Escrito por Diego Cabrera Araujo (*) y Maria Fernanda Sanabria Gamboa (**)
Introducción
El arte es una expresión de la creatividad humana que se manifiesta mediante la creación de obras visuales, musicales, literarias, teatrales, cinematográficas, escénicas. Al igual que el Derecho, el arte no ha permanecido estático. En nuestra opinión, la evolución tecnología –entendida como el descubrimiento de nuevas técnicas y valores– ha cumplido un rol fundamental en el desarrollo artístico. No solo ha potenciado las técnicas ya existentes, sino que ha ampliado las posibilidades a nuevas formas de expresión (Olyukova, 2019), proporcionando nuevos recursos tecnológicos que combinados con la creatividad y la emoción humana han abierto el camino a una nueva era: el arte digital. Esta nueva forma de hacer arte es sin duda un reto que los artistas habrán que tomar para mantenerse en vanguardia, pero ¿es también un reto para el Derecho o –siendo más ceñidos– supone un reto para las normas en Derechos de Autor?
El presente artículo tiene como objetivo responder a esta interrogante, a propósito del reciente caso de las ventas no autorizadas a través de NFTs de las piezas del mural comunitario realizado por miles de usuarios en la plataforma virtual de Reddit. Para ello, definiremos qué es una obra colectiva, identificando sus diferencias con otras coautorías; analizaremos la naturaleza del mural comunitario; y finalmente analizaremos las implicancias legales de las ventas de las piezas del mural por parte de un tercero y el productor.
Contexto: Lanzamiento del Mural Comunitario de Reddit Place
Por el día de los inocentes el pasado mes de abril la plataforma de contenido “Reddit” organizó el evento “Reddit Place”, un mural comunitario de 1000 x 1000 píxeles en el que los usuarios a nivel mundial participaban, en equipos o individualmente, diseñando imágenes y figuras a tiempo real. La finalidad del evento era fomentar la creatividad colectiva y la regla principal de la competencia era que cada usuario podía pintar un solo píxel cada 5 a 20 minutos. El evento duró 4 días y tuvo como resultado un lienzo con millones de píxeles coloreados, a partir de los cuales podía apreciarse diversas figuras o diseños de banderas nacionales, personajes videojuegos, portadas de álbumes icónicos, dibujos animados, películas, etc.
Lamentablemente, días después del término del evento usuarios de Reddit reportaron a la plataforma que se estaban ofreciendo partes del lienzo comunitario como ventas por NFTs –por sus siglas en inglés, Non-Fungible Tokens – en mercados digitales como OpenSea. Frente a esta situación, Reddit manifestó que no permitiría que personas distribuyeran partes de la obra sin su autorización.
¿Qué es una obra colectiva?
Las normas de derechos de autor son el área de la propiedad intelectual que protege las obras, a saber, las creaciones del ingenio humano que reúnen las características de originalidad y posibilidad de ser reproducidas o divulgadas –están incluidas en esta clasificación las canciones, libros, fotografías, coreografías, películas (Resolución 001-2020/CDA-INDECOPI, 2019). Estas obras pueden ser individuales o complejas. Mientras las primeras aluden a las obras creadas por una sola persona natural, las segundas se refieren a aquellas que son resultado de más de un aporte, generalmente de personas distintas (Resolución 1797-2013/TPI-INDECOPI, 2013).
La obra colectiva es un claro ejemplo de esta segunda tipología de obras. El artículo 8.22 de la Ley de Derechos de Autor (en adelante, la “Ley”), define a la obra colectiva como aquella
“creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado” (1996) [el énfasis es nuestro].
De dicha definición, es importante destacar tres características principales de una obra colectiva. En primer lugar, está caracterizada por la participación de una pluralidad de sujetos. Segundo, es imposible identificar a sus autores –o, más exactamente, a sus aportes–, dado el carácter único y autónomo de la obra final (Indecopi, 2018, p. 11). Tercero –la característica más importante–, en una obra colectiva, la iniciativa, coordinación y responsabilidad de la producción de la obra no está bajo la dirección de los propios autores, sino en la de un tercero denominado productor. Este productor es el encargado de la totalidad del proceso creativo, y quien comúnmente divulga la obra bajo su dirección y nombre. Como veremos más adelante, será a este productor a quien en los casos de obras colectivas le corresponderán de manera exclusiva y limitada todos los derechos patrimoniales y el derecho moral de divulgación.
