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La tutela de los usuarios en la educación básica regular del sistema educativo peruano | Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA)

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 Escrito por Samuel Yábar* y Medaly Abad**

I. Introducción

Es usual que los usuarios de los servicios educativos (estudiantes y/o padres de familia) no se encuentren satisfechos con la calidad o idoneidad del servicio recibido. Ante esta situación, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una serie de mecanismos de tutela para los usuarios, los cuales varían según el tipo de Institución Educativa (pública o privada). En este artículo analizaremos los principales mecanismos de tutela en la Educación Básica Regular, para lo cual analizaremos previamente la naturaleza de este servicio, tan esencial como descuidado en nuestro país.

II. Naturaleza jurídica de los servicios educativos y régimen de prestación

  • Naturaleza jurídica de la educación: derecho fundamental, actividad prestacional y actividad económica

La educación es un derecho fundamental (art. 3 de la Ley 28044 – Ley General de Educación, en adelante LGE) y el Estado tiene el deber de asegurar que nadie se vea impedido de recibirla (art. 16 de la Constitución Política del Perú). Además, es reconocida como un derecho humano[1] de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales) y para su efectividad requiere de la actividad de la Administración pública (sea prestacional o de garantía).

La actividad prestacional de los servicios educativos no es excluyente de la iniciativa privada de los particulares. De hecho, antes de ser un servicio generalizado era prestada por los particulares (Esteve Pardo, 2013, p. 433). Nuestro ordenamiento reconoce la prestación privada de los servicios de educación, a través del reconocimiento constitucional y legal de la libertad de enseñanza[2]. La LGE establece la participación conjunta de privados y públicos, indicando que la educación privada tiene el rol de contribuir a la ampliación de la cobertura y calidad educativa (art. 5 de la LGE).

Además, el art. 4 de la LGE reconoce a la educación como un “servicio público”. Sin embargo, este no es un servicio público económico[3], sino uno de carácter social. Es decir, tiene un mayor componente asistencial que económico. Por consiguiente, su regulación tiene una dimensión distinta, ya que el criterio de solidaridad posee una mayor relevancia que el criterio de eficiencia económica (Laguna de Paz, 2016, p. 22). Muestra de ello es que el principio de subsidiariedad empresarial no encuentra aplicación en esta actividad, al menos no en su mayor parte.

Como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída sobre el expediente 04232-2004-AA/TC, la educación es un servicio público cuyo contenido social se fundamenta en que su prestación permite a la persona desarrollar su potencial creativo, el pleno desarrollo de su personalidad, su proyecto de vida y el ejercicio de sus derechos y deberes cívicos, lo cual contribuye a la consolidación de la democracia y desarrollo del país.

Pese a ello, este régimen jurídico de servicio público no implica la sustracción de esta actividad de la iniciativa privada, ni se niega la posibilidad que la prestación pueda ser prestada en un régimen de competencia (Zegarra Valdivia, 2012a, p. 451). Aunque sí se encuentra sometida a las obligaciones de servicio público como lo son la continuidad, regularidad, igualdad y universalidad (Zegarra Valdivia, 2012a, p. 450).

  • La Educación Básica Regular

El art. 29 de la LGE señala que el Sistema Educativo cuenta con dos etapas: (i) Educación Básica (ii) La Educación Superior. La norma señala que la primera está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante (capacidades, conocimientos, actitudes y valores) para actuar en la sociedad. Mientras que la segunda está destinada a la investigación, creación, difusión de conocimientos y logro de competencias profesionales. A diferencia de la Educación Superior, la Educación Básica es la que posee el mandato de universalidad y es obligatoria (art. 12 de la LGE).

La Educación Básica se organiza en: Regular, Alternativa y Especial (art. 29 de la LGE). Las últimas dos tienen una naturaleza excepcional y están dirigidas a las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica Regular (art. 37 de la LGE)[4] o que requieren servicios educativos especiales (art. 39 de la LGE)[5]. Por su parte, la Educación Básica Regular abarca los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria y está dirigida a niños y adolescentes[6].

  • Las Instituciones Educativas y sus tipos de gestión

Las Instituciones Educativas (en adelante, IE) son instancias de gestión educativa descentralizadas encargadas de brindar uno o más servicios educativos. Se encuentran bajo la regulación, supervisión y asesoramiento de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)[7], las cuales a su vez son instancias de ejecución de los Gobiernos Regionales dependientes de las Direcciones Regionales de Educación[8].

