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Reactivación de la economía y del sistema de administración de justicia peruano

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Escrito por Alejandrina Molina Altamirano[1]

El 16 de marzo de 2020, el Poder Judicial suspendió sus labores en todo el país a raíz del Estado de Emergencia nacional declarado a consecuencia de la pandemia del COVID-19[2]. Así, desde esa fecha, la gran mayoría de procesos judiciales en trámite han sido suspendidos[3] y no se ha podido presentar nuevas demandas que no califiquen como “urgentes”[4].

Una de las tantas consecuencias de la referida medida (drástica pero necesaria en su momento) ha sido que el amplio sector empresarial peruano —que para el año 2019 calificaba a nuestro sistema de administración de justicia en el puesto 134 (de 141 países) en términos de eficiencia para solucionar conflictos[5]— hoy día agregue a su “preexistente insatisfacción” la incertidumbre de no conocer la velocidad de nuestro sistema de administración de justicia para adaptarse al nuevo contexto y reiniciar la totalidad de sus labores de forma remota; incertidumbre que genera también la incapacidad de prever la carga procesal que se acumulará durante el periodo de suspensión de labores del Poder Judicial.

Ahora bien, a más de un mes de haber iniciado el Estado de Emergencia nacional, el Poder Ejecutivo se encuentra preparando un plan económico para la reactivación gradual de las actividades económicas en Perú frente al COVID-19[6]. Por lo que, nos encontramos en un escenario en el que resulta de gran importancia recordar el importante rol que ejerce nuestro sistema de administración de justicia para la gran mayoría de actividades económicas que se desarrollan en nuestro país (en las que, usualmente, no se prevé la celebración de cláusulas arbitrales para la solución de controversias e, incluso en el supuesto de haber sido celebradas, usualmente requieren de la intervención de Poder Judicial a efectos de solicitar la ejecución forzada de laudos y medidas cautelares).

Bastaría pensar en dos ejemplos concretos (sin perjuicio de existir un sinnúmero de supuestos adicionales) para evidenciar dicho importante rol: un empresario que vende computadoras y un empresario cuyo negocio consiste en alquilar locales industriales.

Una vez que se reactiven sus respectivas actividades económicas, ambos empresarios tendrán que tomar en cuenta en el desarrollo de sus actividades cotidianas si sigue existiendo una incertidumbre respecto a la fecha precisa en que el sistema de justicia estará disponible para exigir el cumplimiento de sus derechos. Imaginemos si el empresario que vende computadores se encuentra en la necesidad de exigir el pago de un crédito o si el empresario arrendador se encuentra en la necesidad de desalojar a un inquilino, probablemente considerará la posibilidad de renunciar al monto adeudado o al menos disminuirlo si no conoce con exactitud cuándo podrá exigir el pago a través del sistema de administración de justicia.

En ese sentido, resulta esencial que el plan de reactivación económica frente al COVID-19 vaya de la mano de la reactivación del sistema de tutela de derechos en Perú. Siendo que lo anterior no alcanza solo a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial (Corte Suprema, Cortes Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos, Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz) sino también, por citar un ejemplo, a los Centros de Conciliación (tomando en consideración que la conciliación extrajudicial es un requisito de carácter obligatorio para presentar demandas relacionadas a gran parte de los conflictos que suelen generarse en el ámbito empresarial).

En un contexto como el nuestro, que proscribe la autotutela (defensa en propia mano) y procura un mecanismo heterocompositivo de protección de derechos (mediante órganos jurisdiccionales), resulta esencial garantizar la pronta reactivación de nuestro sistema de justicia. En esa línea, corresponderá a la comunidad jurídica el seguir prestando especial atención a la implementación oportuna de las medidas de reactivación que recientemente han sido adoptadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el contexto de la aún vigente pandemia del COVID-19[7].

[1] Asistente legal del estudio Linares Abogados. Adjunta de docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP. Integrante del Grupo de Derecho Procesal Crítico y Constitución – GIDEPROC

[2] El artículo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 resolvió: “Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020”. Posteriormente, mediante una serie de Resoluciones se ha dispuesto la prórroga de la suspensión de las labores del Poder Judicial, siendo la más reciente la Resolución Administrativa N° 61-2020-P-CE-PJ que dispone la prórroga hasta el 10 de mayo de 2020.

[3] Si bien ha existido un esfuerzo en continuar con el trámite de procesos de forma remota, a la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solamente ha emitido resoluciones —para procesos en trámite en materia civil— relacionadas a la calificación de recursos de casación por las Salas de la Corte Suprema (Resolución Administrativa N° 51-2020-P-CE-PJ del 31 de marzo de 2020), el trámite de procesos con expedientes judiciales electrónicos, que en materia civil únicamente alcanza a los procesos tramitándose desde el 2019 en la sub especialidad comercial (Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ del 6 de abril de 2020), expedientes físicos que pudieron ser retirados por los jueces desde sus respectivos despachos previa coordinación (Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020) y las comunicaciones mediante “Google Hangouts Meet” de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de módulos básicos de justicia y módulos corporativos (Resolución Administrativa N° 123-2020-CE-PJ del 24 de abril de 2020). Por lo que, incluso si las labores del Poder Judicial no fueron suspendidas en forma total, lo cierto es que se habría suspendido el trámite de la gran mayoría de procesos en los distintos distritos judiciales de nuestro país desde el 16 de marzo de 2020.

[4] Desde el 16 de marzo de 2020 únicamente ha sido posible presentar demandas urgentes relativas a asuntos de violencia familiar, consignación y endoso de alimentos, procesos de amparo y medidas cautelares (Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020).

[5] Fuente: Ranking Global de Competitividad 2019 elaborado por el Foro Económico Mundial.

[6] Fuente: https://gestion.pe/economia/reinicio-de-actividades-peru-las-cuatro-fases-que-se-planean-para-el-retorno-de-actividades-economicas-noticia/?ref=gesr

[7] El pasado 27 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 129-32020-CE-PJ aprobando el protocolo de “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”. En esa línea, ya existe un protocolo pendiente de ser implementado en la actualidad.

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