IUS360 – El portal jurídico de IUS ET VERITAS

Escrito por Paul Villegas Vega (*)

La emoción o quizás se deba decir euforia por la inteligencia artificial [1] habitualmente sitúa la conversación en la seguridad de su aplicación o en la promoción de su desarrollo. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, resulta indispensable evaluar su relevancia para el bienestar de la población.

El avance de la tecnología no puede ser, sino, promovido en virtud de los esperados beneficios que los nuevos desarrollos aporten. Aquí no se puede dejar de volver sobre los principios de precaución y prevención [2] en base a una situación en la que se conoce en parte los efectos y magnitud de aquel bien o servicio (con los efectos que dicha clasificación pueda tener) que ahora se alude.

Así, el bienestar de la población al considerarse como centro de la discusión obliga a reconocer los efectos que el aprovechamiento de la inteligencia artificial pueda tener en el uso para su funcionamiento de recursos naturales y en la gestión de estos.

Al referir el uso de recursos naturales para el funcionamiento de la inteligencia artificial, se debe evaluar la producción de energía eléctrica que requiere. Ello llevará a evaluar entre otras opciones, volver sobre la generación utilizando recursos naturales [3], considerando así no solo los efectos positivos sino algunos elementos que bien podrían ser considerados como externalidades.

En el caso de la gestión de recursos naturales, los aportes que podría brindar no son pocos, pues se pueden considerar aportes en la planificación de aprovechamientos, en el seguimiento de la cadena de suministro, en la evaluación de riesgos vinculados, entre otros. A manera de ejemplo, en el ámbito de los recursos forestales el seguimiento y verificación de los bienes en la cadena de suministro podría generar efectos positivos en el aseguramiento que se utilicen y se incorporen al mercado bienes de acuerdo con la regulación nacional.

Finalmente, aunque en este espacio se aluda especialmente a los recursos naturales, la regulación de la inteligencia artificial no puede perder de vista que es un instrumento que se entiende brinda efectos positivos para la sociedad (bienestar), pero que incorpora riesgos que deben ser aceptados (o no), gestionados y, una no menos sencilla, establecer responsabilidades.

 

 

Paul Villegas Vega

Madrid, 11 de febrero de 2025


(*) Sobre el autor: Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega


Referencias:

[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco del proyecto de investigación: La aplicación de técnicas de intervención administrativa para el aseguramiento de la sostenibilidad de los recursos forestales en Perú en cumplimiento de la meta 12.2 del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 12, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.

[2] Al respecto, entre la bibliografía vinculada que se puede revisar el libro Lecciones de Derecho Administrativo (Duodécima edición, 2025) del profesor José Esteve Pardo.

[3] Al respecto, entre la bibliografía vinculada se puede revisar el artículo Villegas Vega, P. (2024) Aplicación de la inteligencia artificial para la regulación de la protección de las aguas publicado en la Revista Aranzadi de Derecho Ambiental.

 

Escrito por

Paul Villegas Vega

Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2025 - IUS 360 | Todos los Derechos Reservados | Diseño por: CYBERNOVA