Existen tres tipos de instituciones educativas (art. 130 del reglamento de la LGE):

  • Públicas de gestión directa: creadas y sostenidas por el Estado, gratuitas para los usuarios.
  • Públicas de gestión privada: a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios gratuitos en convenio con el Estado.
  • Gestión privada: a cargo de personas de derecho privado conforme a la regulación establecida en la Ley 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados.

El servicio brindado en las IE por el Estado y el mercado tiene un régimen de prestación diferenciado, puesto que, para su creación, gestión y funcionamiento cuentan con diversos componentes y normativas.

Por un lado, las IE de régimen público se crean en respuesta a la demanda educativa social de un determinado lugar y en función a diversos factores y requerimientos de la población. Donde la UGEL más cercana a dicho ámbito geográfico se encarga de formular el expediente de creación y elevarlo a la DRE correspondiente, para solicitar al Ministerio de Educación (en adelante, MINEDU) su posterior creación (procedimiento regulado por la Resolución Ministerial 510-2017[9]). La gestión institucional y pedagógica es conducida por el Director de la IE (art. 55 de la LGE), pero la contratación de personal, de bienes y gestión de infraestructura se encuentra a cargo de la UGEL correspondiente (art. 77 de la LGE).

Por otro lado, las IE privadas están reguladas la Ley 26549 – Ley de Centros Educativos Privados y son prestadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado. Su creación se realiza en ejercicio de la libre iniciativa privada y pluralidad de oferta educativa, conforme al art. 58 de la Constitución Política y al Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación[10]. Su organización, administración, contratación de personal y conducción financiera están a cargo del privado (art. 72 de la LGE).

Por su parte, las IE públicas de gestión privada son aquellas en las cuales el Estado y un privado sin fines de lucro se encargan de prestar servicios educativos en convenio. Por ejemplo, la IE puede ser creada y solventada por el Estado, pero gestionada por una persona jurídica de derecho privado (art. 130 del Reglamento de la LGE).

Tras esta breve definición de la naturaleza jurídica de los servicios educativos y su régimen de prestación, en los siguientes apartados explicaremos la forma en la que los usuarios de este servicio pueden tutelar sus derechos, tanto en las IE privadas como públicas.

III. La tutela a los usuarios en las Instituciones Educativas de gestión pública

En las IE públicas, los usuarios pueden tutelar sus derechos a través del régimen disciplinario al cual están sometidos los profesores, personal, directores y subdirectores. Este régimen se encuentra regulado en la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial, el Decreto Supremo 004-2013-ED – Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y la Resolución Viceministerial 091-2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley 28844, Ley de Reforma Magisterial”.

En este régimen cualquier persona puede presentar una denuncia ante el Director de la IE o ante la UGEL, dependiendo de quién sea el infractor y de la gravedad de la infracción. Sin embargo, el denunciante no es parte del procedimiento disciplinario, sino un tercero colaborador. Debido a la amplitud de los procedimientos administrativos disciplinarios (en adelante, PAD) en el sector educación, nos enfocaremos en los dos procedimientos: el seguido contra el personal de la IE y el seguido contra el Director de la IE.

  • Los PAD seguidos contra el personal de la IE

Las denuncias contra el personal docente: profesor, subdirector, personal jerárquico, jefe de talleres, entre otros, serán interpuestas ante el Director de la IE cuando se trate de infracciones calificadas como “leves” y “no leves”. Cuando se trate de denuncias de infracciones graves y muy graves, se presentará a la UGEL, cuya Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes (CPPADD) realizará el trámite.

Las infracciones “leves” y “no leves” en los que pueden incurrir los profesores están establecidas en el art. 88.1 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y son las siguientes:

  1. El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
  2. El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
  3. La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
  4. La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado.
  5. Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley.

A su vez, las infracciones en las que puede incurrir el personal administrativo son las contenidas en el Reglamento Interno del Servicio Civil, aprobado por la UGEL o DRE correspondiente, conforme al art. 129 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Usualmente, tardanzas, inasistencias injustificadas, entre otros.

El Director de la IE deberá tramitar este tipo de denuncias en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles y, de ser el caso, podrá sancionar al denunciado con una amonestación o suspensión temporal de hasta 30 días sin goce de remuneraciones (art. 47 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

Las infracciones graves y muy graves se encuentran establecidas en los arts. 48 y 49 de la Ley de Reforma Magisterial. Algunas de las principales infracciones graves son: causar perjuicio al estudiante o a la IE, promover actos de violencia o difamación, realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones, inasistencias injustificadas, realizar proselitismo. Entre las infracciones muy graves se encuentran la no realización de la evaluación de desempeño docente, condena por delito doloso, actos de violencia física o psicológica, hostigamiento sexual, trabajar en estado de ebriedad, entre otros.

