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Modificación a la Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores

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Por: Daniela Comitre [1] 

A través de la delegación de facultades, el Congreso de la República autorizó al Poder Ejecutivo, entre otras cosas, a otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Bajo ese contexto, el 10 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo No. 1262, a través del cual se modifica la Ley que Fomenta la Liquidez e Integración del Mercado de Valores – Ley No. 30341.

La referida Ley No.30341 exoneraba del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018 a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones de empresas domiciliadas y no domiciliadas en el país, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la SMV, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos: (i) que no se transfiera la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por la empresa o valores representativos de éstas, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas y (ii) que se trate de acciones con presencia bursátil.

El Decreto Legislativo No. 1262 bajo comentario ha modificado la referida exoneración, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2019 y además abarcando no únicamente acciones, sino también otro tipo de valores negociados a través de mecanismos centralizados de negociación, fomentando así las transacciones en la Bolsa de Valores de Lima e incentivando a las empresas que listan a llegar a niveles de liquidez que son estándar internacionalmente[2].

En efecto, se incluyen dentro de la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2019 a las rentas provenientes de los siguientes valores:

  1. Acciones comunes y acciones de inversión.
  2. American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR)
  3. Unidades de Exchange Trade Fnud (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
  4. Valores representativos de deuda
  5. Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores
  6. Certificado de participación en Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA)
  7. Facturas negociables

Para el caso de acciones comunes y acciones de inversión, así como de ADR y GDR y bonos convertibles en acciones, la exoneración será posible siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La enajenación se realice a través de un mercado centralizado de negociación supervisado por la SMV,
  • En un periodo de 12 meses el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones, la propiedad del 10% o más del total de los valores. Tratándose de ADR y GDR, el requisito se determina considerando las acciones subyacentes.
  • Los valores deberán tener presencia bursátil. Si bien se establece el procedimiento a seguir para determinar si los valores tienen presencia bursátil, se mantiene la obligación para los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación de difundir en sus páginas web la lista de valores que tienen presencia bursátil.

Por su parte, en el caso de unidades de ETF, valores representativos de deuda , certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, y certificados de participación en FIRBI y FIBRA, únicamente se deberán cumplir los requisitos (i) y (iii), es decir no aplica el requisito de no transferir 10% o más del total de los valores.

Asimismo, en el caso de las facturas negociables sólo será necesario que la venta se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación.

El Decreto Legislativo No. 1262 ha incluido además una cláusula antielusiva específica a fin de evitar que se listen valores con el único propósito de acceder a la exoneración. En ese sentido, se establece que si después de aplicar la exoneración el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración[3].

De acuerdo con la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 1262 lo que se busca con esta norma es mejorar el desarrollo del mercado de capitales a fin que éste impacte positivamente en el crecimiento económico del país, así como en la capacidad productiva y bienestar de la población.

Se señala que un mercado de capitales desarrollado contribuye al incremento de la productividad pues permite dirigir los recursos de las empresas hacia sus actividades productivas en lugar de a los costos de financiamiento.

Asimismo, la Exposición de Motivos toma en cuenta que el Perú forma parte de la Alianza Pacífico (AP) y del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA)[4], por lo que debe alinearse a los objetivos y medidas en las que éstos vienen trabajando, como es el promover la participación de un mayor número de agentes en los mercados de capitales. En ese sentido, extender y ampliar los alcances de esta exoneración de impuesto a la renta resulta ser una medida positiva para nuestro país.


[1] Gerente Senior – PWC

Daniela.comitre@pe.pwc.com

Abogada graduada de la Universidad de Lima. Su experiencia profesional comprende más de 10 años brindando asesoría tributaria para empresas peruanas y multinacionales dedicadas a la minería, electricidad, finanzas y de servicios en general. Cuenta con un Diplomado en Derecho Minero, Gestión y Responsabilidad Socio-Ambiental de la Universidad del Pacífico. Miembro del Colegio de Abogados de Lima, del Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) y del International Fiscal Association (IFA).

[2] Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 1262.

[3] El Reglamento deberá aprobar algunas excepciones a esta regla, tomando en cuenta los supuestos de deslistado de valores regulados en las normas sobre la materia, así como las formas de reorganización empresarial

[4] Integra la Bolsa de Valores de Lima, Colombia, Chile y México.

FUENTE DE IMAGEN: Financial PERU. – Overblog

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