Habiéndose suscitado —y de seguro seguirán ocurriendo hasta que se controle— muchos acontecimientos lamentables, ha quedado claro que el tema de los penales no es un tema popular ni tampoco políticamente rentable. Se ha esperado a que nos reviente en la cara para que la gente gire el cuello y voltee la cabeza para ver la realidad quejumbrosa dentro de las cárceles y, sobre todo, se ha aguantado que a la emergencia penitenciaria se sobreexponga la sanitaria —algo que no queda duda alguna—.
En tal sentido, por los problemas internos y externos que afronta nuestro sistema penitenciario —no de ahora sino de hace años— en cada uno de sus 68 recintos carcelarios a nivel nacional —cada uno con una realidad distinta— se puede connotar que resulta difícil y complejo manejar el INPE; y mucho más, en tiempos de una pandemia. No obstante, no resulta imposible ni irrealizable paliar y buscar soluciones a estos problemas, toda vez que se acompañe de un necesario liderazgo, toma de iniciativa y adelanto de lo que va a venir.
REALIDAD REVERSIBLE DE LO AVANZADO
Desde el año 2013, no se presentaba motines en los penales peruanos, salvo en el pasado año 2018 donde en un pabellón del E.P. de Challapalca (Puno) se presentó un amotinamiento por los internos de ese pabellón, pero luego de ello y según cifras del INPE, no. Comparándola con lo sucedido en las últimas semanas nos lleva a pensar y preguntarnos ¿Qué paso ahora?
Al respecto, es necesario mencionar que controlar o prever motines no es tarea fácil, pues implica la existencia de una buena relación entre autoridades penitenciarias, delegados de pabellones y los mismos internos, así como de una política de diálogo, conversación y coordinación constante. Al respecto, se había controlado la no existencia de motines, la no toma de rehenes, la no existencia de balaceras, la no necesidad de huelga de trabajadores penitenciarios, la reducción del número de fugas y la reducción del número de muertes violentas en los penales; circunstancias que actualmente han quedado desfazadas, toda vez que la realidad penitenciaria peruana desde hace un mes es la siguiente:
Se han suscitado 14 motines con el estrenado detalle que el 27 de abril se dieron 4 motines en un solo día resultando —prácticamente— un hecho inédito en la historia del INPE, todos con una sola reclamación: ATENCIÓN SANITARIA, siendo así que la demanda era SALUD y VIDA que es obligación y responsabilidad total del Estado.
Si bien, los primeros motines comenzaron y acontecieron por las razones de no contar con las condiciones mínimas para afrontar la pandemia, siendo necesario que se atienda —con medidas creativas a implementarse a un corto plazo— los aspectos vinculados a la restricción de las visitas, calidad de la paila por ser un suministro alimenticio necesario y fundamental para el interno, servicios de salud y limpieza, y sobre todo entrega de implementos de biodiversidad para su protección; para con esto generar una tranquilidad en el interno(a) y su angustia junto desesperación no le incite a cometer actos de rebeldía y sublevación.
No solo por estas cuestiones los recintos carcelarios empezaron a resultar ser escenarios de sublevaciones, sino que a medida que pasaban los días de emergencia y como era de esperarse el virus ya en las cárceles —infectando a servidores penitenciarios e internos(as) — acarreó muertes y, por ende, cuerpos muertos con virus. Situación que generó —como a cualquiera— miedo en los internos porque no hay protocolos de levantamiento de cadáveres en los penales, ocasionándose que dejen los cuerpos muertos en las celdas donde fallecen —por falta de atención médica y admisible alimentación— en compañía de otros internos o los coloquen —tiren— a los patios de los penales a vista y paciencia de los internos por más de uno o dos días —y quien sabe si más días—, conllevando a la indignación y mayor temor al contagio en los reclusos lo que ocasionaba más levantamientos.
¿Razones suficientes para justificar los motines? Definitivamente, no, pero son motivos absolutamente razonables. Recordemos que ellos están privados de libertad con la obligación de que el Estado y la institución del INPE les brinden las condiciones mínimas necesarias para salvaguardar su vida y salud, bienes jurídicos esenciales de todo ser humano que los internos e internas no dejan ni dejaran de serlo.
