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Para la gran mayoría de peruanos, la inseguridad ciudadana es uno de los principales problemas que afronta el país [1]. Para luchar contra ella, se han dictado en los últimos años una serie de normas legales que deberían permitir lidiar con este problema de manera más eficaz, aunque no siempre resulta siendo así. Ejemplo de ello es la Ley No. 30151 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero del presente (en adelante, la “Nueva Ley”).

La Nueva Ley, que modifica el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal referido al uso de armas u otro medio de defensa por personal de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú, exime de responsabilidad a los policías y militares que causan la muerte o lesiones en el cumplimiento de su deber. Al respecto, se ha generado un arduo debate en nuestro medio, no obstante, la discusión no es nueva. Debemos recordar que el citado artículo del Código Penal fue objeto de debate hace algunos años.

En efecto, en el año 2009 se promulgó el Decreto Legislativo No. 982 en el cual se indicaba que los policías y militares que, en cumplimiento de su deber y en forma reglamentaria, ocasionaran la muerte o lesiones, serían eximidos de responsabilidad penal. Luego de su promulgación, hubo una serie de cuestionamientos que motivaron incluso la presentación de un recurso de inconstitucionalidad. En dicha oportunidad, el Tribunal Constitucional señaló que el Decreto Legislativo era constitucional siempre que los fiscales cumplan con su deber de realizar una adecuada investigación y los jueces respeten el Estado de derecho [2].

Hoy en día, tras la modificación reciente, el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal señala textualmente lo siguiente:

“Está exento de responsabilidad penal: (…) el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en su uso de armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”.

Al comparar la redacción de la norma modificada y la anterior, nos percatamos que se han efectuado dos cambios:

i) Se ha eliminado la frase “en forma reglamentaria”.

ii) Se ha incluido la frase “u otro medio de defensa”.

Definiendo algunos conceptos

Veamos, si bien el artículo 20 del Código Penal contiene una serie de incisos en los que se hace referencia a la inimputabilidad, es necesario señalar que no todos aquellos son realmente tales. Son sólo eximentes de responsabilidad. ¿Cómo son entonces eximentes de responsabilidad? Porque generan que el comportamiento del agente no sea reprochable. Expliquémonos.

Para el derecho penal, el comportamiento que realiza un sujeto puede ser delictivo o no. Así, al momento de analizar si un comportamiento debe ser jurídicamente reprochado se toman en cuenta una serie de elementos. Uno de ellos es la antijuridicidad del comportamiento. Seamos claros: un comportamiento reprochable debe ser un comportamiento típico y antijurídico. A contrario sensu, el que no sea reprochable puede generar que el comportamiento no sea antijurídico o que simplemente no sea típico, dependiendo de la doctrina que se siga. Cualquiera de las dos, generan que si un policía o militar causa un homicidio o lesiona a otra persona en cumplimiento de su deber con un arma u otro medio de defensa no sea culpable.

Expliquemos un poco estas dos posiciones. Para un sector de la doctrina, existen comportamientos que a pesar de no ser reprochables son típicos. En concreto, el policía que mata o hiere a otra persona en cumplimiento de su deber cometería un comportamiento típico pero no antijurídico y, por lo tanto, no sería un delito. Así, bajo esta teoría, existirán comportamientos que son típicos pero no antijurídicos y por tanto, no delictivos.

Otro sector de la doctrina considera que si un comportamiento es conforme a derecho, no es ni siquiera típico. Bajo esta concepción, una exención de responsabilidad como la que señala el artículo 20° inciso 11 del Código Penal no tendría utilidad alguna. Si los policías estuvieran realizando un comportamiento conforme a derecho, es simple la respuesta: su comportamiento no es típico. Así, si los policías lesionan o causan un homicidio como consecuencia de una legítima defensa, estamos ante un comportamiento conforme a derecho y, por tanto, atípico.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, no debemos olvidar que antes de la modificación comentada, el inciso 8 del artículo 20 del Código Penal, contemplaba una causal de exención de responsabilidad consistente en actuar en cumplimiento de un deber.

Sea el comportamiento realizado por un policía al momento de matar o herir a otra persona en cumplimiento de su deber uno atípico o antijurídico, lo cierto es que el artículo 20 inciso 11 plantea una excepción de responsabilidad que merece un análisis posterior. Por ello, luego de la promulgación de la Nueva Ley han surgido distintas posiciones:

A. ¿Licencia para matar? El cambio es innecesario y es susceptible de generar interpretaciones erradas.

Expliquemos esta posición. Actualmente, en el país tenemos un número de conflictos sociales bastante alto, doscientos según la Defensoría del Pueblo [3]. Así, si un policía mata o hiere a uno de los participantes de una protesta, sin que esto sea si quiera necesario, la aplicación del artículo en mención permitiría una excepción de responsabilidad sin más. Bajo esta posición, esto significa una expresa violación de deberes como el de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos. En otras palabras, sería una licencia para matar que no tiene mayor restricción que la de efectuarse en cumplimiento del deber.