Las infracciones graves serán sancionadas con cese temporal sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta los 12 meses. Mientras que las infracciones muy graves con la destitución del servicio. Estas sanciones son tramitadas ante la CPPADD de la UGEL correspondiente. En apelación serán revisadas por el Tribunal del Servicio Civil.

  • Los PAD seguidos contra el Director de la IE

En similar sentido, los Directores de la IE pueden incurrir en las mismas infracciones señaladas con anterioridad. En su caso, el Jefe de Recursos Humanos de la UGEL tramitará las denuncias por falta “leve” o “no leve” y también la infracción tipificada en el art. 89.4 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en caso el Director no haya tomado acciones frente a denuncias interpuestas ante él [11].

En cuanto a las infracciones graves y muy graves contra el Director de la IE, estas serán tramitadas ante la CPPADD de la UGEL. En apelación serán revisadas por el Tribunal del Servicio Civil.

IV. La tutela a los usuarios en las Instituciones Educativas de gestión privada

Los usuarios de las IE privadas cuentan con dos vías para tutelar sus derechos: (i) las normas sancionadoras del sector educación y (ii) las normas de protección al consumidor. Las primeras están reguladas, principalmente, en la Ley 26549 – Ley de Centros Educativos Privados y en el Decreto Supremo 005-2021-MINEDU – Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Las segundas, en la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  • Infracciones a la normativa del sector educación

El régimen sancionador del sector educación para los colegios se encuentra regulado en el nuevo Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica. Esta norma –aplicable a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de Educación Básica– establece las reglas para la instrucción del procedimiento administrativo sancionador, recoge la tabla de infracciones y sanciones a diversas normas del sector, las medidas correctivas aplicables y el régimen de fiscalización.

La instrucción del procedimiento administrativo sancionador se encuentra a cargo de la Comisión Especial de Instituciones Educativa privadas (conformada por funcionarios de la UGEL), mientras que la autoridad decisora es el director de la UGEL para las infracciones leves y el director de la DRE para infracciones graves y muy graves. En apelación, la DRE resuelve la impugnación realizada contra resoluciones emitidas por las UGEL, mientras que el Gobierno Regional (a través del órgano que este disponga) resuelve las apelaciones efectuadas en contra de resoluciones emitidas por la DRE.

Es posible que una denuncia pueda motivar el inicio de diligencias de supervisión o de un procedimiento sancionador. Algunas de las infracciones previstas en el nuevo Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica son las siguientes:

  • Relacionadas a la organización y funcionamiento de la IE privada:
  • Cesar o interrumpir la prestación del servicio educativo de manera unilateral sin contar con la autorización correspondiente.
  • Relacionadas al régimen económico de la IE Privada
  • Cobrar por concepto de matrícula un importe mayor al monto de una pensión mensual de enseñanza.
  • Exigir el abono de una o más pensiones adelantadas (excepto cuota de ingreso).
  • Relacionadas al acceso y permanencia de las/los estudiantes
  • Condicionar la atención de reclamos, asistencia o evaluaciones del estudiante al pago de pensión o cualquier otro pago.
  • Realizar evaluaciones como parte de su proceso de admisión en el nivel inicial o primero de primaria.
  • Denegar o condicionar el acceso y/o permanencia debido a actos discriminatorios (por motivo de raza, etnia, sexo, idioma, nacionalidad u otro).
  • Relacionadas a la prestación del servicio educativo de Educación Básica
  • Retener los certificados de estudio de los periodos no pagados sin haber informado previamente a los usuarios al momento de matrícula.
  • Utilizar medios violentos, denigrantes o intimidatorios de cobranza.
  • Impedir el traslado de los estudiantes a otra IE.
  • Infracciones relacionadas a la convivencia democrática escolar
  • No contar con procedimientos para la atención de denuncias o quejas por casos de violencia escolar.
  • Incumplir con registrar las acciones tomadas para la atención de casos de violencia sexual y/o física en el Libro de Registro de Incidencias y en los sistemas informativos del MINEDU.

Las sanciones por la comisión de alguna de estas infracciones consisten en multas de hasta 100 UIT, suspensión por un año lectivo o periodo promocional, clausura definitiva o, en casos leves, amonestaciones (arts. 71 a 75 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica).