Esta situación no solo afectó y petrificó a los internos causándoles un miedo comprensible, sino que arribó a los servidores penitenciarios. Encontrándose en la primera línea de batalla del COVID-19 tuvieron que alzar su voz de protesta ante la falta de atención y protección hacia ellos, pues como es de entenderse, se deben a un núcleo familiar y tiene que salvaguardarse ellos mismos y a sus respectivas familias. Ahora, si bien las cuestiones y condiciones favorables en su totalidad no se han presentado para ellos con el pasar de las semanas, es necesario enfatizar en otro preocupante problema que se ha suscitado, toda vez que los agentes del INPE conviven con el virus y con la amenaza permanente de un motín: REDUCCIÓN DEL ESCASO PERSONAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA.
Teniendo presente que uno de los asuntos que debió atender la Administración Penitenciaria en el último año era la contratación de nuevos empleados penitenciarios en la dimensión que se necesita —toda vez que es sabido que la cantidad de servidores penitenciarios a nivel nacional es insuficiente para la totalidad de internos que albergan en las cárceles—, no se atendió ni realizó ello, razón por la que se cuenta aún con personal penitenciario insuficiente y, por ende, escaso. No obstante, a raíz de las últimas eventualidades suscitadas en esta institución está conllevando a que el personal de seguridad de los centros carcelarios se reduzca notablemente o bien porque están contrayendo el virus o bien porque están desistiendo de continuar con su labor, ocasionando que a los agentes penitenciarios que estén quedando tengan que custodiar a cantidades exorbitantes de internos.
Por ejemplo, de los motines suscitados hasta la fecha, la realidad de aquellos que han sido más violentos y que han ocasionado muertes y heridos —a propósito de ser lo más hacinados— es:
- P. Sarita Colonia (Callao) de los 40 agentes penitenciarios que había se ha sufrido una reducción a 16 agentes que custodian a una totalidad de 3 228 internos.
- P. Pisci (Chiclayo) de los 60 agentes penitenciarios que había se ha sufrido una reducción a 15 agentes que custodian a una totalidad de 4 600 internos.
- P. Castro Castro (Lima) de los 60 agentes penitenciarios que había se ha sufrido una reducción a 25 agentes que custodian a una totalidad de 5 550 internos.
- P. de Lurigancho (Lima) de los 60 agentes que había se ha sufrido una reducción a 36 agentes que custodian a una totalidad de 10 628 internos.
Siendo entonces que, mientras los internos sigan sin la debida atención médica necesaria para con los aspectos mínimos ya antes mencionados y cayendo por el contagio de este virus virulento —agregando el detalle del factor hacinamiento—, la posibilidad de perder el control en las cárceles, sumado con los nuevos números de custodia penitenciaria que se tiene, se dispara y desmanda; toda vez que es ocasionado por la ansiedad, enojo, impotencia, desesperación y miedo a contraer el virus y morir. Además, sabemos, que, ante situaciones de amenaza, nuestro cerebro desactiva su zona más inteligente —el denominado neocórtex— y cede el mando a una zona más primaria, el hipotálamo, que gestiona la crisis a través de tres respuestas posibles: ataque, huida o bloqueo; situación que a los internos se le suma las particularidades de un encierro infrahumano.
Asimismo, es válido recordar lo que la escritora española Pilar Jericó, experta en estrategia, comportamiento organizativo y en liderazgo, decía “cuando el miedo entra por la puerta, el talento sale por la ventana”, frase que en el ámbito penitenciario ante la crisis esbozada encajaría decir: «Cuando el miedo entra por la puerta, la libertad sale por la ventana».
A PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS “RESOLUTIVAS” DECRETADAS
El tema urgente de la emergencia penitenciaria sanitaria es la salud y el goce de los derechos relacionados a ella: derecho de acceso a la atención de salud, salubridad del lugar de reclusión y atención de salud especializada; y una de las formas para paliar el problema y evitar, en la medida de lo posible, que se convierta en un foco más infeccioso es atacando en sus diversos ángulos al problema histórico de los penales; es decir, al hacinamiento.
En esa línea, es necesario enfatizar y ser directo al señalar que las alternativas para combatir al hacinamiento son:
- O entran menos internos,
- O salen más internos,
- O se construye más cárceles.
Desde un punto de vista realista, la tercera opción es imposible en estos momentos ya que en todo este tiempo transcurrido del actual gobierno no se ha construido ni un solo penal y no se ha continuado con los proyectos de infraestructura, connotando de irreal esta alternativa.
En ese sentido, cuando reventó el problema penitenciario en este estado de emergencia se han decretado dos normas —que pareciera el ejecutivo dar a entender entre dientes serían las únicas para “solucionar” el problema de hacinamiento—: Decreto Legislativo N°1459[1] para los internos por omisión por asistencia familiar y el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS[2] (Con una ampliación en el artículo 7° en el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS), a efectos de poder combatir el problema histórico ya existente y ayudar al egreso de los internos de los centros carcelarios.
