El 7 de abril de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31156. En esta, se modifica el artículo 15° de la Ley 30364 (ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar). El artículo, hasta antes de la presente modificación, decía lo siguiente:
Artículo 15.- Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede o presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
Ahora, con la modificación, el artículo tiene la siguiente redacción:
Artículo 15.- Denuncia
La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente o a través de canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que para este efecto se disponga, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.
Como se puede ver, se ha añadido medios virtuales (correo electrónico, aplicaciones de mensajería, etc.) para que se pueda realizar la denuncia. Con ello, la denuncia podrá ser escrita, verbal y por medios virtuales.
Asimismo, en la Ley 31156 se establece una Única Disposición Complementaria Final. En ella, se indica lo siguiente:
ÚNICA. Adecuación del reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP
El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de treinta días el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, a lo establecido en la presente ley.
Con esta disposición, se establece el plazo de 30 días para que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley 30364 a la modificación que establece la presente Ley 31156.
Lee la Ley 31156 en
Imágenes obtenidas de https://bit.ly/3wDbi1N y https://bit.ly/3mupLbu