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Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política | LEY Nº 31155

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Este miércoles 7 de abril de 2021, se publicó en el diario El Peruano la Ley N.º 31155, la cual tiene como propósito establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

En primer lugar, la presente ley delimitó su ámbito de aplicación, de manera que las disposiciones se apliquen a:

A) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.
b) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local.
c) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.
d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos.
e) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

En segundo lugar, se define el acoso contra las mujeres en la vida política, en ese sentido este es considerado como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Por ello, se establecen las diferentes acciones institucionales para hacer frente a esta problemática. Primero, se insta al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional, asimismo se exige que se asesore técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, conforme a sus competencias y funciones. Por otro lado, se exige a los Ministerios de Educación y Cultura a incorporar en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres y promover la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes, informando al MIMP en los casos de acoso político. Finalmente, se requiere que los Órganos del Sistema Electoral, Gobiernos regionales y locales y organizaciones políticas implementen medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Agregado a ello, incluyen temas de prevención y atención del acoso político en los programas de  educación electoral para fortalecer la conciencia cívica de la ciudadanía.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Ley impulsa que toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad. Asimismo, se declara nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos.

Por último, resulta relevante mencionar que, todas las entidades públicas señaladas en la presente Ley deberán promover mensajes y realizar actividades destinadas a la promoción de los derechos políticos de las mujeres, en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos Cívicos de la Mujer que se realiza cada 7 de septiembre. Asimismo, exige al MIMP a implementar el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer, el cual se encargará de monitorear y sistematizar datos e información relacionados al acoso político contra la mujer, que sirva como insumo para el diseño, formulación e implementación de políticas, programas y actividades dirigidas a prevenir y erradicar dicha problemática.

Lea la resolución completa en: https://bit.ly/3fTPd9i

Imagen obtenida de https://bit.ly/3a3mlaC

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