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Nueva fiscalización en materia laboral: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

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“(…) la legislación laboral amplía la esfera de libertad de los trabajadores frente al poder de dirección de los empresarios o, si se prefiere, su libertad de anteponer sus propios intereses y los de sus familias a los intereses de su empresario».

KAHN-FREUND. Trabajo y Derecho (1983). Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

A través de la Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).  Esta norma supone la creación de una nueva entidad que se encargue de la fiscalización en materia laboral.  En efecto, el procedimiento inspectivo no varía sino lo que se altere es el sujeto que se encargará de verificar el cumplimiento de las normas laborales.

Entre las principales novedades de la norma podemos mencionar las siguientes:

Competencia de la SUNAFIL

La SUNAFIL cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo reemplazando de ese modo a la Dirección General de Inspección del Trabajo, quien actualmente viene realizando tal labor.

Asimismo, desarrollará y ejecutará todas las funciones previstas por la Ley General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional, como es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia sociolaboral, ya sean legales, reglamentarias convencionales o condiciones contractuales, del régimen común o de regímenes especiales. Asimismo, la SUNAFIL puede dictar normas sobre la materia de su competencia.

Los Gobiernos Regionales solo mantendrán la competencia sobre el control, supervisión y fiscalización del cumplimiento de normas sociolaborales con relación a las micro empresas comprendidas en su territorio.  Sin embargo, tenemos entendido que existe una iniciativa para ampliar dicha competencia a las pequeñas empresas.

Fiscalización de normas sobre Seguridad Social

La SUNAFIL fiscalizará el cumplimiento de las normas relativas a los sistemas previsionales, nacional y privado, y al régimen de prestaciones de salud.  Esto supondría una duplicidad en la fiscalización de los aportes a Essalud o al Sistema Nacional de Pensiones (que se encuentran a cargo de la SUNAT), y del Sistema Privado de Pensiones (que se encuentra a cargo de la SBS), con lo cual, se hace necesaria una precisión en el Reglamento -de próxima publicación- en esta materia.

Constituirán infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y a los sistemas previsionales, ya sea nacional o privado, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica.

Tratándose de las normas del Sistema Privado de Pensiones, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones de cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.

Cuantía y aplicación de las sanciones

La escala de multas máximas del Sistema de Inspección del Trabajo ha variado al siguiente esquema:

     ugaz-graf3

Como consecuencia de la modificación bajo comentario la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral podrá imponer multas de hasta S/.740,000.00 Nuevos Soles y un tope de S/.1´110,000.00 Nuevos Soles por concurrencia de multas.

Las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas serán reducidas en un 50% del total indicado anteriormente.

Atribución de competencias sancionadoras 

La SUNAFIL ejercerá competencia sancionadora en las materia de cumplimiento de normas sociolaborales. Será primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resuelve con carácter excepcional y con competencia nacional los procedimientos sancionadores sobre los cuales se haya interpuesto recurso de revisión.

El pronunciamiento de segunda instancia o del TFL, en caso se haya interpuesto recurso de revisión, agota la instancia administrativa.

Medios de impugnación

Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:

ugaz-graf4

La SUNAFIL contará con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.Ejecución Coactiva

Organización de la SUNAFIL

La estructura orgánica de la SUNAFIL estará conformada de la siguiente manera:

–    Alta dirección:

Consejo Directivo.- Órgano máximo de la SUNAFIL, encargado de aprobar las políticas institucionales y dirigir la entidad.

Superintendente.-   Máxima autoridad ejecutiva, encargado de representar a la SUNAFIL, ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.

–    Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL):

Órgano resolutivo con independencia técnica. Última instancia administrativa cuyos pronunciamientos en materia de legislación sociolaboral constituyen precedentes de observancia obligatoria. El TFL está conformado por tres vocales elegidos mediante concurso público.

El TFL conoce los expedientes elevados mediante recurso de revisión.

Transferencia de funciones

Los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral serán transferidos a la SUNAFIL.

Transferencia de expedientes 

Los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales deberán ser transferidos a la SUNAFIL dentro de los 120 días hábiles de vigencia de la ley.

Los expedientes administrativos sancionadores en trámite permanecerán a cargo del MTPE o los Gobiernos Regionales, según corresponda.

Texto único de procedimientos administrativos (TUPA)

Hasta que no se apruebe el TUPA de la SUNAFIL, resultará aplicable el TUPA del MTPE.

     Modificaciones a la ley orgánica de gobiernos regionales

Se les ha retirado competencia a los Gobiernos Regionales para ejecutar y conducir los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las pequeñas empresas. Mantendrán competencia sobre las micro empresas.

Vigencia

La norma bajo comentario entrará en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del SUNAFIL, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación.

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