Sin embargo, las normas decretadas resultan insuficientes, toda vez que por:
a) El Decreto Legislativo N°1459 se ve una desigualdad de género porque es prácticamente solo para el interno varón donde al parecer en su sustentación de motivos no vieron los resultados que arrojó el anterior decreto a ese que tiene las mismas características y está dirigido para la misma clase de internos donde no egresaron ni un considerable ni positivo número de deudores alimenticios. Y por otra, por la falta de lógica al pensar que si no tuvieron para pagar al inicio del proceso ¿Pagarían ahora las liquidaciones devengadas para egresar del penal? Aquí son 3 pagos: el monto que adeuda antes del proceso, el monto acumulado durante su estancia en la cárcel y la reparación civil ¿Tendrían para pagar estos tres aspectos?
Habiendo transcurrido un poco más de 20 días, figura a nivel de las 8 oficinas regionales del INPE un egreso de 321 internos[3] por este decreto.
b) El Decreto Supremo N° 004-2020-JUS se trata de un decreto para un solo tipo de población intramuros de situación jurídica —en este caso— sentenciada y se trata de una normativa que deja abierta la interpretación de concesión de uso del indulto humanitario para cualquier clase de interno debiéndose implementar supuestos.
Habiendo transcurrido más de 10 días, la comisión de gracias presidenciales se ha reactivado después de un mes cuando debería trabajar permanentemente, ya que su funcionamiento debe ser normal porque es parte del sistema de justicia. Según resoluciones supremas, el último fin de semana, se indultó y conmutó a un pequeño grupo (37) de internos e internas sentenciadas priorizando a madres sentenciadas con niños, gestantes, personas con enfermedades crónicas y mayores de 60 años:
- Mediante Resolución Suprema N° 088-2020-JUS[4] se ha concedido la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a 3 internas sentenciadas que padecen de enfermedades crónicas en etapa avanzada.
- Mediante Resolución Suprema N° 089-2020-JUS[5] se ha concedido la gracia presidencial de indulto por razones humanitarias a 2 internos sentenciados que padecen de enfermedades crónicas.
- Mediante Resolución Suprema N° 090-2020-JUS[6] se ha concedido la gracia presidencial de indulto común a 4 internas sentenciadas que tienen niños.
- Mediante Resolución Suprema N° 091-2020-JUS[7] se ha concedido la gracia presidencial de conmutación de la pena a 27 internas sentenciadas que están en estado de gestación y tienen niños.
- Mediante Resolución Suprema N° 092-2020-JUS[8] se ha concedido la gracia presidencial de conmutación de la pena a 1 interna del E.P. Huánuco, pero no con motivo a riesgo de contagia del coronavirus.
Aunado a esto, no existe hasta el momento una normativa que ayude al 40% de la población penal correspondiente a los internos de situación jurídica procesada que están con prisión preventiva y que son jurídicamente inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En lo que respecta al ejecutivo ha manifestado que esa clase de internos no es de su competencia y le ha tirado la pelota al Poder Judicial.
Debido a esto, hay que ser conscientes que el populismo penal, la sobrecriminalización y el evidente abuso de prisión preventiva tienen ciertas dimensiones de culpa, ya que han generado que la lógica del Derecho Penal tenga variaciones, que han conllevado; por ejemplo, que el Ministerio Público solicite el mayor de los plazos del CPP[9] para llevar a cabo sus investigaciones por lo embrollado de cada caso en particular causando un exceso de personas que van a prisión sin tener sentencia, contexto que incluso se podría señalar que está mal porque se confunde entre una persona que está en un proceso de aquel privado de libertad que si merece su estancia en un E.P.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N° 01-2020 ha enfatizado en la reevaluación de la situación de los presos preventivos y ha dado estándares que obliga a los Estados para proteger normas, sancionar las violaciones a los derechos de las personas y ver las consecuencias a la omisión en materia de política penitenciaria en pro de los privados de libertad de cualquier género. Razón por la que las instituciones tienen que actuar ahora, caso contrario acarreará responsabilidad por violación de derechos humanos.
