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La responsabilidad del estado con los desplazados internos del COVID-19 | José Saldaña y Lucía Santos

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José Saldaña Cuba
Abogado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y profesor de derecho
Lucía Santos Peralta
Candidata a magíster de Derechos Humanos en la Pontificia Universidad Católica del Perú

 

El COVID – 19 nos enfrenta sin miramientos a la desigualdad. Han bastado menos de 50 días para que el virus desbarate el mito del crecimiento económico sostenible y nos muestre lo profundamente vulnerable que es el Perú ante un evento de esta naturaleza. No solo se trata del sistema de salud, sino de la oleada de motines exigiendo mejores condiciones carcelarias, las incontables banderas blancas y las miles de personas que huyen del hambre por las carreteras de todo el país. Se trata ante todo de una crisis de derechos humanos.

La historia de las peruanas y peruanos que piden apoyo al gobierno para dejar esta ciudad no empezó con el estado de emergencia. La extrema precariedad del espacio rural, el conflicto armado y la falta de políticas efectivas de descentralización han llevado a millones a desplazarse a las grandes ciudades en busca de oportunidades negadas en su lugar de origen. Hoy, más de 160 mil personas buscan regresar a sus regiones y es de esperar que la pobreza y el desempleo obliguen a miles más a tomar la misma decisión en el futuro próximo.

Un fenómeno de tal magnitud tiene implicancias jurídicas particulares. En el marco de los derechos humanos, podemos calificarlo como un desplazamiento forzado interno. Para la ONU (1998), los desplazados son aquellas personas que se han visto obligadas a abandonar sus lugares de residencia habitual como resultado de graves situaciones de violencia o desastres . Ante este tipo de eventos el Estado está obligado a activar protocolos especiales destinados a minimizar el impacto de la catástrofe, prevenir el desplazamiento y garantizar los derechos humanos durante el retorno.

Por la magnitud de sus efectos, la pandemia desatada por el COVID – 19 califica como desastre . Sin embargo, su excepcionalidad incorpora nuevos retos a la gestión de desastres. Para empezar, lo que está motivando a miles de personas a abandonar las grandes ciudades no es únicamente la enfermedad, sino su concurrencia con una situación económica precaria de pobreza y extrema pobreza. A la quincena de abril, el 42% de la población nacional afirmaba haberse quedado sin ingresos producto del estado de emergencia (El Comercio-Ipsos, 2020). Aunque hasta el momento se desconocen las cifras oficiales, podemos intuir que con la aprobación del Decreto que da luz verde a la suspensión perfecta de labores este porcentaje continuará creciendo exponencialmente, generando a la vez que cada vez más personas se vean obligadas a migrar a otras regiones.

Incapaz de evitar el desplazamiento masivo, el Estado debe ahora asumir la responsabilidad de proteger a estas personas tomando previsiones especiales para evitar el contagio. Con este fin, el 16 de abril el gobierno nacional aprobó los lineamientos para el traslado y cuarentena de las personas desplazadas . Lamentablemente, la falta de presupuesto, capacidad logística y coordinación intersectorial continúa haciendo virtualmente imposible efectivizar estos lineamientos. Como resultado, al 25 de abril apenas 3% de las personas que aplicaron al traslado humanitario ha logrado retornar a sus regiones.

Lamentablemente, los lineamientos aprobados reducen el problema a la imposibilidad del traslado, cuando en realidad es multidimensional. Muchos de los desplazados están contagiados y requieren atención médica, así como protocolos estrictos de cuarentena. En el camino requieren alimentos, seguridad y alojamiento, para evitar desgracias como la muerte por atropello de migrantes venezolanos mientras dormían al lado de la carretera. Se ha delegado indiscriminadamente competencia a los gobiernos regionales, pero no se les ha dotado de capacidad económica ni legal, los gobernadores indican que los hoteles se niegan a recibir nuevos huéspedes por temor al contagio. Recordemos que en derecho internacional el Estado responde como un solo sujeto, al margen de su reparto de competencias en derecho doméstico.

Es claro que nos enfrentamos a una situación sin precedentes que se agrava ante la inacción estatal. A fin de mitigar el impacto del desastre, es imprescindible que se aboquen todos los esfuerzos posibles para garantizar que las miles de personas que se desplazan por el país reciban la atención que necesitan: alimentos, agua potable, alojamiento, atención médica y protección en espacios adecuados mientras se viabilizan los análisis y el traslado, brindando especial atención a los grupos vulnerables y sus necesidades específicas .

Una vez superado el traslado y culminada la cuarentena obligatoria, el siguiente reto será garantizar el reasentamiento y la reintegración de estos desplazados. Si bien es difícil prever lo que depara el futuro, podemos asegurar que para muchos retornar a Lima u a otras grandes ciudades no será una opción en el corto o mediano plazo. Por ello, es necesario desarrollar políticas nacionales y regionales que permitan a estas personas gozar de estabilidad socioeconómica en el lugar donde decidan quedarse.

 


Deng, Francis (1998). Principios rectores de los desplazamientos internos. Recuperado de http: https://www.acnur.org/prot/prot_despl/5bff2c864/principios-rectores-de-los-desplazamientos-internos.html

El Comercio-Ipsos (21 de abril de 2020). El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus.

Fernández-Liesa, C. R. (2011). Desarrollos del Derecho Internacional frente a los desastres/catástrofes internacionales. Anuario Español de Derecho Internacional. Volumen 27.pp. 209 -240.

Ojo Público (26 de abril de 2020). La dura travesía de los más pobres: pandemia y desempleo expulsan a miles de migrantes. Recuperado de http: https://ojo-publico.com/1786/desplazados-por-la-pandemia-la-travesia-de-los-mas-pobres

Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM

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