El litigio como ejercicio estratégico
Imagínese que usted es un juez laboral. Debe resolver un caso en el que se discute sobre la validez de un despido. El trabajador afirma que fue víctima de un despido fraudulento porque nunca hurtó dinero de la caja chica de la empresa.Este habría sido “sembrado” en su mochila para justificar su posterior despido. La empresa afirma que el trabajador sí cometió la falta que le imputó y que hay un testigo (un compañero de trabajo) que lo vio sustrayendo el dinero al finalizar la jornada de trabajo, cuando casi todo el personal ya se había retirado.
En un principio, usted se encuentra en una situación de ignorancia. Lo único que tiene son dos versiones de los hechos(la del trabajador y la de la empresa). Después de escuchar a ambas partes y valorar los medios probatorios, tendrá que adoptar una decisión respecto de la validez del despido. En buena cuenta, acogerá -quizás con algunos matices- la versión de una de las partes.
¿Lo que usted decida va a coincidir con la verdad? No necesariamente. Sin embargo, va a ser la “verdad oficial” sobre lo que ocurrió.
Este ejemplo nos demuestra que el proceso no sirve para buscar la verdad. Esta es, en todo caso, una aspiración. El proceso sirve para establecer certeza sobre la ocurrencia de determinados hechos y/o las consecuencias jurídicas aplicables a los mismos. Y esto lo hace a través de una sentencia con la autoridad de la cosa juzgada.
Si somos conscientes de lo anterior, podremos admitir -sin mayores reparos- que en un proceso se defienden dos puntos de vista sobre los mismos hechos y que es tarea del abogado de cada parte convencer al juez, en base a la prueba disponible, de que el suyo es coincidente con (o más cercano a)la verdad.
En este contexto, que se hable de una herramienta (la teoría del caso) para construir un relato lógico y persuasivo sobre los hechos de un caso no nos debería escandalizar por ser “poco ético”.Hacer teoría del caso no es sinónimo de mentir, fabricar pruebas u otras prácticas reprochables por temerarias o hasta ilegales. De lo que se trata es de superar la noción, errada y peligrosa, de que el juez llegará a la verdad, independientemente de lo que propongan las partes durante el proceso.
Y es que el insumo principal con el que cuenta un juez, cuya decisión -como viéramos- sólo puede establecer una “verdad oficial”, son las versiones de los hechos que proponen las partes. En su sentencia, el juez finalmente acoge una de estas versiones, no por una cuestión meramente subjetiva, sino porque se trata de la historia más verosímil, clara, etc. Si esto es así, ¿por qué no deberíamos perfeccionar nuestra habilidad para contar una buena historia en un proceso o procedimiento? ¿Por qué no deberíamos concebir al litigio como un ejercicio estratégico? La verdad que no encontramos razones para no hacerlo.
La teoría del caso como herramienta para el litigio
No es nuestra intención ahondar en los pasos que se deben seguir para diseñar una teoría del caso eficaz. En parte, porque no existe una metodología única o ideal para ello. Todo abogado que litiga tiene experiencia en el uso de esta herramienta, aunque jamás haya leído un texto sobre el particular.
A lo que sí nos queremos referir, aunque sea de manera breve, es a dos cuestiones muy puntuales: (i) los elementos y principales características que debe tener toda teoría del caso (si aspira a ser eficaz); y, (ii) las limitaciones de esta herramienta.
En cuanto a lo primero, es importante resaltar que la construcción de un relato lógico y persuasivo sobre los hechos de un caso pasa necesariamente por reflexionar sobre los hechos, la prueba y el derecho que se relacionan a este.
Producto de esta reflexión, el abogado -único responsable por los méritos o deméritos de cada teoría del caso que diseña- debería estar en capacidad de definir:
(i) Qué proposiciones fácticas va a realizar (es decir, qué hechos va a afirmar que ocurrieron);
(ii) Qué medios probatorios va a ofrecer para acreditar cada una de estas proposiciones fácticas; y,
(iii) Qué norma(s) jurídica(s) va a solicitar que se aplique(n) a los hechos afirmados yacreditados.
