Los informes del Congreso de la República, cuando se trata de investigaciones de hechos que podrían significar posibles delitos, – y sin temor a equivocarme sobre cualquier investigación – no sirven absolutamente para nada. Perdón, me rectifico. Sirven para gastar papel y engrosar los expedientes fiscales y judiciales.
La facultad del Congreso de investigación de «cualquier asunto de interés público» nace de la propia Constitución en el numeral 97. Y parece ser que, de un tiempo a esta parte, este artículo es el mejor espaldarazo para que el Legislativo se aparte de la función natural de producir Leyes útiles y de calidad, y se ocupe a investigar cualquier asunto que le venga en gana; ya que el concepto de «interés público» pareciera legitimar actuaciones tanto como lo pretendía hacer un programa de espectáculos que seguía ciertos «personajes públicos» en su intimidad y que – felizmente – ya está fuera de circulación.
Pero es, contraditoriamente, el mismo artículo 97 el que le quita el piso a estos informes al sostener que sus conclusiones «no obligan a los órganos jurisdiccionales». Entonces, nuevamente me pregunto ¿ qué utilidad tienen estos informes ?
El asunto se desluce más si tomamos en cuenta el método de investigación poco técnico que utilizan las famosas Comisiones Investigadoras; con un interrogatorio abusivo, inquisitivo y plagado de subjetividades realmente asombrosas. Posteriormente, ya en la etapa de decisión sobre el informe, las motivaciones se apartan del aspecto penal y se convierten en linchamientos públicos o en bochornosos encubrimientos que terminan por echar por tierra – aún más – la ya alicaída imagen del Congreso.
Tampoco podría decirse, por ejemplo, que estos informes sirven para establecer una sanción, ya que el Poder Legislativo solo tiene facultad de sanción por infracción constitucional; facultad que, dicho sea de paso es muy cuestionable pues, por mencionar algo, no existe precepto legal que diga cúando y por qué un hecho constituye infracción a la Carta Fundamental.
Para ir finalizando, debo de decir que me ratifico en lo antes dicho. Pareciera que el ya mentado numeral 97 de la Constitución fue una complacencia para tratar de justificar una facultad que es a todas luces inoperante (más aún con el nivel que presenta el Parlamento actualmente). Si existe ya un órgano natural dedicado a la investigación y persecución del delito (Ministerio Público), y otro dedicado al juzgamiento de estos hechos (Poder Judicial); no tiene sentido duplicar esfuerzos, ni menos seguir gastanto papel.