Escrito por Julio Ramírez*
El 30 de marzo pasado se celebró el importante Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar. Hoy, más de un mes después, en el Día Internacional de los Trabajadores, y con casi 50 días de cuarentena sobre las espaldas, nos encontramos en una inquietante situación que parece nunca acabar. Esta pandemia ha desangrando a toda nuestra sociedad, pero especialmente, y en mayor medida a un sector invisibilizado de nuestro país.
Evidentemente, no ha sido fácil el cese de la “vida normal” que todos llevábamos. La situación actual no ha traído más que una afluencia de noticias sobre el coronavirus, problemas políticos, desempleos masivos y otros tantos temas que nos aquejan como comunidad.
Es cierto que hay sectores que han tenido la posibilidad de continuar laborando mediante el trabajo remoto; sin embargo, esto no es así para la mayoría de personas. Ejemplo de ello es, el importante y constantemente minimizado, sector de trabajadoras del hogar, quienes actualmente se encuentran en una encrucijada laboral.
Algunos datos generales
Empecemos a tratar algunos puntos básicos. En primer lugar, veamos la delimitación sobre a quiénes se les considera parte de esta población. El concepto que la legislación peruana recoge puede ser encontrado en el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Hogar, que señala:
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. (Ley 27986, 2003)
Siendo así, y pese a que podemos tener una idea de a quienes nos referimos, a esta ley se le pueden añadir ciertas precisiones. Por ejemplo, algo que considero de suma importancia que puede ser incluido dentro de la definición es lo que plantea el Proyecto de Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar en el Marco del Convenio OIT 189. Esta añade a la definición:
La edad mínima para la prestación de este servicio es de dieciséis (16) años de edad. Si el trabajo del hogar es desarrollado por personas trabajadoras con formación técnica o profesional regulada por algún régimen laboral y de seguridad social que otorgue mejores derechos que la presente Ley, se aplicará el más favorable. (Proyecto de Ley 4087/2018-CR, 2018)
Estimo que es pertinente hacer explícito el mínimo de edad, así como aumentarla a 16 años, teniendo en cuenta el maltrato al que pueden verse expuestas muchas de estas trabajadoras adolescentes. Sobre este punto es necesario resaltar que las trabajadoras del hogar suelen sufrir de discriminación y maltrato físico/verbal, así como de acoso o violencia sexual en sus centros laborales (Valdez, 2014). Un problema que suele empeorar cuando las trabajadoras son mucho menores.
Asimismo, es beneficioso que se especifique que si el trabajo es realizado por personas con una formación que esté regulada por otro régimen laboral se les deberá aplicar el más favorable. Esto quiere decir que la trabajadora gozará del régimen que le otorgue más derechos y será menos probable que se encuentre en una situación en la que no retribuyen su labor de forma adecuada.
Ahora, teniendo claro a quienes nos referimos con trabajadoras del hogar, veamos algunos otros datos sobre su situación.
Hasta el 2008, más del 95% de la población total de trabajadores del hogar eran mujeres. Además, la mayoría eran jóvenes, en general tenían bajo nivel educativo, menos de un tercio estaba afiliado/a al sistema de salud, más del 60% recibía menos de la RMV[1] y más de la mitad trabajaba más de 48 horas semanales (Defensoría del Pueblo, 2012).
Estos datos ya de por sí son suficientemente alarmantes, pero aún falta uno que, aparentemente, sería de los principales causantes de que las cifras sean imprecisas y complicadas de actualizar. El dato es que el 92,4% de las trabajadoras del hogar se encuentra trabajando en condiciones de informalidad laboral (Pérez y Llanos Paredes, 2015).
Entonces, con el panorama general un poco más claro podríamos concluir hasta este punto que las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar son, ciertamente, preocupantes.
Situación laboral hasta antes de la cuarentena
En Perú, según la Ley 27986, las trabajadoras del hogar tienen un régimen laboral especial. Una diferencia de este régimen laboral con el régimen común de los trabajadores sujetos a la actividad privada es que no se reconoce el derecho a la remuneración mínima vital, sino que se pacta entre las partes. Además, las vacaciones por cada año de servicio son la mitad (15 días), las gratificaciones son del 50% de la remuneración mensual y la CTS es igual a 15 días de servicio (Kajatt, 2020).
Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley de los Trabajadores del Hogar menciona: “El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma verbal o escrita” (Ley 27986, 2003). En este punto, creo que es importante resaltar la propuesta de hacer obligatorio el contrato por escrito en estos casos, para de esa forma lograr una mayor protección de los derechos de las trabajadoras del hogar (Kajatt, 2020). Esta propuesta también fue plasmada en el Proyecto de Ley 4087/2018-CR, que señalaba que el contrato debía ser obligatoriamente por escrito y duplicado (un ejemplar para cada una de las partes). Además, detallaba el mínimo de información que debería contener el contrato.
Por otro lado, existen dos tipos de modalidades de trabajo para esta labor: la modalidad de trabajo cama adentro y cama afuera. Tomaré la definición que Ojeda (2005) realiza:
- a) Trabajadoras del hogar “cama afuera”, cuya vivienda es geográficamente diferente a su lugar de trabajo, usualmente tienen establecido un horario de trabajo que puede o no corresponder a una jornada de 8 horas diarias y cuentan con bajo nivel salarial; y, b) Trabajadoras del hogar “cama adentro”, caracterizadas porque su centro de trabajo es también su lugar de vida, con escasas posibilidades de tener un horario de trabajo delimitado; su baja remuneración -de tenerla- estaría compuesta tanto por una recompensa monetaria como de especies; bajo esta modalidad tener vida privada es prácticamente imposible, facilitándose además el recorte / ausencia de salidas. (p.45)
Ojeda no solo esboza una buena definición de ambos tipos de trabajos, sino que pone sobre la mesa algunos problemas que aquejan a todas las trabajadoras que laboran mediante la modalidad cama adentro. Siguiendo el hilo, la autora pone en relieve los problemas de diferenciación entre espacio privado-público.
(…) el empleador-agresor no reconoce a la trabajadora del hogar como sujeto de derechos y es que, paradójicamente, el espacio privado (el ámbito familiar) pasa a ser público en la medida en que se convierte en un “centro laboral”, pero asimismo, el poder privado sigue en vigencia. Y es que el espacio doméstico se transformaría, para muchas de ellas, en un lugar de encierro donde sus libertades y derechos humanos les son restringidos; por otra parte, su condición; en muchos casos de menor de edad, migrante y mujer, debilitaría sus recursos personales para enfrentar estas situaciones. (Ojeda, 2005, p.53)
Precisamente es en las casas de los empleadores (espacio privado) donde es complicada la fiscalización y protección de los derechos laborales. Una prueba de esta dificultad para fiscalizar la ejemplifica el siguiente Decreto Supremo que precisa actos de discriminación contra las trabajadoras del hogar:
Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: 1.1 Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares. (Decreto Supremo 004-2009-TR, 2009)
Probablemente muchos lectores no hayan tenido idea de que era sancionado que un empleador obligará a usar uniformes o similares a una trabajadora del hogar. Esto es precisamente porque en la práctica no se da una fiscalización adecuada, muy probablemente, por las altas tasas de informalidad en las que se desenvuelve esta labor, como se mencionó anteriormente.
Todo lo descrito hasta el momento, no ha sido más que una pincelada que nos permita conocer y entender un poco más de las condiciones laborales que tienen estas trabajadoras. Ahora bien, ¿Qué tanto ha cambiado la situación de estas trabajadoras con la llegada de la pandemia y, consecuentemente, las medidas de cuarentena?
Situación actual: despidos y explotación
El estado de emergencia que fue declarado el 16 de marzo de este año ha traído diversas consecuencias, siendo la desaceleración económica una de ellas. Esta decisión que fue tomada para controlar el avance de la pandemia, trajo consigo el aislamiento social obligatorio, que significó la imposibilidad de salir a trabajar, salvo la actividad sea considerada esencial.
Tal como declaró la secretaria general del Sinttrahol, respecto a la situación laboral de las trabajadoras de hogar: “Algunas han sido despedidas directamente, a otras las han obligado a tomar vacaciones y también están a las que les han dicho que las llamarán cuando esta situación termine, pero es incierto” (Purizaca, 2020).
