Escrito por Paul Villegas Vega (*)
La referencia a los recursos naturales [1], hoy en día, obliga a recordar su explotación sostenible, la consideración de las generaciones futuras, el impacto de las actividades industriales y, sin lugar a duda, la vida en la ciudad.
Las cifras actuales muestran una tendencia que no ha cambiado, la población cada vez prefiere más vivir en la ciudad por la promesa de una mejora calidad de vida basada en servicios básicos que se esperan asequibles.
Siendo esto así, aunque se podrá hacer referencias a otros, los fenómenos que destacan son el incremento de la población mundial, la disminución de población en el ámbito rural (y en pequeñas poblaciones), el aumento de la densidad poblacional en las ciudades y, por tanto, mayor exigencia de bienes y servicios que requieren de una mayor cantidad de recursos naturales (que se encuentran en el ámbito urbano).
La situación descrita nos lleva a observar que se exige cada vez más de los recursos naturales, pero en gran medida no de manera directa, pues la mayoría de la población se encontrará en ciudades. Con ello, la habitual protección (y gestión) del campo (y los recursos naturales asociados al mismo) ya no se encuentra en manos de comunidades (o familias), sino que ahora o bien se presenta una participación privada para su explotación o bien se encuentra en responsabilidad pública lo cual exige se decida si la gestión será pública o privada.
En el ámbito de los recursos hídricos [2] y forestales lo descrito también se presenta, pues la interacción habitual de la población no se realiza de manera directa, sino que, en el ámbito hídrico, la interacción se realiza en gran medida a partir de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, y en el ámbito forestal, el aprovechamiento ya se presenta al utilizar los productos maderables y no maderables.
En estas circunstancias, se observa que la regulación vinculada al ámbito hídrico y forestal refieren y persiguen un aprovechamiento sostenible que promueve la actividad de particulares pero que no puede evitar una participación garante del Estado, aprovechando así la gestión por parte de particulares, sin omitir la planificación (basada en el interés general [3]) a nivel nacional y en cada territorio específico.
Paul Villegas Vega
Lérida, 31 de enero de 2025.
(*) Sobre el autor: Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega
Referencias:
[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación: La aplicación de técnicas de intervención administrativa para el aseguramiento de la sostenibilidad de los recursos forestales en Perú en cumplimiento de la meta 12.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 12, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.
[2] En el último mes del año pasado se ha publicado el libro Derecho de Aguas (2024) elaborado en coautoría por los profesores Alberto Cairampoma y Paul Villegas.
[3] Una mirada actual y reflexiva sobre la aplicación del contrato y la ley basada en la manifestación del interés general o el interés de los particulares se encuentra en el libro El camino a la desigualdad. Del imperio de la ley a la expansión del contrato (2023) del profesor José Esteve Pardo.
