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Lionel Messi condenado por fraude fiscal

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo de España ha condenado a 21 meses de prisión y una multa de 2.093.000 de euros a Lionel Messi, jugador del FC Barcelona, por defraudar 4,1 millones de euros a la Hacienda durante los años 2007, 2008 y 2009, pues sus ingresos por derecho de imagen (ascendientes a 10,1 millones de euros) no fueron tributados en España[1].

La omisión de declarar la renta a la Hacienda se habría planeado desde el 2005, año en el cual se aparentaba ceder derechos de imagen de Lionel Messi a empresas en paraísos fiscales (Belice y Uruguay). Luego, se concretaban contratos de prestación de servicios entre dichas empresas y otras en Suiza y Reino Unido, en donde existen convenios de doble imposición suscritos; de ese modo, los ingresos no pasaban por la Administración Tributaria de España[2].

Jorge Horacio Messi, su padre, fue condenado a 15 meses de prisión, por ser considerado cooperador necesario, pues Lionel Messi encargó sus obligaciones con la Hacienda Pública a su padre, y este último a sus asesores; sin embargo, la Audiencia de Barcelona, señaló que se trataría de una “ignorancia deliberada”, ya que pudo ser más diligente e informarse sobre lo que ocurría con sus deberes fiscales.

Asimismo, se señala que Lionel Messi no era ajeno a lo que ocurría con sus eventuales obligaciones tributarias, ya que era él mismo quien participaba e intervenía en los contratos de cesión de imagen que se iban suscribiendo.

Al ser menor de 2 años la condena de pena privativa de libertad, esta no es efectiva, sino suspensiva[3]. Cabe señalar, que Messi ya ha abonado la sanción establecida.


FUENTE DE IMAGEN: EL PAÍS

[1] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-la-condena-de-21-meses-de-prision-al-futbolista-Leo-Messi-por-delito-fiscal

[2] http://deportes.elpais.com/deportes/2016/07/06/actualidad/1467801565_113121.html

[3] El artículo 57 del Código Penal peruano excluye de modo temporal el cumplimiento de la pena fijada en la sentencia, cuando existe (i) poca gravedad del delito, cuya penalidad no supere los cuatro años de pena privativa de libertad; (ii) la naturaleza y modalidad del hecho punible y (iii) la personalidad del agente, delincuente primario (no residente ni habitual). En el Código Penal español, varía el quántum de los años, pues la pena no debe superar los 2 años.

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