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Según la reciente Resolución 9/2014 de 5 de mayo de 2014 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no hay razones para imponer una medida cautelar que paralice la ejecución del Proyecto Conga, lo que es una muy buena noticia considerando que Cajamarca se ha convertido en la región con mayor nivel de pobreza del país y que alcanza el 52,9% de su población según las últimas cifras del INEI, con lo que la CIDH favorece en ese sentido el clima de inversiones y en un sector especialmente golpeado en los últimos años por la caída del precio de los metales, la elevación de los costos de los proyectos por su demora y la minería ilegal.

La CIDH analizó la solicitud cautelar presentada por cinco organizaciones y gremios contrarios al Proyecto, en relación con: 1) La protección de la vida e integridad personal de los líderes, lideresas y demás personas en Cajamarca, Celendín y Bambamarca, especialmente en el marco de una serie de protestas y manifestaciones en contra del proyecto Minero Conga; y  2) La protección del territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca, a través de una medida cautelar en relación con la petición P 716-12. Lo primero fue aceptado por la CIDH, como una medida cautelar frente al Estado, mientras que lo segundo fue rechazado.

Sobre lo primero, la CIDH consideró que, conforme a la información aportada, los presuntos actos de violencia habrían sido perpetrados, principalmente, por agentes de la fuerza pública, de modo que la integridad de los líderes y lideresas identificados podría estar en situación de riesgo, y el Estado no ha aportado información consistente sobre las medidas de protección que se estarían implementado para proteger la integridad de las personas, con el objetivo que puedan continuar realizando sus actividades en la zona; no habiéndose tampoco recibido información sobre las investigaciones realizadas respecto de los hechos de violencia que los solicitantes reportaron. En todo caso, la CIDH ha dejado en claro que el otorgamiento de esta medida cautelar no constituye un prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y no podía ser de otro modo, considerando que los graves hechos de violencia registrados en Cajamarca a raíz del Proyecto Conga, tuvo como principales actores a determinados grupos de pobladores, agentes políticos, gremios locales, etc., que protagonizaron paros regionales, marchas con destrozos de la propiedad pública y privada, amenazas a la población, etc., hechos que el Estado tiene el deber de investigar y sancionar, del mismo modo que las fuerzas del orden deben serlo por cualquier exceso cometido en ejercicio de, o violando sus funciones.

Ahora bien, respecto a la solicitud cautelar de protección del territorio ancestral, los solicitantes alegaron que: i) presuntamente no se habría realizado la consulta previa con las comunidades de la zona; ii) existen posibles afectaciones al territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas que habitan la zona, lo que podría estar generando un posible impacto en las formas de vida de las mismas, debido a su relación especial con el territorio; y, iii) el proyecto se habría venido implementando en la zona, a pesar de la resistencia de la comunidades que estarían en contra de su implementación. Pero estas alegaciones fueron confrontadas con los argumentos presentados por el Estado, en relación a que las comunidades campesinas de la zona han estado informadas sobre el proyecto, por medio de la realización de audiencias públicas, publicaciones en periódicos, entrega de los estudios correspondientes a las autoridades locales, entre otros mecanismos de participación ciudadana. En ese contexto, la CIDH observó que existe una controversia sobre diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso contencioso, considerando que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12, razón por la cual la CIDH no otorgó el pedido cautelar que, en términos prácticos, hubiera significado la paralización del Proyecto de modo indefinido. Así, para la CIDH la pretensión planteada por los solicitantes en dicho extremo no contiene los presupuestos de gravedad, urgencia e irreparabilidad que exigen las medidas cautelares, con lo que tales argumentos corresponderían más bien a un potencial caso contencioso, y no a una solicitud cautelar.

Con todo, la CIDH en el marco del proceso cautelar no ha expresado una valoración desfavorable o contraria a la viabilidad, legalidad o legitimidad del proyecto Conga, ni mucho menos ha cuestionado la legalidad del otorgamiento de las concesiones y derechos de exploración y explotación. Esto es particularmente relevante en un contexto internacional en el que se viene examinando el rol de las empresas extractivas frente a la vigencia efectiva de los Derechos Humanos de las poblaciones vulnerables. Que la CIDH no se haya opuesto a la ejecución del Proyecto Conga, es un indicador, en términos de juridicidad, de que es viable no solo económicamente hablando, sino también en términos de equidad y mejora de la calidad de vida para Cajamarca y sus pobladores.

 

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