El día 13 de mayo el Pleno del Congreso aprobó la Ley que establece medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas de las etapas de educación básica y superior, en situación de emergencia, catástrofe o de grave circunstancia que afecte la vida de la nación. Esta tiene como principal finalidad garantizar el derecho fundamental que reciben los usuarios en las instituciones educativas públicas y privadas, para asegurar la continuidad de la educación durante una situación de emergencia, catástrofe o de grave circunstancia que afecta la vida de la nación y que impida su normal desarrollo.
En primer lugar, en el artículo 8 se establecen entre las obligaciones de las instituciones educativas, permitir el traslado a cualquier otra institución educativa sin perder la vacante en la institución educativa de origen, por un lapso de hasta 180 días calendarios posteriores al término de la emergencia. Asimismo, reservar la vacante y/o matrícula para el siguiente año lectivo, debiendo devolver la cuota de ingreso solo para ser abonada a otra institución educativa, en caso de traslado.
Un aspecto relevante de ello es la reducción inmediata proporcional de la pensión de enseñanza, en proporción a los servicios educativos efectivamente prestados.
En el caso de educación superior tecnológica y CETPROS se afirma que deben reprogramar sus procesos de admisión, presentando un nuevo cronograma de actividades académicas para el año lectivo en el cual se declara el estado de emergencia nacional o regional.
Un aspecto relevante es la suspensión del cobro de las matrículas o pensiones por un plazo máximo de treinta días calendarios, posteriores al reinicio del semestre lectivo, sea este de modo presencial o virtual; así como también, a solicitud del estudiante, se encuentran en la obligación de prorratear el pago de aquellas deudas de servicios educativos efectivamente concluidos durante el estado de emergencia.
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