La siguiente entrevista a Alex Córdova, jefe del área Tributaria del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, dilucida algunas de las consecuencias e implicancias respecto de “Los incentivos tributarios a la innovación: La expectativa generada alrededor de la ley que promueve la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica a través de incentivos tributarios (Ley 30309)”, a raíz de la reciente publicación de su Reglamento.
¿Este tipo de políticas públicas le parecen encomiables, deberían seguir implementándose, son efectivos los planes de incentivos tributarios recién reglamentados?
Este tipo de políticas públicas son más bien de impacto político que realmente efectivas. Lo digo porque si bien tienes un beneficio fiscal temporal, el establecido por la ley 30309, y otro régimen general, previsto en la ley de impuesto a la renta, sucede que –la nueva regulación– tiene tal cantidad de disposiciones reglamentarias, procedimientos de aprobación ante Concytec, y pasos a cumplir que, en definitiva, convierten a esta deducción en un asunto burocrático que no sé si realmente se va a aprovechar.
Hay que partir de la premisa de que las inversiones y gastos en el desarrollo de productos de calidad siempre han sido deducibles al amparo general del principio de causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y así tenemos que es fundamental entender dicho principio pues permite comprender que la deducción de los gastos es de carácter amplio conforme al cual todo aquel egreso que, de manera directa o indirecta, incida en la generación de la renta y/o el mantenimiento de la fuente productora es deducible y no tiene limitaciones, salvo las previstas en la ley. Pero el resto de opciones son perfectamente posibles, entonces si una empresa invierte en la mejora de calidad de sus productos, en el desarrollo de tecnologías para los mismos y de servicios que comercializa, esos egresos son deducibles en principio.
Hasta ahí nada nuevo, entonces cuando en el año 2012 se dicta la primera norma tratando de incluir dentro de las deducciones a estas inversiones en investigación científica y tecnológica -y eso lo hace DL 1124-, pues se tiene una modificación que lo que trataba de hacer era: por un lado, reiterar/ratificar que este tipo de ingresos son deducibles para efectos tributarios, pero -y ahí está quizás la salvedad- establecer que también son deducibles los gastos vinculados a investigación científica y tecnológica que no necesariamente estén vinculados a las necesidades de la empresa.
Una empresa, sin perjuicio de que se dedique por ejemplo a la venta de zapatos, podría desarrollar alguna tecnología que pueda ser aplicable para el lavado de autos. Y eso porque -a raíz de las investigaciones que estuvo haciendo para zapatos- encontró un producto importante que podría ser utilizado en otra industria. Entonces no es necesario que esta invención o desarrollo tecnológico sea utilizado en las actividades gravadas del contribuyente, sino que –en tanto pueda ser utilizada en favor de la comunidad o de un tercero, y si eso es así- la ley autoriza la deducción del gasto.
Ese era el régimen que se introdujo en el año 2012 en el inciso (a.3) del artículo 37 LIR, el cual señalaba qué era deducible: los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación (I+D+i) vinculados o no al giro del negocio. Ahí está el matiz: hasta antes de esta norma eran deducibles todos aquellos gastos vinculados a la investigación científica y tecnológica vinculados al giro del negocio -bajo el principio general de causalidad-, es decir todos aquellos gastos vinculados a mantener la fuente generadora. Con esta norma del 2012, se amplía la deducción, también, a aquellos gastos de innovación científica y tecnológica no relacionados al giro de negocio, pero que puedan servir a un tercero siempre que estos trabajos/proyectos sean calificados como investigación científica o tecnológica por las entidades competentes.
Ése es un viso que escapa al principio general de causalidad, y esa fue la norma original que se dio a través del decreto legislativo 1124 -que luego fue modificado por la ley 30056-, pero tenía una serie de restricciones sobre todo en cuanto al momento de la calificación, los montos deducibles por año, etc. Y es por eso que luego es modificado dicho régimen por la ley 30309. Dicha ley tiene dos regímenes diferenciados que son muy parecidos, pero la diferencia consiste en que: 1) Lo que hace es modificar el inciso a.3 el artículo 37 LIR -al cual vamos a llamar “régimen general permanente de gastos en investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica ”-; y 2) Esta Norma simplifica todo lo que habíamos dicho antes respecto de la serie de restricciones, procedimientos y plazos.