Ahora bien, atendiendo a que lo que se busca es que el juzgador acoja el punto de vista propuesto, es indispensable que estos elementos (fáctico, probatorio y jurídico, respectivamente) sirvan de insumo para la construcción de un relato con las siguientes características: claro, sencillo, verosímil y coherente. La idea es que nuestra posición sea fácil de entender, pero sin dejar de ser sólida.
En lo que respecta a las limitaciones de la teoría del caso, es importante tener claro que a veces “no se tiene un caso”. Sea porque los hechos no están claros, los medios probatorios disponibles no son suficientes o las normas jurídicas no tutelan el interés de la parte que representamos. Cuando esto ocurre, deberíamos propiciar que el conflicto se resuelva -por ejemplo- a través de una conciliación.
Como se desprende de esto último, hacer teoría del caso es un excelente medio para evaluar objetivamente si tengo un caso y, a partir de ello, elegir las “batallas” que quiero pelear.
Desterrando algunos mitos
Mito 1: “La teoría del caso sólo sirve para litigar en un proceso penal”.
Si bien es cierto que la gran mayoría detextos sobre teoría del caso han sido elaborados por abogados penalistas, esto no quiere decir que la teoría del caso no sirva para litigar en un procesal laboral, civil, arbitral, etc., o incluso en un procedimiento administrativo.
Es falso que la teoría del caso esté inspirada en principios propios del Derecho Penal como el in dubio pro reo y que, por consiguiente, exista un problema de“incompatibilidad de naturaleza” cuando es utilizada para diseñar la estrategia de defensa de un caso ajeno a lo penal.
La teoría del caso, como herramienta, es neutral. Puede ser utilizada por demandantes y demandados.Esto no quiere decir que ciertas normas materiales o procesales aplicables a determinadas relaciones jurídicas no “favorezcan” a una de las partes.Lo que debe quedar claro es que tal circunstancia no tiene nada que ver con la teoría del caso como herramienta.
Esta neutralidad tiene sentido si reparamos en que la teoría del caso tiene poco (o nada) de teoríae incluso de jurídico. Se trata, pues,de un conjunto de pautas prácticas para preparar la mejor estrategia de defensa posible de un caso.
Mito 2: “Teoría del caso es sinónimo de técnicas de litigación oral”.
Hacer teoría del caso es una de varias técnicas de litigación a secas. Preferimos no decir que es una técnica de litigación oral, ya que también es útil para diseñar la mejor estrategia de defensa posible de un caso que será resuelto en un proceso o procedimiento preeminentemente escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que entre las técnicas de litigación oral se encuentran -por ejemplo- el interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, el diseño y ejecución de alegatos de apertura y de cierre, etc.
Mito 3: “La teoría del caso es un documento”.
Hacer teoría del caso implica reflexionar -idealmente, en grupo- sobre un caso, con el fin de diseñar la mejor estrategia de defensa posible de este.No se trata de llenar una ficha o formato preestablecido para luego adjuntarlo a la demanda o contestación, según corresponda.
Esto no quiere decir que la teoría del caso de una parte no pueda ser resumida en un documento. Esto sí es posible. Lo que queremos dejar claro es que un ejercicio mecánico como el comentado no puede ser el inicio y fin del diseño de una teoría del caso.
Por otro lado, consideramos que no sería conveniente para una parte incorporar un documento de esta naturaleza al proceso. ¿Para qué revelar tu estrategia, es decir, el plan que has diseñado internamente atendiendo a tus debilidades y fortalezas, así como a las de tu contraparte? Nosotros no encontramos una razón suficiente y válida.
En nuestra opinión, la ley o los jueces tampoco deberían formular una exigencia de este tipo (que cada parte presente un resumen de su teoría del caso), bajo el argumento de que ello ayudaría a mejorar el desempeño de los abogados en las audiencias y así facilitar la labor del juez. Recordemos que la ficha o formato preestablecido no hace magia. Mejorar el desempeño de los abogados en las audiencias pasa -entre otras cosas- por su capacitación en el uso de técnicas para la preparación y ejecución de estrategias procesales, no por el llenado de un documento.