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Desde hace más de dos décadas el Perú hizo cambios estructurales en materia de comercio exterior que trajeron como consecuencia que se migre a una política de apertura. Felizmente, esa orientación la viene siguiendo hasta hoy lo que ha generadoque constantemente se produzcan cambios que buscan mejorar este campo. Ahora bien, la celebración de Tratados de Libre Comercio deviene enun instrumento que no sólo acelera la apertura de mercados sino que constituye una garantía de que lo ya avanzado permanecerá como compromisos de carácter internacional que deben respetarse en el tiempo. A la larga todo lo anterior resulta siendo más que beneficioso para el país.

Ahora bien, una de las grandes novedades que trae nuestra actual Ley General de Aduanas que está en consonancia con la política de apertura y transparencia del comercio exterior de nuestro país que hemos mencionado y que, además, materializa obligaciones asumidas en acuerdos internacionales, es la implementación normativa de la institución denominada “resoluciones anticipadas” cuya finalidad atiende a la vigente tendencia de los países en facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras. A continuación, desarrollaremos los principales alcances de la mencionada institución jurídica y además, pondremos en evidencia la que consideramos es una innecesaria restricción de su finalidad.

 

En principio, debemos indicar que una resolución anticipada, en un sentido amplio, es una resolución administrativa expedida por la autoridad competente, previamente a realizar un procedimiento o formalidad,que busca dotar de seguridad y garantía al exportador, importador o productor.

Bajo tal entendido, una resolución anticipada trasciende el campo estrictamente aduanero, pudiendo ser expedida por otras autoridades como es el MINCETUR (respecto a los alcances de las reglas de origen previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú)o inclusive solicitar un pronunciamiento previo alMinisterio de la Producción -PRODUCEen materia de rotulado de las mercancías[1], entre otros ejemplos.

Ahora bien, desde una perspectiva estrictamente aduanera, la resolución anticipada es unadecisión oficial y vinculante expedida previamente a la realización del acto aduanero, por la Administración Aduanera y a solicitud de parte, cuyo contenido verse sobre un procedimiento o formalidad aduanera.

En ese sentido, una resolución anticipada en materia aduanera permite, por ejemplo, que un importador conozca con certeza y detalle el tratamiento arancelario de su mercancía, la cuantía de los tributos que gravarán su importación incluso antes de que la mercancía sea embarcada desde el país de exportación.

 

En el marco de las disposiciones previstas en los apartados 1 y 3 del Artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo tenor establece el principio de transparencia en materia aduanera, se inició el debate por parte los países miembros de la OMCrespecto a la posibilidad de instituir resoluciones anticipadas que generen predictibilidad y certeza en las operaciones, procedimientos y formalidades establecidas por las administraciones aduaneras.

De acuerdo a la Nota Técnica N° 22 del Fondo Fiduciario de la UNCTAD para las Negociaciones de Facilitación del Comercio, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) fija por primera vez el alcance y desarrollo de las resoluciones anticipadas en la Convención Revisada de Kyoto bajo la terminología de resolución vinculante[2].

No obstante, los países encontraron en los acuerdos comerciales(generalmente conocidos como TLC) un modo más práctico de establecer las directrices para la implementación y aplicación de resoluciones anticipadas en materia aduanera, de origen y sectorial.

En el Perúla Ley de Facilitación del Comercio Exterior, Ley 28997, reguló, por primera vez, la institución de las resoluciones anticipadas en un sentido amplio, toda vez que con anterioridad a ello, solo cabía la posibilidad de solicitar una resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria.

Resulta evidente, que la mencionada ley amplió el alcance de las resoluciones anticipadas en vista de la inminente entrada en vigencia del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, cuyo capítulo quinto estableció que cada país, de manera previa a la importación de mercancías, debería emitir una resolución anticipada a petición de un importador en su territorio, ode un exportador o productor en el territorio de la otra Parte respecto de diversos tópicos que van desde la clasificación arancelaria de mercancías hasta el rotulado de éstas.

 

La Ley General de Aduanas, en sus artículos 210º y 211º respectivamente, establece que a solicitud de parte, la Administración Aduanera emite las resoluciones anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera de mercancías, así como la aplicación de devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, y otros, se regularán y emitirán de conformidad con los Tratados o convenios suscritos por el Perú.”, las mismas que “serán emitidas dentro de los ciento cincuenta días calendario siguientes a la presentación de la solicitud”.

