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Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CONGA VA

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Según la reciente Resolución 9/2014 de 5 de mayo de 2014 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no hay razones para imponer una medida cautelar que paralice la ejecución del Proyecto Conga, lo que es una muy buena noticia considerando que Cajamarca se ha convertido en la región con mayor nivel de pobreza del país y que alcanza el 52,9% de su población según las últimas cifras del INEI, con lo que la CIDH favorece en ese sentido el clima de inversiones y en un sector especialmente golpeado en los últimos años por la caída del precio de los metales, la elevación de los costos de los proyectos por su demora y la minería ilegal.

La CIDH analizó la solicitud cautelar presentada por cinco organizaciones y gremios contrarios al Proyecto, en relación con: 1) La protección de la vida e integridad personal de los líderes, lideresas y demás personas en Cajamarca, Celendín y Bambamarca, especialmente en el marco de una serie de protestas y manifestaciones en contra del proyecto Minero Conga; y  2) La protección del territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca, a través de una medida cautelar en relación con la petición P 716-12. Lo primero fue aceptado por la CIDH, como una medida cautelar frente al Estado, mientras que lo segundo fue rechazado.

Sobre lo primero, la CIDH consideró que, conforme a la información aportada, los presuntos actos de violencia habrían sido perpetrados, principalmente, por agentes de la fuerza pública, de modo que la integridad de los líderes y lideresas identificados podría estar en situación de riesgo, y el Estado no ha aportado información consistente sobre las medidas de protección que se estarían implementado para proteger la integridad de las personas, con el objetivo que puedan continuar realizando sus actividades en la zona; no habiéndose tampoco recibido información sobre las investigaciones realizadas respecto de los hechos de violencia que los solicitantes reportaron. En todo caso, la CIDH ha dejado en claro que el otorgamiento de esta medida cautelar no constituye un prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y no podía ser de otro modo, considerando que los graves hechos de violencia registrados en Cajamarca a raíz del Proyecto Conga, tuvo como principales actores a determinados grupos de pobladores, agentes políticos, gremios locales, etc., que protagonizaron paros regionales, marchas con destrozos de la propiedad pública y privada, amenazas a la población, etc., hechos que el Estado tiene el deber de investigar y sancionar, del mismo modo que las fuerzas del orden deben serlo por cualquier exceso cometido en ejercicio de, o violando sus funciones.

Ahora bien, respecto a la solicitud cautelar de protección del territorio ancestral, los solicitantes alegaron que: i) presuntamente no se habría realizado la consulta previa con las comunidades de la zona; ii) existen posibles afectaciones al territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas que habitan la zona, lo que podría estar generando un posible impacto en las formas de vida de las mismas, debido a su relación especial con el territorio; y, iii) el proyecto se habría venido implementando en la zona, a pesar de la resistencia de la comunidades que estarían en contra de su implementación. Pero estas alegaciones fueron confrontadas con los argumentos presentados por el Estado, en relación a que las comunidades campesinas de la zona han estado informadas sobre el proyecto, por medio de la realización de audiencias públicas, publicaciones en periódicos, entrega de los estudios correspondientes a las autoridades locales, entre otros mecanismos de participación ciudadana. En ese contexto, la CIDH observó que existe una controversia sobre diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso contencioso, considerando que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12, razón por la cual la CIDH no otorgó el pedido cautelar que, en términos prácticos, hubiera significado la paralización del Proyecto de modo indefinido. Así, para la CIDH la pretensión planteada por los solicitantes en dicho extremo no contiene los presupuestos de gravedad, urgencia e irreparabilidad que exigen las medidas cautelares, con lo que tales argumentos corresponderían más bien a un potencial caso contencioso, y no a una solicitud cautelar.

Con todo, la CIDH en el marco del proceso cautelar no ha expresado una valoración desfavorable o contraria a la viabilidad, legalidad o legitimidad del proyecto Conga, ni mucho menos ha cuestionado la legalidad del otorgamiento de las concesiones y derechos de exploración y explotación. Esto es particularmente relevante en un contexto internacional en el que se viene examinando el rol de las empresas extractivas frente a la vigencia efectiva de los Derechos Humanos de las poblaciones vulnerables. Que la CIDH no se haya opuesto a la ejecución del Proyecto Conga, es un indicador, en términos de juridicidad, de que es viable no solo económicamente hablando, sino también en términos de equidad y mejora de la calidad de vida para Cajamarca y sus pobladores.