Diferencia entre una obra colectiva y una obra en colaboración
La obra colectiva no es el único supuesto regulado de obra compleja. La obra en colaboración, también conocida como coautoría, está reconocida en el artículo 2.14 de la Ley y constituye un segundo ejemplo de obras en las cuales participan conjuntamente dos o más personas. No obstante lo anterior, existen diferencias esenciales entre ambas figuras que determinarán, por ejemplo, si la titularidad de los derechos recae sobre el coautor de la obra o un tercero.
La primera diferencia –y la más importante a efectos de determinar la naturaleza del mural de Reddit Place– está referida a este último aspecto mencionado: el reconocimiento de la titularidad de los derechos de autor. Mientras que en la obra colectiva los derechos son asignados al productor que tuvo la iniciativa, coordinación y responsabilidad del proceso creativo, en una obra en colaboración opera el principio de titularidad originaria, es decir, los coautores son conjuntamente los titulares de los derechos patrimoniales y morales desde el momento en que la obra ha sido creada (Uribe, 2007, p. 46).
La segunda diferencia está referida a la posibilidad de dividir los aportes de la obra. Si bien en principio tanto en la obra en colaboración como colectiva la obra es indivisible, en la medida que no es factible identificar las contribuciones personales en la obra final, la Ley habilita el supuesto de que en las obras en colaboración puedan dividirse los aportes, y en cuyos casos cada coautor podrá explotar individualmente su contribución (Antequera & Ferreyros Castañeda, 1996, pp. 101-102).
¿Es el Mural de Reddit Place una obra colectiva o en colaboración?
Habiendo definido los dos supuestos de obras complejas que regula nuestra Ley, corresponde determinar si el lienzo comunitario elaborado por los usuarios de Reddit Place es una obra colectiva o en colaboración. En ese sentido, consideramos que el mural se subsume en el primer supuesto, toda vez que la iniciativa, coordinación y responsabilidad de su producción estuvo a cargo íntegramente de la plataforma de Reddit –o sus administradores–, siendo así que los creadores que participaron en el lienzo tienen solamente el título de autores, mientras que Reddit, la calidad de productor. Para comprender lo anterior, es necesario analizar de qué manera se cumplen estas tres condiciones de productor.
En primer lugar, la iniciativa alude a “quien encarga la elaboración de la obra de acuerdo con unas directrices, en un modo y plazo determinado” (Resolución 001-2020/CDA-INDECOPI, 2019). En el caso comentado la iniciativa corresponde a Reddit por cuanto sus administradores fueron quienes tuvieron la idea de crear un mural de arte colaborativo –obra digital– con la finalidad de que las comunidades registradas a nivel global o usuarios registrados se unieran a Reddit Place, ilustraran sus diseños y compitieran entre ellas. Con dicho objetivo, establecieron un conjunto de directrices que los miembros –autores– debían seguir para participar de la elaboración de la obra como, por ejemplo, pintar un único píxel cada cinco minutos.
En segundo lugar, la coordinación alude a la función de inspección y participación activa en la ejecución de la obra (Resolución 1489-2019/TPI-INDECOPI, 2019). En el caso analizado la coordinación del lienzo estuvo a cargo de la plataforma de Reddit, la cual, a través de las funciones automáticas y programadas incorporadas en su sistema, inspeccionaba que los usuarios cumplieran con las instrucciones del proyecto, caso contrario no podrían participar en el diseño de cada dibujo. Esta participación además fue activa dado que duró la totalidad de la ejecución de la obra, específicamente los cuatros días consecutivos de competencia para la elaboración del mural.
Tercero, la responsabilidad se refiere al “responsable de organizar y mantener una estructura administrativa”, así como proporcionar las instalaciones y los recursos tecnológicos, sin los cuales no es posible la creación de la obra (Resolución 001-2020/CDA-INDECOPI, 2019). En el caso comentado los administradores de Reddit, además de poner a disposición de los usuarios una estructura organizada con las directrices y reglas para la creación de la obra digital, suministraron a los creadores las herramientas indispensables para la creación de cada diseño, empezando desde el soporte en donde se elaboraría el mural –que es el lienzo hospedado en el subreddit– hasta los recursos como los píxeles o la paleta de colores que fueron empleados por los usuarios para el diseño de sus dibujos.