Debemos tener presente que estas normas están destinadas a hacer cumplir los deberes que permiten la calidad y el buen funcionamiento del sistema educativo (no solo el aspecto pedagógico, sino también a la prevención de la violencia, entre otros). Pese a que un buen número de estas infracciones brindan protección a los usuarios y a que el nuevo reglamento permite a las autoridades del sector la imposición de medidas correctivas a favor de los usuarios, es posible que las UGEL y/o las DRE no cuenten con la capacidad de tramitar todas las denuncias interpuestas y que, por tanto, prioricen las denuncias de mayor gravedad.

  • Normas de protección al consumidor aplicable a los usuarios de educación básica regular

Las normas de protección al consumidor se encuentran reguladas principalmente en el Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29591 (en adelante, Código de Consumo) y su aplicación se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. En síntesis, estas normas establecen dos grandes deberes a los agentes económicos: proporcionar cierta información a los consumidores y ofrecerles bienes y/o servicios de forma idónea.

En el sector educación estas normas solo son aplicables a las IE privadas. El art. 73 del Código de Consumo contiene una disposición especial para la prestación de servicios educativos, la cual señala que: “[e]l proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia”. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI (en adelante, la Sala) considera que el deber de idoneidad en los servicios educativos debe evaluarse bajo el art. 73 del Código de Consumo y no bajo los arts. 18 y 19, aplicables a los demás sectores como regla general[12].

Por ejemplo, algunas infracciones al art. 73 del Código de Consumo pueden ser la falta de especificación exacta del monto y oportunidad de pago de las pensiones, el requerimiento de materiales que no corresponden al servicio educativo (Resolución 0289-2021/SPC-INDECOPI), la exigencia de que la entrega de útiles escolares sea al inicio del año lectivo (Resolución 2395-2019/SPC-INDECOPI), entre otros.

Por su parte, el art. 74 del Código de Consumo reconoce una serie de derechos a los usuarios de los servicios educativos: recibir información sobre las condiciones del servicio y autorizaciones del proveedor, pagar solo por servicios efectivamente prestados, entre otros. Sin embargo, el resto de derechos reconocidos por otras normas sectoriales también pueden ser tutelados por esta vía cuando el proveedor incumpla con prestar un servicio idóneo o con su deber de información.

  • ¿Non bis in ídem entre las sanciones impuestas por la UGEL y por el INDECOPI?

Después de conocer los dos regímenes de tutela de los usuarios de las IE privadas, hemos podido advertir que ciertas conductas parecen ser sancionadas tanto bajo las normas de protección al consumidor, como bajo las infracciones del sector educación. Por ejemplo, algunos cobros indebidos o métodos de cobranza abusivos podrían ser sancionados bajo ambos regímenes.

Esta situación podría vulnerar el principio non bis in ídem del Derecho sancionador. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI ha señalado que este principio no se ve vulnerado porque no existe una identidad causal o de fundamento. Esto debido a que el bien jurídico tutelado por las normas de protección al consumidor es las expectativas razonables de los consumidores, mientras que el de las normas del sector educación la calidad y el buen funcionamiento del sistema educativo (lo cual incluye el aspecto pedagógico, institucional y/o administrativo)[13].

En similar sentido, la Resolución Ejecutiva Regional 808-2017-GRLL/GOB del Gobierno Regional de La Libertad señala que la sanción a cargo del INDECOPI tiene naturaleza distinta a la impuesta por las autoridades competentes bajo las normas del sector educación. En dicho pronunciamiento se concluye que la sanción impuesta por el INDECOPI protege a los administrados como usuarios del servicio, mientras que la otra sanción, el funcionamiento del sector educación.

V. Conclusiones

Existen diversos mecanismos para la tutela de los usuarios de la Educación Básica Regular. En las IE privadas es posible acudir a las autoridades del sector educación o al INDECOPI. En las IE públicas, dependiendo de la infracción, es posible presentar una denuncia al Director de la IE o a la UGEL correspondiente. Somos conscientes que en una inmensa cantidad de casos estas normas no son aplicadas, esperamos que su difusión fomente una mayor aplicación de estos mecanismos y una mayor tutela a los usuarios, quienes no reciben un servicio cualquiera, sino un derecho fundamental.