Como se puede apreciar,la Ley General de Aduanas no ha limitado los procedimientos y formalidades aduaneras susceptibles de ser consultadas mediante una solicitud de resolución anticipada, dejando la puerta abierta para futuros procedimientos o formalidades suscitados con ocasión de los tratados o convenios suscritos o a suscribirse por nuestro país.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Aduanas[3] prescribe las pautas procedimentales aplicables a la emisión de una resolución anticipada. Destaca la indicación expresa de que las resoluciones anticipadas serán válidas y eficaces para un caso particular y sobre la base de los hechos, información y documentación proporcionada por el solicitante, siempre que los mismos no hayan cambiado al momento de realizarse la importación, pudiendo ser revocadas, modificadas, sustituidas o complementadas.

 

Asimismo, la precitada norma establece que la resolución anticipada es eficaz desde su emisión u otra fecha establecida en ella y podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que sean realizadas por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones en las que se motivó dicha resolución.

 

Respecto a la publicidad de las resoluciones anticipadas, se ha dispuesto que tales resoluciones sean publicadas en el portal web de la SUNAT, salvo indicación expresa del interesado de reserva por confidencialidad[4].

El principio de predictibilidad se encuentra previsto en el artículo 1.15 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, cuyo tenor literal es el siguiente:

“1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.”

 

Como se puede apreciar de la referida norma, cumplir con el principio de predictibilidad exige que las autoridades entreguen información de cada procedimiento y que esta información sea cierta, completa y confiable, retirándose cualquier riesgo de incertidumbre sobre la manera que será tramitada y resuelta la situación. En efecto, el objeto del mencionado principio es que los administrados, a partir de la información disponible, puedan saber a qué atenerse[5].

No nos cabe la menor duda que la finalidad principal de las resoluciones anticipadas radica en dotar de certeza y certidumbre a las operaciones aduaneras, generando predictibilidad en las decisiones y criterios de la Administración Aduanera respecto a un determinado tópico, pues, la dinámica y rapidez con la que se mueve el comercio internacional en la actualidad así lo requiere. De lo contrario, el operador de comercio exterior (sobretodo el importador) se encontraría supeditado a la discrecionalidad de la Administración.

 

En la actualidad, los criterios desarrollados en resoluciones anticipadas en materia aduanerasurten efectos para un caso concreto, no siendo un criterio vinculante, o por lo menos referencial, para casos idénticos o similares, salvo que se trate del mismo importador y confluyan exactamente las mismas condiciones.

Entendemos que la mencionada posición encuentra sustento en el artículo 225° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el cual establece que las resoluciones anticipadas determinan “para un caso particular” la aplicación de la normativa técnico tributaria. No obstante, sin poner en tela de juicio que una resolución anticipada debe encontrarse destinada a un operador en concreto, consideramos que los criterios plasmados en tales resoluciones bien podrían valer como referencia para casos idénticos o similares, independientemente si el importador u operador es el mismo.

En efecto, un criterio anticipado de clasificación arancelaria respecto a una mercancía importada por “A”, debería ser (como en la práctica lo es) expresamente reconocido como referencia para una mercancía de las mismas características importada por “B”. De esta forma, se estaría observando el principio de predictibilidad, cuyos alcances, tal y como explicamos en el punto anterior, deben encontrarse en armonía con las resoluciones anticipadas.

Por tanto, consideramos que, para que las resoluciones anticipadas en materia aduanera cumplan el objeto para el cual fueron previstas en la actual Ley General de Aduanas, el criterio plasmado en ellas por parte de la Administración Aduanera debería ser un criterio uniforme y referencial para situaciones aduaneras suscitadas en un escenario idéntico o similar, eso traerá como consecuencia la plena aplicación y cumplimiento del Principio de Predictibilidad.

[1]ALVA FALCÓN, César. Alcances y Comentarios de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior Nº 28997. En: Revista Peruana de Derecho Tributario de la Universidad de San Martín de Porres. Año 1. Número3-2007.Lima, Perú.

[2] COSIO JARA, Fernando. Comentarios a la Ley General de Aduanas. Editorial Jurista Editores. Edición marzo de 2012. Lima. Página 1028.

[3] Aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

[4] No obstante, a la fecha solo se encuentran publicadas en el Portal Web de la SUNAT las resoluciones de clasificación arancelaria. Lo anterior evidencia el escaso uso de los operadores en los demás tópicos previstos en la Ley General de Aduanas y regulados mediante procedimientos específicos.

[5] MORÒN URBINA, Juan Carlos. Comentario a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Octava Edición. Lima, 2009. Página 92.

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