*Escrito por Carla Mercado
Bandas como The Runaways, Hole y Bikini Kill no solo tienen temas que obligan a mover la cabeza y bailar siguiendo su ritmo, sino que brindan una sensación de libertad y empoderamiento en todo nuestro organismo; más aún si eres mujer. ¿Por qué pasa aquello y qué tienen de especial estas mujeres icónicas de los años setenta?
Primero, cabe resaltar que el punk no era considerado un espacio para mujeres por su música fuerte, cabellos sudorosos, sus Sex Pistols, Blink-182 y los Dead Kennedys. ¿Había espacio para bandas femeninas? En realidad, el punk es y siempre será una parte importante de la historia del feminismo. Debe tenerse en cuenta que en una ardua lucha por reconquistar su feminidad -pero a su manera- y poder ser escuchadas, las riot grrrl -movimiento punk feminista- nunca se rindieron. Ellas no solo alzaron su voz con mensajes políticos anti patriarcales, sino que era muy frecuente el uso de zines para ayudar a lxs compañerxs de grupos minoritarios en caso de abuso sexual y discriminación. A manera de ejemplo, si escuchamos con atención “Too many creeps” de Bush Tetras podemos apreciar el “no quiero ir, salir a las calles, no más, porque esta gente, me dan, ellos me dan escalofríos, nunca más”.
A lo largo de nuestra historia hemos sido víctimas de cualquier tipo de acoso, siendo el más frecuente el callejero, y lo impactante es que, ya en los setenta, el movimiento punk feminista no tenía miedo de gritarlo en sus canciones, repartiendo sororidad y comprensión, tal como lo estamos volviendo a hacer. Ahora, hemos llegado a un punto en que el acoso sexual se encuentra regulado en nuestro ordenamiento gracias al artículo 176-B del Código Penal. Esto debido a que las mujeres hemos estado furiosas desde hace mucho tiempo, ello lo demuestran The Raincoats cuando nos hablan en “No one’s little girl”: “no soy la niñita de nadie, no voy a ser -porque no quiero ser. Nunca estaré en tu árbol genealógico -incluso si me lo pides. Voy a rechazarte”.
Cabe destacar esta última frase “voy a rechazarte”, lo cual se puede conectar con lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116, el cual significó un gran precedente para los delitos de violación, señalando que el consentimiento de la víctima nunca podría derivar:
- De ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;
- De ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre;
- Del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual;
- Ni dependerá de la credibilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo cuando éstas pretendan fundarse en comportamiento anterior o posterior, de naturaleza sexual de la víctima o de un testigo.
Considerando ello, nosotras también tenemos derecho a rechazar, a ser el objeto de nuestra existencia, a poseernos única y exclusivamente por y para nosotras. Pero, ¿qué pasa cuando alguien más quiere poseerte? El art. 108-B de nuestro Código muestra las terribles consecuencias: y es que el delito de feminicidio sucede cuando se trata de imponer un rol de género a una mujer que, según el punto de vista del agresor, está siendo incumplido. Incluso, dentro de la comunidad queer, el delito de feminicidio sigue siendo tratado muy superficialmente, ya que se piensa que el único sujeto pasivo es una mujer biológica. Aquel error fue perpetuado en diversa jurisprudencia, como el Acuerdo Plenario N° 001-2016/ CJ-116, tratándolo desde la identidad sexual y no de género. Sin embargo, fue corregido por jurisprudencia reciente afirmando que el sujeto pasivo del delito de feminicidio lo puede ser tanto una mujer biológica como una mujer trans, optándose por la orientación de género (Díaz, Rodríguez, Valega, 2019, p. 67).
En uno de los icónicos spoken word -o, en su traducción, “palabra hablada”- que Kathleen Hanna, vocalista de Bikini Kill, realizó antes de unirse a la banda mencionó: “Soy tu peor pesadilla convertida en realidad. Soy una chica a la que no pueden callar. No hay un tipo lo suficientemente grande que pueda callar esta boca. Voy a decirle a todos lo que me hiciste. Era media noche en mi casa, solo no estaba soñando” (Olympia 1991).
Lo anterior nos permite señalar que la simple declaración de la víctima puede llegar a romper la presunción de inocencia del agresor. De acuerdo al Expediente N°05121-2015-PA/TC del Tribunal Constitucional, el cual recoge pronunciamientos de la Corte IDH en los casos Fernández Ortega contra México y Rosendo Cantú contra México, señalando que, debido al particular delito que es la violación sexual, al producirse generalmente en ausencia de terceros, no puede esperarse la existencia de pruebas gráficas o documentales, por lo que la declaración de la víctima se convierte en una prueba fundamental (p. 93) (citado por Díaz, Rodríguez y Valega, 2019).
Por su parte, el Acuerdo Plenario antes mencionado también señala que esta declaración tiene que cumplir con ciertos requisitos: i) la ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no luzca como una declaración inculpatoria movida por razones como la exculpación de terceros, la venganza, la obediencia, entre otros.; ii) se presenten datos objetivos que permitan una mínima corroboración de los hechos; iii) no sea fantasiosa o increíble y que iv) sea coherente (argumento 24, p.8).
Por otra parte, los zines también jugaron un rol de suma importancia durante la época del feminismo punk. Estos son boletines pequeños que usan letras e imágenes, con diferentes temáticas. En ellos, las mujeres se quejaban del capitalismo, del patriarcado, explicaban lo que ser una riot grrrl significaba y ayudaban a la comunidad minoritaria dándoles una voz. Asimismo, los zines significaron una revolución a través del arte. En medio de todo el terror de la guerra de Vietnam y la gran depresión, el derecho a la libertad de expresión, aunque sea de manera clandestina, era algo que se negaban a perder.
Por último, cabe señalar que los zines criticaban la guerra, los bombardeos, la ineficiencia del Estado, los roles de género en todos los aspectos de la sociedad, incluido el arte, y siempre desde una perspectiva femenina. ¿Por qué seguían atacando y violando a nuestras hermanas? ¿Por qué quieren silenciar nuestra voz? ¿Por qué vestirme de tal forma me hace menos digna de respeto? ¿de intelecto? Como puede denotarse, las mujeres comenzaron a cuestionarse, a rebelarse, a encontrar su verdadera feminidad, y eso fue el punk. Aun cuando ya han pasado años, seguimos en la lucha; una que parece no tener fin, pero cada pequeño logro es un paso más cerca a la victoria. Para ello, no debemos rendirnos nunca y eso es el punk.
*Sobre la autora: Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Miembro de IUS ET VERITAS de la Comisión de Desarrollo Social – SIEMBRA.
Imagen obtenida de https://bit.ly/3ji40uw y https://bit.ly/3A1xDa6
Referencias
Corte Suprema de Justicia de la República (Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116). Lima, 6 de diciembre de 2011. (Fundamento: art. 116° TUO LOPJ)
https://paideia.pucp.edu.pe/cursos/pluginfile.php/2292035/mod_resource/content/1/Acuerdo%20Plenario%20N%C2%B0%201%20-%202011%20%20Apreciaci%C3%B3n%20de%20la%20prueba%20en%20los%20delitos%20contra%20la%20libertad%20sexual.pdf
Díaz, I., Rodríguez, J., & Valega, C. (2019). Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basada en género (1.a ed.). CICAJ-DAD.
http://files.pucp.edu.pe/departamento/derecho/2019/08/21194712/libro-feminicidio.pdf