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Beatriz Franciskovic Ingunza (*)

Se trata de una última sentencia (30 de enero de 2025) de crueldad animal con pena efectiva. En primera instancia se dictó 1 año de pena privativa de la libertad efectiva, con 120 días multa y una reparación civil de 1500 soles. En segunda instancia fue revocada por 1 año de pena suspendida, determinadas reglas de conducta y el pago de reparación dentro del plazo de 20 días. Ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, el Juez revocó la pena suspendida de 1 año, en una pena efectiva de 1 año. Resolución que fue confirmada por la segunda instancia.

 

Hechos jurídicos relevantes:

El día 07 de julio del año 2019, alrededor de las 22:59 horas, el felino llamado Techito, de Ludith Baca Alvarado, salió de su departamento Nro. 311. Fue encontrado por Nicolayey Muñante Chiorzo quien domicilia en el departamento Nro. 326. Sin motivo alguno, Muñante acorraló y pateo fuertemente a Techito. Cuando el gato intento escapar fue nuevamente atrapado, Muñante intentó agredirlo nuevamente. Ludith quien observó todo lo sucedido por las cámaras de video vigilancia pudo auxiliar inmediatamente a Techito. Horas más tarde Techito empezó a vomitar, en la veterinaria fue diagnosticado con renomegalia bilateral leve, asociado a inflamación, esplenomegalia severa, asociado al traumatismo y pérdida de sangre: pancreatitis debido al trauma sufrido, aunado a inflamación de páncreas provocándole vómitos, anorexia y dolor.

Ludith denunció lo sucedido y después de todo el proceso penal respectivo, el 19 de setiembre de 2023, mediante sentencia, se condenó a Muñante a 1 año de pena privativa de la libertad efectiva y se impuso 120 días multa de su renta y se fijó en 1,500.00 soles, el monto por concepto de reparación civil.

El sentenciado interpuso recurso de apelación y el 21 de diciembre de 2023, la Segunda Sala Penal Liquidadora emitió la resolución de vista revocando la pena impuesta en su aspecto cualitativo, e impuso la sanción de 1 año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo la observancia de reglas de conductas, entre ellas: pagar la totalidad de la reparación civil (1,500.00 soles) en un plazo máximo de 20 días de notificada la resolución superior, bajo apercibimiento de revocar dicha pena en una efectiva.

Regresado el expediente al juez de origen, el 14 de marzo de 2024, el Juez penal Liquidador emitió resolución ordenando al sentenciado que cumpla con lo ejecutoriado, requiriéndosele la observancia de las reglas de conducta, entre ellas, el pago de la reparación civil dentro del plazo expresamente fijado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 59° del Código penal (efectos del incumplimiento de reglas de conducta).

El día 26 de marzo de 2024 y el 29 de abril de 2024 la agraviada solicitó a la Judicatura, que se haga efectivo el apercibimiento, por cuanto, el sentenciado no había cumplido con el pago de la reparación civil.

El 09 de mayo y el 17 de mayo de 2024, el sentenciado cumplió con el depósito por concepto de reparación civil cancelando la suma irrisoria de 20.00 soles, pago que según señaló lo hacía de acuerdo con sus posibilidades. El 24 de mayo del 2024, pagó la suma de 160.00 soles.

El 25 de junio del 2024, el juez requirió por última vez al sentenciado para que cumpla, en el plazo de 10 días (este plazo vencía aproximadamente el 09 de julio de 2024) con el pago restante ascendente a 1,300.00 nuevos soles, bajo el apercibimiento señalado. El 26 de junio de 2024, cumplió con pagar 50.00 soles.

El 12 de julio del 2024, pagó 50.00 soles. El 24 de julio del año 2024, la agraviada solicitó, una vez más que, se haga efectivo el apercibimiento contemplado en coherencia con el artículo 59° del Código penal, por cuanto, el sentenciado no ha cumplido con el pago íntegro de la reparación civil pese a ser requerido expresamente a través de la resolución de fecha 25 de junio del 2024.

El 14 de agosto del 2024, el sentenciado pagó el monto de S/50.00 soles. Siendo así que, aunando las cuantías depositadas por el sentenciado, estas arribaron a la suma de 350.00 soles, del total de 1,500.00 soles impuestos por la Judicatura competente.

Frente al incumplimiento del pago de la reparación civil como una regla de conducta, a pesar de habérsele otorgado 5 requerimientos reiterativos, el 14 de octubre de 2024, el Juez dispuso la revocación de la condicionalidad de la pena como consecuencia de las peticiones de la parte agraviada quien comenzó a incoar la actividad judicial de requerimiento de la cifra monetaria supedita a la revocatoria.

El sentenciado interpuso recurso de apelación y, a pesar de lo resuelto, diez días después (habiéndose vencido en exceso el plazo concedido), el 24 de octubre de 2024, el condenado abonó el monto de 1,090.00 soles, quedando pendiente de pago la suma de 60.00 soles.

De una revisión del Sistema Integrado de Expedientes Judiciales, se visualiza que, el 21 de enero de 2025, se encuentran proveídos dos depósitos judiciales a favor de Ludith Baca Alvarado, cada uno por la cuantía de 30.00 soles, monto que, justamente completa lo restante. Monto que fue cancelado de manera extemporánea, cuando ya se había revocada la pena suspendida.

Sin embargo, el 30 de enero de 2025, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (ex Segunda Sala Penal Liquidadora), resolvió confirmar la resolución de fecha 14 de octubre del 2024, que declaró fundado el pedido de revocación de la suspensión de la pena privativa de la libertad convirtiéndose en un 1 año de pena efectiva.

Lo interesante de este caso es que se haya hecho efectivo la revocación de la pena suspendida en una efectiva, debido principalmente al interés y continua petición de la parte agraviada, quien, ejerciendo su derecho a ser indemnizada, insistía en que el condenado cumpliera con esa regla de conducta. Además, los jueces tomaron en cuenta la conducta irresponsable del agresor de un inofensivo felino. Es una sentencia ejemplar que nos lleve a reflexionar que, poco a poco en el país se viene respetando la vida e integridad de los animales de compañía.


(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.


 

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