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María Alejandra Quintana Gallardo (*)

La expropiación, estatización o nacionalización son los términos que se utilizan para hablar de un control total del Estado hacia la propiedad privada.

Sin lugar a duda, el término expropiación, nos remonta al gobierno dictatorial de Juan Velasco Alvarado, que no sólo expropió tierras con la famosa “Reforma Agraria”, sino que nadie olvidará el famoso “Día negro”, aquel día que también expropió los medios de comunicación, entregando los medios de prensa a las “fuerzas vivas” del país, que no fue más que otra forma de violentar y suprimir los derechos a las libertades de prensa, de expresión, de información y de opinión.

En esta actual coyuntura electoral, donde hemos vuelto a escuchar el término “expropiación” y en donde una vez más se habla del control que debe tener el Estado sobre la propiedad privada, es necesario entender ¿qué representa esto?

Expropiar es el proceso permite que el Estado asuma la administración de empresas, bienes o terrenos manejados por particulares (privados), sumándolos al patrimonio del Estado. Las consecuencias de una nacionalización dependen del caso específico y del tipo de bienes expropiados. Por ejemplo, la nacionalización de empresas de servicios básicos como la luz o electricidad, brindan al Estado un mayor control. Sin embargo, suelen burocratizar sus procesos, lo que conlleva, a establecer tarifas contrarias a la rentabilidad empresarial que acaban por disminuir la efectividad total de la empresa.

En consecuencia, se daña el patrimonio privado, y abre paso a la ineficiencia y corrupción.

Dentro de los principales sectores que generan una riqueza mayor e inmediata para el Perú, se encuentran el sector minero, gasífero y petrolero.

En ese caso, convertir los yacimientos mineros, gasíferos u otros recursos concesionados al sector privado, mostrarían, una amenaza clara al sector privado empresarial, al permitir una intervención radical del Estado en materia económica y de negocios; y que obviamente ahuyentaría toda inversión internacional futura.

A su vez, es importante tener claro sus grandes implicancias en el ordenamiento jurídico de la expropiación toda vez que afecta directamente los derechos humanos entre los cuales está la propiedad privada. Ante esto, la Constitución de 1993, buscó cerrar el paso a más estatizaciones, reduciendo la participación del Estado en la economía y fortaleciendo el derecho a la propiedad privada así otorgó mayor protección a las poblaciones rurales frente a mecanismos compulsivos de acceso a sus tierras.

Actualmente, en el sector minero al entregarse en concesión el recurso a un privado se les permite que sea de libre disposición de la empresa para su explotación y exportación y, lo único que recibe el Estado es la tributación de la empresa; es decir los impuestos, y también las regalías. Pero, en el caso de la expropiación, las implicancias de este proceso, de manera general es que el Estado pasa a ser propietario de la empresa o actividad productiva y los recursos de dichos sectores (mineros, gasíferos, etc.) no se entregarían a los privados para su explotación, sino que pasarían al control estatal.

Es evidente que, este cambio en un país trae efectos negativos y nefastos, pues siempre que se habla de expropiar, las experiencias previas de otros países no han sido favorables pues el Estado no es un buen gestor de empresas; el Estado, no es considerado como un “buen administrador” y además abusaría del poder de regular dichas empresas, lo que conllevaría a un gran sistema de corrupción y mala gestión por las propias burocracias que se establecerían para el control efectivo del Estado.

En mi opinión, está más que demostrado que el Estado no está preparado para administrar, gestionar y subvencionar sectores privados, mejor dicho asumir la gestión y administración de los mismos, ya que no cuenta con la infraestructura necesaria, tecnología y capacidad de inversión, por un lado y además no está preparado para medir los riesgos de ciertas actividades que son el pilar de nuestra economía, a diferencia de las grandes empresas, que sí lo pueden hacer y están en la capacidad de asumir la dirección y gestión de ciertos sectores .

Recordemos que, de acuerdo con la teoría económica, existen las fallas del Estado, es decir, las ineficiencias que hemos señalado producidas por la intervención del Estado en la economía.

Ahora bien, para todos aquellos que estamos inmersos en el mundo del Compliance, nos es ajeno para nosotros identificar la necesidad de insertar un Compliance Estatal que regule toda y cada una de las actividades del Estado y más aún necesario, cuando este interactúe con una empresa privada, la regulación y el estricto cumplimiento de normas, procedimientos y buenas prácticas con el fin de identificar y clasificar los riesgos operativos y legales, y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

El camino es largo, pero hoy por hoy, se nos exige un mayor control para ambas partes en regular y por qué no “sobre exigir” el estricto cumplimiento en beneficio del crecimiento económico de un país y de la viabilidad de proyectos de toda índole.


* Master of Law (LLM). Master en Derecho Transnacional de los Negocios con mención en protección de datos por el Instituto de Empresa (IE) de España. Especializada en Corporate Law & Governance (Compliance) por New York University. Especializada en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por New York University. Directora del área de Solución De Controversias & Litigios y AI Legal Tech en Caro & Asociados.

Imagen obtenida de https://bit.ly/3uPMXo9

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