El día 22 de Octubre se promulgo la ley 30096, Ley de Delitos Informáticos. Una norma que fue aprobada por el pleno del congreso el 12 de septiembre. Dicho día entro al pleno el denominado dictamen Beingolea, que había sido cuestionado por diversos actores sociales, y que el día del pleno el mismo congresista Beingolea trato de enmendar. Aunque hubo un intento de volver a comisión, como cuestión previa promovida por el congresista Guevara, al final se paso a un cuarto intermedio. Y aquí el proyecto del ejecutivo, presentado el 27 de Julio, e introducido al pleno por el Congresista Chehade, pasa a ser el proyecto que el congreso aprobara por unanimidad.
Y aquí empiezan las preguntas, ¿cómo un proyecto que no paso por debate de comisión o por debate de los parlamentarios en el pleno sustituye un texto que si había sido debatido en comisión, pero además que recibió el aporte de actores sociales y por ende retroalimentación sobre su problemática? ¿De donde sale el proyecto del ejecutivo, porque siendo un proyecto de ley a presentarse como parte del ejecutivo el mismo nunca fue pre-publicado para comentarios? ¿Por qué el Minjus señala que el aporte del “sector privado” fue realizado por ASBANC y no se consulto a otras instancias, incluyendo Comités de Tecnologías de SIN, Amcham, Cámara de Comercio de Lima, o instancias de sociedad civil como ONGs, o instancias como el Consejo de la Prensa Peruana o la Red Científica Peruana?. ¿Por qué varía el texto de junio del 2013 al que finalmente presenta el Ejecutivo al Parlamento en Julio del 2013 incluyendo una modificación al 162 del Código Penal, que pudiera afectar la libertad de expresión?
Ciertamente que el Ejecutivo tuvo 40 días en los cuales pudo observar la ley y permitir que vuelva a comisión para un dialogo mayor, y nuevamente sociedad civil, sector privado, academia, y actores digitales brindaron opiniones; pero además en todo momento, desde el dictamen Beingolea y los trabajos posteriores se sugería la firma del denominado Acuerdo de Cibercrimen o Acuerdo de Budapest (vigente desde el 2001) antes de realizar cualquier modificación normativa, siendo de esta manera un instrumento de puntos mínimos regulatorios (PMR) que sirve fundamentalmente para la cooperación internacional, para la actividad procesal y para la actividad de diseño normativo sustantivo.
El Ejecutivo ha referenciado que su texto propuesto ha ido mas allá del Convenio de Budapest, en esencia que lo ha modernizado. Ciertamente que es cuestionable como desde una sola visión se busca ir mas allá de un instrumento internacional que ha sido consolidado en mas de 12 años, pero que además tiene terminología estandarizada para este tipo de delitos, que en muchos casos son transfronterizos. Pero también es cierto que en los documentos de la COMJIB hay un esbozo, propulsado por el mismo MINJUS, para un diseño de norma similar (sin incluir por supuesto una modificatoria al art. 162 del Código Penal), pero que incluye además una serie de propuestas del tipo procesal, que no fueron incluidos en la propuesta del ejecutivo que presento al gobierno como proyecto 2520-2012-PE.
En primer lugar, el haber incluido el termino Tecnologías de la información y la Comunicación en los diversos artículos, sin haber incluido una definición de la terminología resulta generando arbitrariedad dado que dependiendo la definición esta terminología incluye solo el Internet y redes digitales o se extiende hasta la telefonía. En segundo lugar, el Acuerdo de Budapest es enfático en incluir la terminología “deliberado e ilegítimo” que la propuesta del Ejecutivo no ha incluído, haciendo que las definiciones se vuelvan ambigueas y se alejen del Acuerdo de Budapest. Finalmente, la no inclusión de la excepción de utilización de instrumentos para Hacking Ético o análisis de vulnerabilidades, termina afectando actividades lícitas y útiles para protegerse de ataques de terceros.
Se debió primero firmar el Acuerdo de Budapest, de allí hacer una modificación normativa, en especial para temas de informática forense y cooperación internacional, y sobre todo en un marco de irrestricto respeto de los derechos humanos y de la democracia.