Resulta pertinente recordar que este artículo solo ha considerado los principales dispositivos que tutelan a los usuarios de las IE públicas o privadas. Sin embargo, existen diversas normas aplicables según el tipo de IE, por ejemplo, el Decreto Supremo 001-2010-ED aprueba las “Normas para la organización y Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscalizadas de Educación Básica”, aplicables a las IE que funcionan en centros industriales, agrícolas o mineros y que son sostenidas por la respectiva empresa en relación funcional con la DRE y la UGEL correspondiente.

*Sobre el autor: Bachiller en Derecho por la UNMSM, con estudios superiores en la Universität zu Köln (Alemania). Asociado del estudio Díez Canseco. Secretario General del Consejo de Egresados del Taller de Investigación en Derecho Administrativo – TIDA de la UNMSM.

**Sobre la autora: Estudiante del 4to año de Derecho de la UNMSM. Miembro Principal del Taller de Investigación en Derecho Administrativo – TIDA de la UNMSM.

Imagen obtenida de https://bit.ly/3muN3Oy


[1]     Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 26.- “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

[2]     Constitución Política del Perú

Educación y libertad de enseñanza

Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

Ley General de Educación 28044 – Ley General de Educación

Artículo 5.- Libertad de enseñanza:

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.

(…)

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

[3]     Por servicio público económico entendemos a aquellos servicios de interés general que satisfacen necesidades básicas de la población, pero que son susceptibles de disfrute económico. Sometidos a una intensa regulación, que pueden ser prestados por particulares, obteniendo estos beneficios lucrativos, por ejemplo, servicio de telecomunicaciones, electricidad, etc. (Zegarra Valdivia, 2012b, p. 38).

[4]     Ley 28044 – Ley General de Educación

Artículo 37.- Educación Básica Alternativa

La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

(…)

[5]     Ley 28044 – Ley General de Educación

      Artículo 39.- Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:

  1. Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular.
  2. Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

[6]     Ley 28044 – Ley General de Educación

      Artículo 36.- Educación Básica Regular

     La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento.

[7]     Ley 28044 – Ley General de Educación

      Artículo 74.- Funciones

Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes:

(…)

  1. c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional.
  2. d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.
  3. e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción.

[8]     Decreto Supremo 11-2012-ED – Reglamento de la Ley General de Educación

Artículo 141.- De la Unidad de Gestión Educativa Local

La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; y atender los requerimientos efectuados por la comunidad educativa, en el marco de la normativa del Sector Educación.

(…)

[9]     Resolución que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la creación de instituciones educativas públicas de la Educación Básica y otros actos de administración interna que organizan su funcionamiento”.

[10]    Decreto Legislativo 882 – Ley de Promoción de la Inversión en la Educación

Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa.

[11]     Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Artículo 89.- Investigación de denuncia por el Jefe de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o quien haga sus veces

(…)

89.4 En caso el Director de la Institución Educativa no cumpla con lo establecido en el artículo 88 del presente Reglamento, será pasible de sanción, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente artículo.

[12]     Resolución 954-2019/SPC-INDECOPI, fundamentos 12 al 15.

[13]     Resolución 845-2020/SPC-INDECOPI, fundamentos 34 al 36.

Bibliografía

Esteve Pardo, J. (2013). Lecciones de Derecho Administrativo. La actividad Administrativa de Prestación de Servicio Público, España. Editorial Marcial Pons.

Gobierno Regional de La Libertad, 25 de abril de 2017, Resolución Ejecutiva Regional 808-2017-GRLL/GOB.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [INDECOPI], 9 de febrero de 2021, Resolución 0289-2021/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [INDECOPI], 17 de junio de 2020, Resolución 845-2020/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [INDECOPI], 2 de setiembre de 2019, Resolución 2395-2019/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual [INDECOPI], 8 de abril de 2019, Resolución 954-2019/SPC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Laguna de Paz, J. (2016). Los servicios de interés general en la Unión Europea. Derecho PUCP, (76), 19-50. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/14847.

Tribunal Constitucional [T.C.], 3 de marzo de 2005, sentencia recaída en el Expediente 4232-2004-AA/TC (Perú).

Zegarra Valdivia, D. (2012a). El ejercicio de funciones administrativas y el principio de subsidiariedad en materia económica recogida en la constitución de 1993: el caso de la actividad administrativa de capacitación. En Quinto Congreso Nacional de Derecho Administrativo. LIMA. Palestra.

(2012b). Del Servicio Público a los servicios de interés general: La evolución del Service Public en el sistema jurídico. Revista de Derecho Administrativo. (12), 13-43, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13487/14114

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