Esta declaración da testimonio de que han existido despidos arbitrarios por parte de los empleadores sin respetar, muy probablemente, el preaviso de 15 días o la indemnización equivalente que establece la ley. Porque claro, ¿quiénes los van a fiscalizar? En el mejor de los casos existe un contrato escrito con el que se pueda intentar exigir el pago o el respeto de lo ya mencionado, pero no olvidemos que la mayoría estas trabajadoras laboran de manera informal, como ya se mencionó en un inicio.
En otros casos, incluso, se han visto opiniones de ciertas columnistas que maldecían a la trabajadora del hogar por “escaparse” de sus labores, lo que en realidad era simplemente la necesidad de volver a su hogar. Del mismo modo, se volvieron virales en las redes sociales algunas fotografías en las que se observaban a trabajadoras del hogar cargando las compras al costado de las empleadoras, evidentemente con las manos vacías. Todo esto en plena cuarentena con el ya conocido distanciamiento social obligatorio. En este y otros muchos casos es cuando sale a la luz la insensibilidad de un sector privilegiado frente a la necesidad de la clase trabajadora.
Conclusiones
“Hay, hermanos, muchísimo que hacer”, nos deja Vallejo en un contexto de pesadumbre social. Dentro del proyecto de ley mencionado se plantearon ciertas mejoras sobre los derechos laborales, pero al final es eso, solo un proyecto.
Los problemas laborales que ya presentaban las trabajadoras del hogar, tales como explotación, maltrato, violencia, sueldos bajos o incumplimiento de contratos (si es que existían) se han visto incrementados por la situación actual, especialmente en los casos de la modalidad cama adentro.
Lamentablemente, en este contexto las trabajadoras están en una situación de desprotección casi total y si a eso le sumamos que el gobierno está concentrado en otro tipo de acciones para contrarrestar la crisis, no parece que su situación vaya a cambiar al corto plazo. Entiendo que en casi todos estos casos las trabajadoras sigan laborando por necesidad económica o por miedo a ser despedidas; sin embargo, lo mínimo que podríamos pedir son condiciones de trabajo dignas.
Es en este punto entonces, entre pandemias, explotación y despidos, que habría que pedirle a quienes las contratan un poco más de humanismo.
*Estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social SIEMBRA de la asociación civil IUS ET VERITAS.
Referencias
Congreso del Perú. (2003). Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. Lima: Congreso de la República del Perú, 12 de mayo.
Defensoría del Pueblo. (2012). Las trabajadoras del hogar en el Perú. Una mirada al marco normativo nacional e internacional establecido para su protección. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Documento-Defensorial-N-21.pdf
Kajatt, C. (2020). Las trabajadoras del hogar en el Perú: Contexto actual, evolución normativa y posibles cambios. THĒMIS-Revista De Derecho, (75), 33-41. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/21946
Ojeda, T. (2005). Prisiones domésticas, ciudadanías restringidas: violencia sexual a trabajadoras del hogar en Lima. Recuperado de: http://redin.pncvfs.gob.pe/documento/investigacion/prisiones-domesticas-ciudadanias-restringidas-violencia-sexual-a-trabajadoras-del-hogar-en-lima028.pdf
Pérez, L. M., & Llanos Paredes, P. (2015). ¿Al fondo del escalafón?: un estado de la cuestión sobre el trabajo doméstico remunerado en el Perú. Recuperado de: http://repositorio.up.edu.pe/handle/11354/963
Poder Ejecutivo. (2009). Decreto Supremo N° 004-2009-TR. Lima.
Purizaca, G. (27 de marzo de 2020). Trabajadoras del hogar denuncian despidos durante estado de emergencia. La República. Recuperado de: https://larepublica.pe/sociedad/2020/03/28/cuarentena-peru-trabajadoras-del-hogar-denuncian-despidos-durante-estado-de-emergencia-por-coronavirus-atmp/
Valdez, B. (2014). Empleadoras y Trabajadoras del hogar cama adentro: Un análisis de género del ejercicio de los derechos laborales en los sectores medios de Lima Metropolitana (Doctoral dissertation, Tesis de Maestría en Estudios de Género), Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Recuperado de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/5712
[1] Remuneración mínima vital, que al primero de enero de 2008 equivalía a S/.550.