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Hace algunas semanas, uno de los más importantes procesalistas del mundo, (en adelante, el Profesor), nos contó una anécdota genial sobre un caso que defendió hace muchos año en Italia. Creo que el caso se ubica a inicios de los años 90.

Él defendió a la empresa del señor «X» quien le había dicho que él no reconocía la deuda que le exigía el demandante, «Y». La deuda era significativa (creo que por cerca de un millón de dólares). El señor «X» le dijo al Profesor que su empresa no le debía monto alguno a la empresa del demandante; que la deuda que ya había sido cancelada. Que toda la información presentada era falsa. Si era así, el Profesor preparó la defensa y puso manos a la obra.

En la audiencia de pruebas, el abogado del demandante, “Y”, presenta un documento donde aparecería la firma de «X» y se reconocería la deuda. Para probar que la firma era de «X», se presentó un peritaje, donde se dice que la firma era, efectivamente, de «X». El abogado de “Y” dijo que recién presentó el documento, porque lo acaban de encontrar.

Sorprendido por tal situación, el Profesor le pide al Juez que suspenda la audiencia y que le dé algunos días para averiguar qué sucedió.

El Profesor va y le pregunta a su cliente, «X»: ¿qué pasó?; ¿cómo apareció ese documento?; ¿por qué no me dijiste la verdad? «X» le dijo que si bien esa firma se parece a la suya; él no reconocía ese documento; él nunca lo firmó; sin embargo, no podía explicar cómo esa firma era idéntica a la suya.

El Profesor le creyó y le dijo que iba a averiguar que pudo haber ocurrido. Investigando descubrió que existían unos aparatos que podían falsificar la firma de una persona, falsificación que no podría ser detectada por los peritos. La falsificación era tan buena que los peritos no podrían determinar cuál era la firma verdadera y cuál de la máquina.

Va donde el Juez y le dice lo que descubrió, y le propone lo siguiente: Yo voy a presentar tres documentos firmados; dos tendrían la firma de la máquina, y uno la firma de su cliente. Lo que tenía que hacer el perito era determinar cuál era la firma de su cliente y cuáles de la máquina. Si las técnicas y procedimientos del perito eran infalibles, entonces éste debería detectar cuál era la verdadera y cuáles las falsas. Al juez le parece genial ese experimento para determinar la autenticidad de la firma.

Todo el caso del Profesor dependía del resultado de ese experimento. Llega el día de la audiencia, están los peritos y tienen los tres documentos con las firmas. Los peritos tenían que determinar cuál era la firma verdadera y cuáles fueron creadas por la máquina. Los peritos dijeron que todas las firmas tenían los trazos de «X», pero que no podían distinguir cuál fue realizada por «X» y cuáles por la máquina. Solo podían indicar que las firmas tienen todas las características de la firma de «X».

Como el demandante no pudo probar que la firma que aparecía en el documento le correspondía a «X», su contenido no se tendría por cierto. En virtud de lo anterior, el demandante perdió el caso.

Todo esto lo escribo de memoria de la conversación con este afamado profesor, pero creo que sintetiza muy bien todo los que nos dijo sobre la importancia de la búsqueda de la verdad y que los abogados deben buscarla siempre. Nos dijo que no puede existir proceso justo si es que nos estamos seguros que los hechos que se afirman como ciertos, efectivamente, lo son, incluso en los procesos civiles. Este era un caso comercial que habría quebrado a su cliente y por todo lo que habría trabajado por años. El Juez le podía ordenar a pagar una deuda si es que no estaba seguro que esa deuda fue efectivamente contraída por su cliente. La respuesta era clarísima, no.

De ahí, nos dijo, si aceptamos esta premisa, entonces instituciones como la cosa juzgada; la preclusión; exclusiones probatorias; etc., debían ser repensadas si es que acaso la verdad y la justicia son valores a los que debe aspirar todo sistema jurídico civilizado.

De ahí continuamos tomando vino, y nos siguió contando otras interesantes historias de sus estadías como profesor en los EEUU. Sus reflexiones sobre el sistema de litigación estadounidense y el modelo adversarial eran sumamente interesantes, pero eso será materia de otra nota

 

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