Este tipo de gastos, vinculados o no al giro del negocio, son deducibles en su totalidad –de acuerdo a la nueva norma-. Y se define de una forma más precisa qué se entiende por investigación científica (I), qué por desarrollo tecnológico (D), qué por innovación tecnológica (i). Entonces el régimen general acaba de ser reglamentado por el decreto supremo 220-2015EF del 01 de agosto, que ha dicho de modo más claro qué califica como investigación científica y desarrollo tecnológico, además de señalar quién va a llevar a cabo todo esta tarea investigativa.
¿Qué son los centros de investigación tecnológica? ¿Son empresas, son asociaciones?
Puede ser cualquiera que se inscriba como un centro de investigación tecnológica (CIT) ante Concytec, y que tenga la autorización para poder desarrollar este tipo de investigación científica. Entonces tenemos este régimen general de deducción en investigación científica y desarrollo tecnológico que permite la deducción del 100% de lo invertido en estos rubros, ya sea que correspondan al giro del negocio o no. Ése es el régimen general en la LIR, pero hay un régimen especial de la ley 30309 que permite deducir un monto adicional: hasta 75% para aquellos proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del año 2016 en el territorio nacional y del 50% para los desarrollados en el extranjero.
Estos nuevos proyectos -del 2016 hasta el año 2019- tienen un beneficio por 3 años y podrán tener esta deducción adicional. Es decir, esta ley no sólo faculta a deducir los gastos por estos conceptos, sino que premia dando una deducción adicional -una especie de crédito tributario vía gasto- para las personas que hacen este tipo de inversiones. Por lo tanto, el total del gasto deducible va a ser del 175% si el proyecto es ejecutado directamente por el contribuyente mediante centros de investigación científica nacionales o directamente, y de 150% si el proyecto es realizado por los centros de investigación científica en el extranjero.
Acerca del Reglamento, ¿si yo soy una empresa X, y precisamente planeo desarrollar un proyecto de investigación, qué gastos, qué compras necesarias para comenzar este proyecto y para desarrollar esta tarea -como por ejemplo comprar maquinaria- son deducibles?
Todos aquellos gastos vinculados al proyecto, incluyendo aquellos gastos directos. Eso es lo que acaba de precisar el reglamento publicado. Y dice que también son deducibles todos aquellos gastos indirectos como depreciación o amortización de activos: eso es importante porque justamente lo que se ha querido precisar. Entonces todos esos gastos van a ser deducibles bajo este rubro, y a lo que obliga el reglamento es a: llevar cuentas de control específico. Hay que llevar un registro en el cual se lleven cuentas de todas las actividades que gocen de este régimen, todas aquellas erogaciones o gastos a ser incluidos en el régimen.
Concytec será el ente encargado de evaluar dichas actividades, pero imaginamos que es siempre posible que alguien intente hacer pasar, por ejemplo, una compra como bien deducible porque supuestamente es necesario para la tarea investigativa sin que esté directamente relacionado con la actividad. ¿Dicha entidad está capacitada para realizar una labor de fiscalización como la que se está encargando?
Ahí viene el problema, porque además se está pidiendo que Concytec establezca los lineamientos que permitan calificar las características de sus actividades. Dicho ente va a ser el órgano encargado de calificar los proyectos, ya sea de investigación científica, desarrollo tecnológico, etc. El mismo dará las autorizaciones y entonces van a tener que otorgar una buena partida presupuestal a ese organismo. El fin de la norma es interesante: alentar la investigación científica y tecnológica, pero me parece que el efecto podría ser relativo.
Vamos a ver cómo responden las empresas que quieran invertir en este tipo de actividades en los próximos años. Seguramente en los próximos tres, con el beneficio extra sobre deducción, se dará un incentivo para poder profundizar en este tipo de cosas (I+D+i). La medida es buena, pero a veces ese tipo de medidas tiene un éxito relativo. Esperemos que esta vez sea distinto.