 

Comentarios

Un comentario

  1. Interesante. Pero ese resultado era más que previsible, de acuerdo a las últimas resoluciones uniformes de la Comisión de no paralizar los proyectos de inversión con medidas cautelares. Concluir por ello que se está a favor o en contra de la ejecución de los proyectos, puede ser apresurado.

    http://cejil.org/categoria/pais/brasil
    http://servindi.org/pdf/carta_CIDH_21feb2012.pdf
    http://www.proceso.com.mx/?p=322310

    http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

    MC 382/10 – Comunidades Indigenas de la Cuenca del Río Xingu, Pará, Brasil

    El 1 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Río Xingu, en Pará, Brasil: Arara de la Volta Grande do Xingu; Juruna de Paquiçamba; Juruna del «Kilómetro 17»; Xikrin de Trincheira Bacajá; Asurini de Koatinemo; Kararaô y Kayapó de la tierra indígena Kararaô; Parakanã de Apyterewa; Araweté del Igarapé Ipixuna; Arara de la tierra indígena Arara; Arara de Cachoeira Seca; y las comunidades indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu. La solicitud de medida cautelar alega que la vida e integridad personal de los beneficiarios estaría en riesgo por el impacto de la construcción de la usina hidroeléctrica Belo Monte. La CIDH solicitó al Gobierno de Brasil suspender inmediatamente el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte e impedir la realización de cualquier obra material de ejecución hasta que se observen las siguientes condiciones mínimas: (1) realizar procesos de consulta, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Brasil, en el sentido de que la consulta sea previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, y con el objetivo de llegar a un acuerdo, en relación con cada una de las comunidades indígenas afectadas, beneficiarias de las presentes medidas cautelares; (2) garantizar que, en forma previa a la realización de dichos procesos de consulta, para asegurar que la consulta sea informada, las comunidades indígenas beneficiarias tengan acceso a un Estudio de Impacto Social y Ambiental del proyecto, en un formato accesible, incluyendo la traducción a los idiomas indígenas respectivos; (3) adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca del Xingú, y para prevenir la diseminación de enfermedades y epidemias entre las comunidades indígenas beneficiarias de las medidas cautelares como consecuencia de la construcción de la hidroeléctrica Belo Monte, tanto de aquellas enfermedades derivadas del influjo poblacional masivo a la zona, como de la exacerbación de los vectores de transmisión acuática de enfermedades como la malaria.

    El 29 de julio de 2011, durante el 142o Periodo de Sesiones, la CIDH evaluó la MC 382/10 en base a información enviada por el Estado y los peticionarios, y modificó el objeto de la medida, solicitando al Estado que: 1) Adopte medidas para proteger la vida, salud e integridad personal de los miembros de las comunidades indígenas en situación de aislamiento voluntario de la cuenca del Xingu, y de la integridad cultural de dichas comunidades, que incluyan acciones efectivas de implementación y ejecución de las medidas jurídico-formales ya existentes, así como el diseño e implementación de medidas de mitigación específicas para los efectos que tendrá la construcción de la represa Belo Monte sobre el territorio y la vida de estas comunidades en aislamiento; 2) Adopte medidas para proteger la salud de los miembros de las comunidades indígenas de la cuenca del Xingu afectadas por el proyecto Belo Monte, que incluyan (a) la finalización e implementación aceleradas del Programa Integrado de Salud Indígena para la región de la UHE Belo Monte, y (b) el diseño e implementación efectivos de los planes y programas específicamente requeridos por la FUNAI en el Parecer Técnico 21/09, recién enunciados; y 3) Garantice la pronta finalización de los procesos de regularización de las tierras ancestrales de pueblos indígenas en la cuenca del Xingu que están pendientes, y adopte medidas efectivas para la protección de dichos territorios ancestrales ante la intrusión y ocupación por no indígenas, y frente a la explotación o deterioro de sus recursos naturales. Adicionalmente, la CIDH decidió que el debate entre las partes en los referente a la consulta previa y el consentimiento informado frente al proyecto Belo Monte se ha transformado en una discusión sobre asuntos de fondo que trasciende el ámbito del procedimiento de medidas cautelares.

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