Nota elaborada por Yasser Vichir*, comisionado en IUS 360.
En el marco actual de las controvertidas elecciones de los miembros del Tribunal Constitucional en sede parlamentaria, resulta importante repasar cuáles son las funciones de aquel órgano. Este será el objetivo primordial de la presente nota.
Con miras a desarrollar sus funciones, consideramos que sería más provechoso describir la Sentencia que recae sobre el expediente N° 0054-2004-PI/TC.
El caso
Como bien se indica en el número de expediente, se trata de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Luis Castañeda Lossio (ex alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima), contra un par de Ordenanzas municipales que desarrollaremos a continuación.
Las Ordenanzas cuestionadas
La primera de ellas fue la Ordenanza N° 018-2004-CM-M (del 15 de agosto de 2004), cuyas disposiciones establecen los siguiente:
- Una declaración de Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Urbano e Interurbano de Servicios Públicos de Pasajeros de Interconexión de la Provincia de Huarochirí y la reorganización y reestructuración de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Este Estado de Emergencia se daría por 60 días hábiles desde la publicación de la Ordenanza.
- Se faculta a la Alcaldía la implementación de las acciones correspondientes para la finalidad del Artículo 1 (v. supra).
- Se solicita a la Policía el apoyo para el cumplimiento de la Ordenanza
- Se faculta también al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí a que interponga las acciones legales correspondientes, contra quienes incumplan con la Ordenanza.
- Dejar sin efecto cualquier otra disposición contraria.
Por otro lado, también se demandó la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 040-2004-CM-MPH-M (del 24 de noviembre de 2004), la cual estableció lo siguiente:
- La probación de la relación de empresas de Transporte que alcanzaron los requerimientos de la Gerencia de Transporte
- Disponer que para aquellas empresas que no se encuentran en la lista, deban acreditar su resolución consentida o ejecutoriada y/o dictamen policial para hacer valer sus derechos.
- Se facultó también al procurador público de la Municipalidad Provincial de Huarochirí a que interponga las acciones legales contra quienes se nieguen a cumplir las resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada.
La decisión del Tribunal
Al final, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra ambas Ordenanzas. Aunque reconoció que las Municipalidades tienen autonomía para organizar, reglamentar y administrar servicios públicos (de acuerdo con los arts. 194 y 195 de la Constitución), no deben ser ajenas al principio de unidad, consagrado en el artículo 43 de la Constitución.
La Ordenanza N° 040-2004-CM-MPH-M contravino la garantía de autonomía de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al haber autorizado la «circulación de unidades de transporte público en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima» (FJ 8).
La otra Ordenanza cuestionada también fue declarada inconstitucional, por declarar en estado de emergencia al servicio de transporte urbano e interurbano, «cuando en realidad el fin era posibilitar el proceso de calificación, reconocimiento y evaluación técnica de las unidades de transporte público» (FJ 10).
Las funciones del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene, a simple vista, dos funciones principales (FJ 16):
- Control de la Constitución (art. 201)
- Interpretación y control de la constitucionalidad (art. 1 de la Ley N° 28301)
En la Sentencia, las funciones del TC en el marco de un proceso de inconstitucionalidad y en virtud de aquellas dos funciones primordiales, son:
- La valoración de la disposición sometida a enjuiciamiento
- La labor de pacificación, mediante la solución de controversias
- La labor de ordenación, porque sus decisiones tienen eficacia general con efectos vinculantes para las instituciones públicas y ciudadanos
Reflexión final
La Constitución, como cualquier otra creación de las personas, dista de ser perfecta, ya que muchas veces se le ha ligado con serios problemas interpretativos. Por otro lado, aunque el ideal de una Constitución sea la de «ordenar» todo el ordenamiento jurídico (valga la redundancia), se emiten normas de rango legal que la contravienen de manera directa o indirecta.
Es en esta imperfección de nuestra Norma Suprema que el rol del Tribunal Constitucional cumple una función vital para la interpretación y el control de la Constitución, tal y como se reconoce en el Fundamento 16 de la Sentencia abordada en esta nota. Sin este órgano, la Constitución sería incluso más confusa y falible (ya no habría quién controle qué disposiciones la contravienen o en el mejor de los casos, sería más difícil advertir aquellas contradicciones).
El Tribunal, finalmente, no solamente tiene funciones para resolver los procesos de inconstitucionalidad. De acuerdo con el art. 202 de la Constitución, también es competente para conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones del art. 200 (salvo por la Acción Popular, mediante los Recursos de Agravio Constitucional); así como resolver los conflictos que recaigan sobre competencias atribuidas por la Constitución y desarrolladas por las leyes.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional efectivamente cumple un rol de valoración de pacificación y de ordenación, no solamente en los procesos de inconstitucionalidad.
(*) Estudiante de 9no ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. Asociado ordinario en IUS ET VERITAS y comisionado en IUS 360.
Imagen obtenida de: tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/not-8a7cc5264ffcf750280c9544dd33d85c/
Referencias
Tribunal Constitucional del Perú (2005). Expediente N° 0054-2004-PI/TC.
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00054-2004-AI.pdf