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La Responsabilidad Social Corporativa en las sociedades | Annalucia Fasson Llosa

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Escrito por Annalucia Fasson Llosa (*)

La responsabilidad social corporativa es la manifestación de compromisos que el empresario moderno tiene con todos los actores que se encuentran involucrados de manera interna y externa en su sociedad, el cual es reflejado en acciones concretas que apoyen su desarrollo.

Estos compromisos pueden incluir entre otros temas, la protección del medio ambiente, implementando políticas de reducción de la contaminación a través del reciclaje o de un menor desperdicio de recursos, así como desarrollar aspectos sociales tales como el mejoramiento de la infraestructura de comunidades, capacitaciones, políticas para concientizar la igualdad de oportunidades y de igualdad salarial, ente otros.

Es decir, es muy importante incluir la responsabilidad social corporativa en todos los aspectos de una empresa, el cual no deja de lado el aspecto lucrativo, sino que lo complementa con propósitos ambientales y sociales, convirtiéndose en empresas de triple impacto que busca activamente soluciones, lo que repercutirá positivamente en la imagen y reputación de la empresa, fomentando también un crecimiento sostenible no solo a nivel de la empresa sino colaborando activamente en beneficio de la comunidad.

Inclusive para este tipo de desarrollos de proyectos sostenibles enfocados en contribuir la lucha de la contaminación de nuestro planeta, se han emitido los bonos verdes que son títulos representativos de deuda que a través de dicha financiación sea desinada exclusivamente en proyectos de alcance medioambiental.

Cabe resaltar que el rol del abogado corporativo es fundamental, tanto así que existe una nueva subespecialización de abogados socialmente corporativos que tiene como principal objetivo desarrollar estructuras jurídicas que, además de cumplir metas económicas para sus clientes, reviertan en un beneficio general para la sociedad y el planeta, mediante la implementación de estrategias de defensa y protección del medio ambiente así como el reconocimiento de stakeholders que puedan contribuir en los aspectos sociales, entre otros.

Cabe indicar que esto va de la mano con la implementación de programas de Responsabilidad Social Empresarial así como con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), y sus respectivas 169 metas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas un 25 de setiembre de 2015 y que se evaluarán en la agenda 2030, por ejemplo tenemos el ODS 12, “Producción y Consumo Responsables”, que tiene por finalidad la racionalización de los métodos de producción, evitando desperdicios y fomentando la eficiencia y la menor utilización de recursos posibles.

Entre los principales cambios que puede implementar un abogado en una empresa para acercarla a los objetivos de Responsabilidad Social Corporativo se encuentran el de estructurar tipos societarios que incluyan estos propósitos sociales y ambientales como por ejemplo, la adecuación de los estatutos de la compañía a la Ley de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, La Ley BIC), norma que mediante la Ley No. No. 21072 se publicó en el Perú en noviembre de 2020 y se reglamentó mediante el Decreto Supremo No. 004-2021-Produce en febrero de 2021 y que algunas empresas peruanas ya se adecuaron como Textil del Valle S.A. BIC, considerada una de las empresas textiles más sostenibles de Latinoamérica.

Asimismo, el abogado social corporativo también puede diseñar contratos asociativos de impacto y de negocios inclusivos, estructurar finanzas sostenibles y acompañar en la búsqueda de financiamiento de inversores (bonos verdes), realizar un due diligence con un enfoque social y medioambiental, fortalecer las estructuras de gobernanza internas, implementar programas sostenibles en las cadenas de valor, entre otros.

Ahora bien, es importante destacar el rol muy importante de los stakeholders, Un stakeholder, que es una palabra que deriva del inglés stake (interés) y holder (tenedor), es una persona o comunidad de personas que se ven influenciadas de manera positiva o negativa por la operación de la empresa.

En la actualidad los stakeholders son una pieza indispensable en las operaciones de la empresa, dado que, con la identificación de objetivos comunes entre ellos, se fomenta un crecimiento sostenible de la compañía y evita el surgimiento de conflictos sociales.

Dependiendo de la fuente, diferentes actores pueden ser considerados o no como stakeholders, sin embargo, se les puede dividir en:

a. Los stakeholders internos, que son los que tienen un interés personal (y principalmente económico) en que la sociedad tenga un buen desempeño económico, por lo que su conexión con la empresa es más directa. Se incluye a los accionistas, directores, gerentes, colaboradores e inversores.

b. Los stakeholders externos que son los que participan de una manera indirecta en el buen desempeño de la empresa, pero a quienes puede afectar muy seriamente el fracaso de sus operaciones. Se incluye a las comunidades locales, los proveedores, clientes y al Estado.

Cabe precisar, que no identificar correctamente los intereses de los stakeholders puede tener una serie de consecuencias, siendo la más seria por ejemplo el surgimiento de conflictos sociales, como en algunos casos sucede en el sector minero.

Por otro lado, es importante indicar que desde 2015, las empresas emisoras de valores en el Perú deben presentar el “Reporte de sostenibilidad corporativa” a la Superintendencia de Mercado de Valores junto con su Memoria Anual, de hecho, la última versión del referido reporte se publicó mediante la Resolución de Superintendente No. 018-2020-SMV/02 que entró en vigencia el 1 de enero de 2021.

En este Reporte se debe detallar las acciones tomadas en relación al medio ambiente y la sociedad, respondiendo 25 preguntas, que incluyen aspectos ambientales y sociales tales como la implementación de políticas ambientales, si la sociedad ha sido sancionada por incumplimientos ambientales, la emisión de gases de efecto invernadero y planes de reducción, el consumo eléctrico y planes de reducción, el consumo hídrico y planes de reducción, la producción de residuos sólidos y planes de reducción y/o gestión, la identificación de stakeholders e implementación de planes de acción, la implementación de aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo en la selección de proveedores, la implementación de una política laboral y cumplimiento de la normativa, el clima laboral y gestión de talento, la erradicación del acoso sexual y hostilidad laboral, la protección de los Derechos Humanos, la adhesión a certificaciones internacionales de Responsabilidad Social Corporativa, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto, animo a los abogados corporativos a asesorar a sus clientes para que voten por este modelo del cambio, porque ya es hora de cambiar y hacer que las empresas apuesten por ser socialmente responsables, así como a las empresas y emprendimientos para que apuesten por la responsabilidad social y la sostenibilidad porque el éxito ya no solo se mide por las utilidades de la compañía, sino también por generar un bienestar a las personas y a la comunidad en general.


(*) Sobre la autora: Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina. En la actualidad es socia del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Asimismo, es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en las Universidades ESAN, Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) y de los cursos de Sociedades II y Sociedades III de la Universidad de Lima. Es mentora de proyectos de retail y moda en la incubadora de start ups Emprende UP de la Universidad del Pacífico. En el 2019, 2020 y 2021 fue reconocida como Líder en el Perú en Fashion Law por la revista jurídica francesa Leaders League. Es miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España y de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú. Coordinadora del primer ebook peruano denominado Derecho de la Moda en el Perú, publicado en el 2018 por el estudio Muñiz, así como coordinadora del capítulo de Perú de la Guía Internacional de Fashion Law Iberoamericana en el 2021. Ha escrito varios artículos en blogs y medios de comunicación nacionales e internacionales, así como dictado conferencias en el Perú y en el extranjero sobre temas relacionados al fashion law, sostenibiilidad y retail.

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