Entonces, es necesario exhortar esta atención de los presos preventivos al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional. Al Poder Judicial para que revise los pedidos de prisiones preventivas de oficio o a pedido de parte mediante vía de cesaciones, variaciones u otros procedimientos pero teniendo presente que no va a revisar 30 000 prisiones preventivas por lo que, si en verdad se quiere atender y ayudar en algo a resolver el problema del hacinamiento, tiene que implementarse medidas paralelas, según el proceso del interno procesado, que ha cometido faltas o hechos delictuosos de menor gravedad para preferir y optar por una medida alternativa o en el mejor de los casos, una pena limitativa de derecho. Pero no omitiendo a esta clase de internos ya que se han visto envueltos en un proceso no siempre por una sola razón sino por diferentes razones ya sea por negligencia, por desconocimiento, por estar en el lugar equivocado, por estar con las personas incorrectas, por calumnias, entre una mixtura de razones, que no hace que merezcan necesariamente que pasen su proceso en una cárcel. Y al Tribunal Constitucional, para que priorice los habeas corpus.
REFLEXIÓN POLÍTICO CRIMINAL
Siendo consecuentes, nuestro sistema penitenciario se encuentra en una posición y contexto más crítico de lo normal. ¿Tendrá solución? Sí. Es necesario poner al día una política penitenciaria acorde a la situación actual que sea consciente que los problemas han devenido por:
a) La falta de cordura y racionalización de los ingresos y egresos de los internos privados de libertad.
Basta con mirar, por un lado, los datos estadísticos de la cantidad de internos que no tienen sentencias (40%) y que, a pesar de ello, están al interior de diversos recintos carcelarios; y, por otro lado, la cantidad de internos a nivel nacional actualmente que sobrepasa los 95 000 y que, a la vez, excede abismalmente a la capacidad de albergue nacional sobrepasando más de su 50%.
b) La desarticulación y desvinculación de las instituciones que les corresponden brindar los diversos servicios de ayuda a la Administración Penitenciaria.
Aquí es necesario subrayar que el INPE se encarga de administrar penales y, por ende, de los aspectos de seguridad y tratamiento, mas no se encargan competentemente de la salud ni de la educación, por ello es que las instituciones deben ayudar a brindar servicios educativos, de salud y laborales para de esta forma forjar un trabajo articulado.
Por ejemplo, en el año 2015 se instó a que el Ministerio de Educación (MINEDU) y el Ministerio de Salud (MINSA) asuman las labores educativas y de salud en ayuda al INPE. De los cuales:
-
- El Ministerio de Educación no asumió el factor educación, pero ayudaron bastante, llegándose a implementar el programa de Analfabetismo 0 para contrarrestar la falta de educación que caracteriza a la mayoría de las personas privadas de la libertad y que tienen un nivel de cultura bajísimo y, por tanto, proclividad al delito —miremos, a manera de ejemplo, la cantidad de internos que purgan condenas por robos agravados[10]— además porque hay internos que no tienen secundaria completa, ni primaria completa y un grupo importante es analfabeto.
- El Ministerio de Salud, por la deficiencia nacional —que viene de años atrás— no pudo ayudar; no obstante, quedó como una tarea pendiente para la siguiente gestión que entraba al INPE, pero bien vemos que estando 5 años después, no se ha visto resultado positivo alguno para este sector importante y he ahí una de las razones trascendentales por las que esta institución se ve inmersa en este problema delicado.
c) La infaltable corrupción peruana.
CONSIDERACIONES FINALES
En la época actual, nuestra sociedad como parte de la realidad critica que vivimos, propende y tiende a pensar que las personas privadas de libertad han perdido su condición como tal, su dignidad humana y de igual forma su libertad personal, y por haber cometido determinado delito, deben ser castigados con el peor de los tratos al interior de las cárceles, e incluso se ha llegado a pensar, más que nada por la sed de venganza y justicia de las víctimas de los delitos perpetrados, que si estas personas mueren sería mucho mejor, pensamiento que por un buen sector de la población ha sido acogido, y que no se les culpa pues la coyuntura poblacional se deja llevar por los terribles hechos que se informan a través de los medios de comunicación, que atentan y arrebatan a personas inocentes sus vidas, desde una venganza hasta por un simple robo de un celular.
No obstante, nosotros, como estudiosos del derecho, sabemos perfectamente que las personas privadas de libertad continúan siendo personas titulares de derechos y que su dignidad humana no se ha visto anulada y/o suprimida por encontrarse dentro de un establecimiento penitenciario, ya que al interior de las cárceles no solo hay culpables, hay gente inocente, negligente y gente que tuvo “mala suerte”.
En ese sentido, nuestro sistema de justicia no es predictible y no tiene una uniformidad de criterios para poder ver lo más conveniente en cada proceso, razón por la que es recomendable que:
- Se tenga una visión político criminal, como ya la esbozada anteriormente.