Adicionalmente a las condiciones descritas, el lienzo también cumplió con la condición legal de divulgación y publicación de la obra por parte del productor (artículo 8.22 de la Ley), en la medida que, una vez finalizada la competencia, los administradores de Reddit dieron a conocer el mural comunitario Reddit Place 2022 al público, mediante la publicación de este en la cuenta de Reddit Place. Asimismo, creemos que en el lienzo no es posible identificar las contribuciones individuales de cada autor, verificándose así el cumplimiento de otro presupuesto (artículo 8.22 de la Ley), toda vez que los píxeles en el lienzo eran llenados de manera masiva y en tiempo real por usuarios a nivel global, pudiendo incluso reemplazar el color de un píxel ya pintado. En esa medida, salvo la restricción temporal, los usuarios tenían plena libertad para pintar donde quieran, por lo que atribuir un derecho de propiedad intelectual sobre un pedazo del mural es prácticamente imposible.
Implicancias legales: Ventas por NFT de las piezas del Mural de Reddit Place
Habiendo determinado que el lienzo comunitario es una obra colectiva en los términos que la Ley define y el productor de la obra es Reddit, se activa la presunción de titularidad derivada a favor de este último, siendo así que, en calidad de productor, Reddit adquiere de forma ilimitada y exclusiva los derechos patrimoniales –como la reproducción, distribución y comunicación pública del lienzo– y morales–únicamente el referido a la divulgación–, mediante los cuales podrá oponerse a actuaciones que constituyan vulneraciones a sus derechos. Sobre este tema han surgido varias discusiones los últimos días, toda vez que, como se comentó en el apartado II, se han reportado publicaciones de personas que, sin el permiso del Reddit, han tomado capturas de pantallas a pedazos del mural comunitario y los han ofertado mediante NFTs en mercados digitales.
Corresponde en ese sentido analizar si la conducta descrita constituye una infracción a los derechos de autor que, bajo el alcance de nuestras normas, habilitarían a Reddit a denunciar por infracción a los derechos de autor a los vendedores no autorizados. No obstante, antes de realizar dicho análisis, es importante dejar en claro que el campo de las transacciones digitales de obras protegidas por la propiedad intelectual a través de los NFTs es un área que está en auge, y sobre la cual aún no se ha regulado o escrito con frecuencia [1], sin embargo, a continuación brindaremos nuestros comentarios acerca del tratamiento que, a nuestro parecer, habría que efectuarse frente al supuesto planteado.
Para empezar, la venta inicial de una NFT únicamente puede ser realizada por el creador de una obra o, en su defecto, por el titular de los derechos patrimoniales de esta (Gatto, Chapman & Parsafar, 2021). Esta limitación, al igual que si se tratara de la venta de una obra de arte física, se sustenta en el derecho patrimonial de distribución de la obra (artículo 34 de la Ley) [2]. Asimismo, es importante destacar que dicha venta –y, por ende, las reventas– no constituye una transferencia de los derechos de propiedad intelectual de la obra del creador original o titular a un tercero –por si es que a alguno le surgiera la duda–, en realidad de lo que se trata cuando se adquiere un token no fungible sobre una obra protegida es la transmisión de un certificado de autenticidad o propiedad de que el activo digital que representa dicho token –el cual puede comprender obras del mundo real o digital–es único y exclusivo (Guadamuz, 2021, p. 33).
En ese orden de ideas, si la venta inicial de una NFT es facultad exclusiva del autor o el titular de los derechos, es evidente que la reproducción y la primera puesta a disposición al público de una obra digital a través de NFTs, hecha por un tercero distinto al autor o titular para lo cual no se solicitó una autorización, constituirá una infracción a los derechos de autor, toda vez que un tercero no legitimado estará disponiendo de una creación sobre la cual no tienen ningún derecho. En concreto, estaría disponiendo de derechos patrimoniales que en principio no le corresponden. En ese sentido, en el caso bajo análisis, las ventas por NFTs de algunas piezas del mural comunitario, realizadas por terceros distintos al titular de los derechos patrimoniales y morales –que, como analizamos, es Reddit– sí constituyen una contravención a los derechos de autor, concretamente a los patrimoniales.
Ahora bien, el supuesto cambia si el sujeto que dispone de las piezas del mural es el propio Reddit. Siguiendo la idea anterior, si quien reproduce y dispone de la obra es el productor –quien, como hemos dicho tantas veces, tiene los derechos patrimoniales y el derecho moral a la divulgación– no podría haber infracción de derechos, al menos por el lado de los intereses patrimoniales, toda vez que dicha conducta sería el resultado del ejercicio legítimo de explotar la obra bajo cualquier forma o modalidad que tiene este mismo. No obstante, situación distinta es si analizamos dicha conducta por el lado de los derechos morales. Estos derechos, específicamente el de integridad y modificación a la obra, sí se verían afectados, toda vez que con la comercialización de las piezas y no de la totalidad del mural, se estaría efectuando transformaciones o afectaciones a la integridad de la obra, sin que para ello medie la autorización de los autores. Recordemos, nuevamente, que el único derecho moral que se transfiere a un productor en el caso de obras colectivas es el de divulgación, por tanto antes estas transformaciones los creadores –que en este caso son los que participaron de la elaboración del Reddit Place 2022– estarán legitimados para tomar acciones legales.
