: El órgano resolutivo competente del Indecopi deberá fijar en la Resolución el plazo de vigencia de la medida correctiva; el mismo que no será menor de un (1) año ni mayor de cuatro (4) años, atendiendo a la gravedad de la infracción acreditada conforme a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, según corresponda[4].

3. Criterios de graduación: El órgano resolutivo de protección al consumidor de Indecopi puede basarse en los siguientes criterios, a modo meramente enunciativo, para graduar la sanción: (i) el tipo de infracción por la cual la Sociedad BIC es sancionada; (ii) la reincidencia de la Sociedad BIC en la infracción cometida; (iii) en caso se evidencie un aprovechamiento indebido de la categoría de Sociedad BIC; y, (iv) que la conducta infractora implique un incumplimiento, inobservancia o contradicción evidente al objetivo fijado como Sociedad BIC.

4. Ejecución de la medida correctiva: Los actos necesarios para (i) la ejecución de la medida correctiva y (ii) la supervisión de su cumplimiento por parte de sociedad (ex Sociedad BIC), estarán a cargo del órgano que tramitó el procedimiento administrativo sancionador en primera instancia.

5. Solicitud de inscripción de la medida correctiva: La sociedad debe solicitar la inscripción de la medida correctiva en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp en un plazo máximo de 30 días calendario de consentida o confirmada la resolución administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de que el órgano competente, de oficio, inicie las acciones necesarias para dicha inscripción. En ambos supuestos, el costo de la inscripción de la medida correctiva será asumido por la sociedad; siendo la falta de pago de estos costos causal para iniciar el procedimiento administrativo por incumplimiento de la medida correctiva.

La copia certificada o digital de la resolución administrativa firme expedida por funcionario autorizado que contiene la medida correctiva ordenada, así como la fecha de su notificación, son comunicadas por el órgano resolutivo correspondiente del Indecopi a la Sunarp, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de la fecha en la que la resolución del procedimiento sancionador correspondiente haya quedado firme.

6. Prohibición de utilizar la denominación “Sociedad BIC”: Para verificar el cumplimiento del mandato de prohibición de utilizar la denominación “Sociedad BIC” a nivel interno como externo, quien solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador comunicará al órgano competente del Indecopi sobre la utilización indebida de dicha denominación sin perjuicio de que, en caso de considerarlo pertinente, se realicen las verificaciones de oficio correspondientes.

7. Demanda contencioso administrativa: La interposición de una demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria, salvo que el demandante obtenga una medida cautelar que expresamente disponga la suspensión del cumplimiento de esta medida. Esta medida cautelar deberá ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.

8. Procedimiento en caso el Poder Judicial declare nula la resolución del Indecopi que declaró que una Sociedad BIC incurrió en una infracción a las normas de protección al consumidor: Si el Poder Judicial emite una sentencia en última y definitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolución del órgano resolutivo competente del Indecopi, mediante la cual se declara la existencia de una infracción a las normas sobre protección al consumidor y se ordena la medida correctiva; se deberán aplicar las siguientes reglas:

a) La Gerencia Legal del Indecopi debe informar este hecho a los órganos que tramitaron el procedimiento administrativo en el cual se emitió la resolución declarada nula, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de recibida la notificación de esta sentencia. En esta comunicación se indicará el plazo otorgado por el Poder Judicial para el cumplimiento del mandato judicial.

b) Una vez recibida esta comunicación, el órgano correspondiente, de acuerdo a lo ordenado por el Poder Judicial, emite la resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en el proceso judicial. Esta resolución debe incluir el mandato de publicación de inscripción en los Registros Públicos de la sentencia que deja sin efecto la medida correctiva ordenada.

c) La inscripción de esta resolución se da en mérito de la copia certificada de la resolución administrativa que deja sin efecto la medida correctiva ordenada. El costo de la inscripción es asumido por el Indecopi.

d) Como consecuencia de la decisión del Poder Judicial a que se refiere este numeral 7, los órganos competentes del Indecopi están impedidos de imponer multas coercitivas por incumplimiento del mandato de la medida correctiva; debiendo, además, declararse la conclusión de los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite.

9. Vigencia de la Directiva: La Directiva entra en vigor el 24 de mayo de 2021.


(*) Socia del Área Corporativa del Estudio Martinot

(**) Asociada del Área Corporativa del Estudio Martinot

Imagen obtenida de https://cutt.ly/VnRSH9e


[1] Para mayor referencia ver el artículo publicado: https://ius360.com/sociedades-de-beneficio-e-interes-colectivo-sociedad-bic-yanira-becerra-y-natalie-bosshard/

[2] La pérdida de la categoría de Sociedad BIC, en los supuestos de los literales a) y b) surte efecto a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Para el supuesto del literal c), la pérdida de la categoría de Sociedad BIC suerte efecto con la notificación del acto administrativo correspondiente a la sociedad.

[3] La pérdida de la categoría jurídica societaria de Sociedad BIC no afecta, en ningún caso, el tipo societario que haya adoptado originalmente la sociedad de acuerdo a la Ley General de Sociedades, Ley N°26887.

[4] Cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC, acogiéndose a la Ley N° 31072.

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