LEY Nº 31146: Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Según un informe desarrollado por la Defensoría del Pueblo, “la trata de personas, entendida como la captación o reclutamiento de una persona para ser explotada, es la tercera forma delictiva más rentable en el mundo, después del narcotráfico y el tráfico ilícito de armas” (2020, p.5); de esta manera, resulta ser una de las expresiones más cruentas de atentado contra los derechos y libertades fundamentales de las personas. Asimismo, según la fiscalía, entre el 2016 y mayo del año 2020, se reportaron 4.877 víctimas relacionadas a este delito, de las cuales 81% fueron mujeres y el 40% tenían entre 12 y 17 años.
Por ello, este 30 de marzo, el diario oficial El Peruano publicó la Ley Nº 31146, la cual modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana.
En primer lugar, los artículos correspondientes a los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación” se consignarán en un solo título denominado “Delitos contra la Dignidad Humana” y se dispuso su reubicación con una nueva numeración (129- A a 129 – P), sin alterar la literalidad vigente de los referidos artículos. Es importante recalcar que se incorporó el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, en el Libro Segundo, Parte Especial – Delitos, del Código Penal.
Asimismo, se modificó el artículo 129-B del Código Penal, en el cual se incorporó el numeral 7 en el primer párrafo del artículo 129-B del Código Penal, sobre formas agravadas de la Trata de Personas.
Por otro lado, se modificó el artículo 98 del Código Procesal Penal, sobre Constitución y Derechos, en consecuencia, se agregó lo siguiente:
“Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”.
Por último, se dispuso la incorporación de los artículos 9 y 10 a la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de manera que se hizo alusión a que “la reparación civil comprende, como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande su tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico; los costos de su rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales”.
No obstante, el artículo 10 expone que, si el patrimonio del condenado resulta insuficiente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus veces que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de extinción de dominio generados por dichos delitos sea destinado al pago de la reparación civil a las víctimas, de manera proporcional.
Lea la resolución completa en: https://bit.ly/3cA15ew
Imagen obtenida de https://bit.ly/3u8EX0H
Fuentes:
El Comercio. (30 de julio de 2020). Trata de personas: hubo cerca de 5 mil víctimas en los últimos 4 años en el Perú. Lima: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/trata-de-personas-hubo-mas-de-4-mil-victimas-en-los-ultimos-4-anos-en-el-peru-noticia/?ref=ecr
Defensoría del Pueblo. (marzo de 2020). Abordaje Judicial de la Trata de Personas. Lima: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/INFORME-TRATA-DE-PERSONAS.pdf