Reflexiones finales
A medida que la tecnología vaya avanzando, el artista irá perfeccionando las artes tradicionales y principalmente irá descubriendo nuevas formas de expresar su creatividad con base en los nuevos recursos tecnológicos. Esta sinergia entre la tecnología y el arte no solo se verá reflejada en la forma de hacer arte, sino además en las nuevas posibilidades de venderlo. En este escenario, tendrá que analizarse caso por caso si los conflictos que la realidad nos presenta –como las ventas no autorizadas de obras por NFT– están dentro de los alcances de nuestras normas de derechos de autor o, en su defecto, están pendientes de regulación.
Sea uno u otro caso, no debe olvidarse que la tecnología ha existido, existe y seguirá existiendo, por lo que el acercamiento del Derecho deberá darse de forma conciliatoria a efectos de buscar armonizar la tutela de las instituciones existentes –como los derechos patrimoniales o la figura del productor en las obras colectivas– y maximizar los beneficios de la innovación tecnológica. Los NFTs son un aliado para los derechos de autor, por lo que corresponde comenzar a estudiarlo.
Sobre los autores
(*) Abogado por la Universidad de Pirua. Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.
(**) Estudiante de noveno ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Practicante preprofesional de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Referencias
[1] Siendo más precisos, el hecho de que no se esté hablando –al menos no tanto a nivel regional– no es correlativo a que no esté sucediendo. Son emblemáticos los casos suscitados los últimos años, entre los cuales sin duda alguna destaca la obra de arte digital del artista Beepl, “Everydays: The First 5,000 Days” que fue subastada en el 2021 por 69 millones de dólares como un NFT (The Washington Post, 2022).
[2] En efecto, como sucede con la disposición de una colección de fotografías, por ejemplo, su creador o titular de derechos patrimoniales no puede oponerse a las futuras reventas, toda vez que su derecho de explotarla y obtener beneficios económicos se agotaría desde el momento en que esta sale de su esfera jurídica. No obstante ello, Gatto, Chapman y Parsafar (2021) sostienen que, en la práctica, es bastante común que los propietarios de derechos de autor quieran participar en los ingresos de las reventas por NFTs, para lo cual deberán señalar su interés explícitamente en la transacción.
Bibliografía
Antequera, R. & Ferreyros Castañeda, M. (1996). El nuevo Derecho de Autor en el Perú. Peru Reporting.
Comisión de Derecho de Autor del Indecopi, 08 de enero de 2019, Resolución 001-2020/CDA-INDECOPI, Expediente 000793-2019/DDA.
Decreto Ley 822, que aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor, 23 de abril de 1996 (Perú).
Indecopi (2018). Guía de Derecho de Autor para bibliotecas y repositorios. Indecopi. https://repositorio.indecopi.gob.pe/bitstream/handle/11724/6220/guia_derecho_autor_bibliotecas.pdf?sequence=2&isAllowed=y
Gatto, J.G., Chapman, L., & Parsafar, Y. (29 de marzo de 2021). NFTs And Intellectual Property: What IP Owners And NFT Creators Need To Know. Mondaq. https://www.mondaq.com/unitedstates/trademark/1051554/nfts-and-intellectual-property-what-ip-owners-and-nft-creators-need-to-know
Guadamuz, A. (2021). Non-fungible tokens (NFTs) and copyright. World Intellectual Property Organization Magazine, (4), 32-37.
Olyukova, M. (26 de setiembre de 2019). The Millennial Generation ART MARKET. Artipiq. https://artpiq.net/blogs/news/how-millennials-influence-art-market
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, 29 de mayo de 2013, Resolución 1797-2013/TPI-INDECOPI Expediente 1238-2012/DDA.
Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, 16 de setiembre de 2019, Resolución 1489-2019/TPI-INDECOPI.
The Washington Post (22 de marzo de 2022). The digital artist known as Beeple: ‘I’m just trying to expand people’s idea of what art is’. THE WASHINGTON POST MAGAZINE. washingtonpost.com/magazine/2022/03/22/digital-artist-known-beeple-im-just-trying-expand-peoples-idea-what-art-is/
Uribe, M. (2007). El derecho de autor en las obras creadas por encargo y en el marco de una relación laboral. Revista la propiedad inmaterial, (10-11), 45-70.