- No se permita crear norma tras norma, sino que se trabaje con las normas que hay y ejecutarlas de una manera adecuada, porque de nada sirve tener las mejores normas o las normas más «garantistas» si no se sabe ejecutarlas.[11]
- Se deba articular todo en una sola normativa bien organizada y constituida debido a que hay una serie de normativas y leyes donde —en muchas ocasiones— para resolver casos se tiene que revisar el código penal, varios decretos supremos y normativas especiales.
- Se deba reevaluar las medidas planteadas para no estén extendidas en distintos criterios.
En esa línea, la idea es que se cree una salida institucional sólida, producto de un trabajo articulado interinstitucional entre Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional Penitenciario y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que permita la excarcelación de alcance considerable numéricamente en un corto tiempo y de esta forma preservar la vida y salud (derecho de acceso a la atención de salud, salubridad del lugar de reclusión y atención de salud especializada) de los internos e internas.
Finalmente, se tiene que trabajar en que la reversión de lo avanzado en el INPE no siga, ya que no se trata solamente de tener una actitud reactiva frente a motines, levantamientos o sublevaciones de los internos sino de liderazgo, de ponerse delante del equipo de primera línea de batalla que son los agentes penitenciarios y poder tomar las medidas más proactivas para poder combatir al virus y evitar que las cárceles sigan tornándose un foco más infeccioso porque estos problemas si tienen solución. Asimismo, no se tiene que permitir negar la realidad de los problemas que aquejan, hoy en día, a nuestras cárceles peruanas y tampoco que se deslegitime a los presos porque los motines suscitados, los carteles realizados, los gritos alzados y los padecimientos tiene una razón de ser; sin embargo, esto no justifica los motines, pero es la vía por la que buscan los internos ser escuchados. Hay que tener presente que, los internos son los seres humanos que entran a prisión, mientras que el delito se queda en la puerta.
Por eso, no hay que dejar que la ignorancia e inhumanidad nos vuelvan reacios ante la realidad penitenciaria porque nadie está libre, ni tu ni yo sabemos en qué momento la desventura e infortunio va a tocar a nuestras puertas y alguien cercano e incluso uno mismo acabe recluido en una celda de un penal.
[1] Decreto emitido el martes 14 de abril del 2020: https://www.gob.pe/institucion/presidencia/normas-legales/473584-1459.
[2] Decreto publicado el 23 de abril del 2020 en el Diario El Peruano que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determinación de su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por el virulento COVID-19.
[3] El reporte a nivel de las oficinas regiones al concluir el mes de abril es:6 salidas en la O.R. del Altiplano (Puno), 10 salidas en la O.R. Nor Oriente (San Martín), 16 salidas en la O.R. del Oriente (Pucallpa), 16 salidas en la O.R. Sur Oriente (Cusco), 32 salidas en la O.R. del Sur (Arequipa), 36 salidas en la O.R. del Centro (Huancayo), 45 salidas en la O.R. del Norte (Chiclayo) y 160 salidas en la O.R. de Lima.
[4] R.S. en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-la-gracia-presidencial-de-indulto-por-razones-human-resolucion-suprema-no-088-2020-jus-1865978-1/.
[5] R.S. en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-la-gracia-presidencial-de-indulto-por-razones-human-resolucion-suprema-no-089-2020-jus-1865978-2/.
[6] R.S. en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-la-gracia-presidencial-de-indulto-comun-a-internas-resolucion-suprema-no-090-2020-jus-1865978-3/.
[7] R.S. en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-la-gracia-presidencial-de-conmutacion-de-la-pena-a-resolucion-suprema-no-091-2020-jus-1865978-4/.
[8] R.S. en https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/conceden-conmutacion-de-la-pena-a-interna-del-establecimient-resolucion-suprema-no-092-2020-jus-1865978-5/.
[9] Si bien el código procesal penal faculta como límite para las investigaciones un límite de 36 meses, tampoco se trata que Ministerio Público solicite en la mayoría de casos ese límite pudiendo solicitar un lapso de seis, nueve o doce meses.
[10] Según estadísticas del INPE, la población penal de los delitos de robo agravado representa el 25,6% y en grado de tentativa, el 5.4% que asciende a una cantidad de cerca de 30 000 internos.
[11] Por ejemplo, para los casos de violencia de género se tienen más de 50 normas ¿Y aun así se ha podido contrarrestar y evitar estos casos? No.