¿Cuál es el límite del incentivo, en términos monetarios?
La cifra máxima es 1335 UIT’s, lo cual implica un límite de 5 millones de Soles aproximadamente. Ello no es tan elevado, estamos hablando de poco menos de 2 millones de dólares. Se ha querido lograr un incentivo, pero ese es el tope, el cual representará, en cada caso, el 75% extra o el 50% como “beneficio adicional” dependiendo de dónde se desarrolle el proyecto.
No olvidemos que el otro 100% es absolutamente deducible, 10 millones de Dólares o toda inversión relacionada en inversión en (I+D+i) será deducida en su totalidad. En otras palabras, el premio está limitado: tú puedes desarrollar proyectos de 100 millones de Dólares y el 100% es deducible, pero este premio de 75 ó 50 por ciento adicional tiene un límite de 5 millones de Soles.
¿Qué implicancias tiene la norma para el secreto industrial y temas relacionados?
Habrá casos en los cuales las empresas prefieran que sus nuevos proyectos no estén afectos a la deducción. porque se tratan, por ejemplo, de cuestiones relacionadas con el secreto industrial. En esos casos habrá más bien un efecto contraproducente, porque podría ser que una empresa tenga un proyecto de investigación propio -el cual habría sido deducible bajo el principio general de causalidad en la medida que estuviera vinculado con el giro del negocio-, y hoy bajo esta nueva norma, tanto las investigaciones propias o ajenas, tienen que pasar por este procedimiento, por la aprobación y calificación ante Concytec para que de esa manera puedan ser deducibles.
Entonces ahí podría haber un problema, porque efectivamente hay muchas empresas que prefieren incluso no tener deducciones tributarias para evitar revelar una fórmula. Por ejemplo Coca Cola jamás le querría mostrar cuál es la fórmula de sus productos a nadie. Lo que, seguramente, harán los contribuyentes es tratar de probar que no estás frente a una investigación científica o de desarrollo tecnológico (I+D+i), sino que se trata simple y llanamente de una adecuación o una implementación de la tecnología de la empresa para su proceso productivo, pero que no es innovativo. En vez de pelear para calificar el proyecto como uno de investigación tecnológica, tendrán que hacer lo contrario y decir que es algo rutinario para poder deducirlo bajo el principio general de causalidad como un gasto propio, sin tener que pasar por la calificación del Concytec. Desde ese punto de vista la norma podría ser más bien contraproducente o contraria a lo que se está esperando.
¿Cuál es la capacidad del Concytec para poder llevar a cabo una tarea así de importante como el calificar una serie de proyectos relacionados probablemente a alta tecnología y/o proyectos sumamente innovadores?
Efectivamente ahí hay un problema, y esperamos que el gobierno sea capaz de otorgar una gran partida presupuestaria al Concytec. Que pueda dotarle de recursos humanos, económicos y técnicos para que este pueda realizar una calificación rápida. Porque además se ha reducido el tiempo de respuesta de 45 días a 30 –con la nueva norma. Se necesita una respuesta más rápida, pero bueno en caso de ausencia el silencio es considerado negativo. Pero igual podrían generarse problemas operativos burocráticos importantes y ojalá que ello llegué a buen puerto.
En su práctica, ¿usted ha encontrado muchas empresas que hagan uso de este tipo de dispositivos legales y se acojan a estos incentivos?
No, la verdad es que no. En mi práctica no he visto casos importantes relevantes en los cuales se haya incurrido en este tipo de gastos, ni tampoco el acogimiento a este régimen especial. Por eso mismo me parece que -porque la norma previa no tuvo acogida- se ha emitido la nueva ley 30309, la cual dice: ”Oye, te doy un beneficio adicional, un plus”. Es atractivo este supuesto premio, y a raíz de ello ha recibido llamadas de clientes preguntando por este beneficio para saber en qué consiste, qué beneficios otorga. Porque claro ya hay un premio, y ahí sí tienes preguntas. Pero varios también están preocupados por el tema de confidencialidad, por lo que se debe esperar para ver qué efectos tiene esta reducción en la práctica.