Cuestión aparte es la siguiente: ¿por qué se hace la distinción con policías y militares? Esta interrogante es una crítica fundada que sólo podría ser rebatida si se considera que es necesario proteger a una institución cuyos miembros se encuentran muy susceptibles de ser enjuiciados por un uso desmedido de la fuerza. Sin embargo, a los defensores de esta primera posición que analizamos no les parece razonable esta distinción, pues argumentan que solo generará mayor violencia.

Así, por ejemplo, un informe del IDL señala que “el problema de fondo consiste en que la fórmula legal (…) es mucho más laxa que la anterior. En ese sentido, si el inciso 11 del artículo 20 vigente era ya una puerta abierta para la impunidad, una licencia para matar, esta nueva formulación no solo abre las puertas sino también las ventanas” [4]. Esta cita refiere que la flexibilización de una norma penal es muy peligrosa dado que se está ejerciendo control punitivo y, es por ello, que siempre se busca que este tipo de normas sean lo más precisas posibles.

B. La modificación efectuada sí era necesaria.

Varios congresistas han defendido la promulgación de la Nueva Ley, basándose en la situación de inseguridad que se mantiene muy presente en el país. Señalan que muy frecuentemente los policías son enjuiciados injustamente luego de haber combatido la delincuencia. Para explicarlo de mejor manera, los defensores de esta posición han presentado algunos ejemplos: si un policía mata a un delincuente en cumplimiento de su deber, la familia de este en prácticamente todas las ocasiones presenta una demanda contra el primero; por otro lado, si un policía es secuestrado por una turba de enardecidos pobladores, el primero debe evitar usar algún arma para que no acusen al Estado de causar alguna muerte. Así como estos ejemplos, constantemente se presentan otros que pueden retratar la constante presentación de juicios a policías que en ocasiones –se considera- ponen en situación de desventaja o indefensión a estos.

La polémica con relación a la Nueva Ley genera un panorama complicado para el Poder Ejecutivo puesto que incluso el Ministro del Interior ha señalado que esta era innecesaria. Sin embargo, la mencionada Ley ya entró en vigencia y esto implica que, siempre y cuando no se tomen acciones concretas contra la misma [5], por aplicación del principio de retroactividad benigna en materia penal, más de un policía encarcelado con anterioridad por el uso indebido de la violencia en cumplimiento de su deber sea excarcelado.

Por todo lo expuesto, y porque, además, está en juego tanto el respeto de los Derechos Humanos, así como del gran problema de la inseguridad ciudadana, creemos que resulta necesario que se promueva un debate que permita generar un juicio crítico entre los ciudadanos con relación a esta Nueva Ley.


AUTOR: IUS 360° | DIRECTOR: RENZO ROSSI | CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.


[1]  De acuerdo a una encuesta nacional urbana elaborada por Ipsos Perú, el 64% de los encuestados consideraba que el principal problema del país es la delincuencia. Ver http://gestion.pe/politica/64- peruanos-cree-que-delincuencia-principal-problema-pais-2064191 (última visita 17 de junio de 2013).

[2]  Ver el fundamento Jurídico 10 de la sentencia. Además ver el fundamento jurídico 17 voto singular de los magistrados César Landa y Ricardo Beaumont, quienes no respaldaron la tesis en mayoría del tribunal y fundamentaron la inconstitucionalidad por forma del Decreto Legislativo 982 en la sentencia STC 0012- 2008

[3] Al respecto, puede revisarse lo expuesto por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial No. 129. Defensoría del Pueblo. Análisis de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la Ley N° 29009. Informe Defensorial 129. Lima: Defensoría del Pueblo. 2008. P. 47-49.

[4] Documento de trabajo “Con licencia para matar: Análisis de la autógrafa que modifica el artículo 20 inciso 11 del Código Penal para exonerar de responsabilidad penal a policías y militares que causen lesiones o muerte, en cumplimiento de sus funciones”.

Instituto de Defensa Legal. 2013. «Con licencia para matar Análisis de la autógrafa que modifica el artículo 20 inciso 11 del Código Penal para exonerar de responsabilidad penal a policías y militares que causen lesiones o muerte, en cumplimiento de sus funciones». Lima.

[5] Podría declararse la inconstitucionalidad de la Ley por violar los derechos humanos o derogarse por una Ley posterior.

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