Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
La Ley 30407 – Ley de Protección y Bienestar Animal – no prohíbe de manera expresa la venta ambulatoria, en la vía pública o en establecimientos no autorizados de animales de compañía y, si bien establece sanciones por incumplir las prohibiciones y deberes ahí establecidos por cometer actos de maltrato con los animales de compañía (infracciones) no señala expresamente qué entidad debe encargarse de su cumplimiento, fiscalización y sanción.
Sin embargo, en lo que respecta a la venta ambulatoria, en la vía pública o en establecimientos no autorizados de animales de compañía de Lima Metropolitana, se debe tener en cuenta la Ordenanza Municipal Nro. 1855 publicada en el diario oficial el Peruano el día 28 de diciembre del año 2014.
Que si bien se trata de una norma jurídica de rango inferior a la Ley 30407, significa y constituye una norma jurídica municipal por la que dicha entidad ejerce su función de gobierno y, que a pesar de ser de fecha anterior a la Ley, la misma no se contrapone con los fines de ella, por lo que bien puede aplicarse de manera complementaria a dicha Ley.
Según el artículo 40 de la Ley General de Municipalidades: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”
La Ordenanza Municipal 1855 establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima. Está ordenanza se refiere a la protección y bienestar de los animales domésticos, señalando que dentro de ellos se ubica a los animales de compañía. En esta oportunidad solo se hará referencia de los animales de compañía.
Es así que el artículo 17° de dicha ordenanza establece que “queda prohibida la venta ambulatoria de animales domésticos o de compañía, canes peligrosos o potencialmente peligrosos”. En caso de incumplimiento la persona que venda ambulatoriamente canes o felinos será sancionada de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
Este artículo se encuentra relacionado con las prohibiciones generales establecidas en el inciso 3 del artículo 29 que señala “se encuentra expresamente prohibido que los propietarios, poseedores y/o terceros realicen con los animales domésticos lo siguiente: Vender animales fuera de los establecimientos autorizados y en la vía pública”. Es decir, solo se encuentra permitido la venta de animales en aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos de funcionamiento exigidos por la Municipalidad en el lugar en el que funcionen.
Por otro lado, el inciso 9 artículo 30 de dicha ordenanza establece como prohibición específica en el caso de canes que se encuentra prohibida: “la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado de Lima o por la Municipalidad distrital, según sea el caso”.
En consecuencia, si alguna persona incumple con lo establecido en los artículos precedentes comete una infracción administrativa por lo que se le deberá iniciar un proceso sancionador respectivo y de demostrarse su incumplimiento se le podrá imponer una de multa de 1 UIT, esto según la infracción número 02-0803 que se consigna en dicha ordenanza, infracción por “comercializar animales domésticos en áreas de uso público o locales o ambientes no autorizados”
Las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de esas disposiciones de acuerdo a sus funciones y competencias, según lo establece la disposición complementaria de la tantas veces citada ordenanza, son las siguientes:
“La Gerencia de Salud, la Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia del Ambiente, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Educación y Deportes y Gerencia de Seguridad Ciudadana quienes deben trabajar de manera articulada y de ser el caso convocar a las entidades públicas y privadas de Lima Metropolitana”
Posteriormente, el 08 de octubre del año 2020 se publicó la Ordenanza Municipal Nro. 2275 la misma que complementa a la ordenanza anteriormente citada. El objetivo de esta norma es “promover buenas prácticas de protección y bienestar de los animales en general dentro del ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.” La finalidad de esta ordenanza consiste en salvaguardar la integridad y salud de los animales en general que se encuentran en custodia de las personas.
Asimismo, se establece que el 04 de octubre de cada año, las Gerencias mencionadas en la presente Ordenanza, conforme a sus competencias señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizarán actividades orientadas a celebrar el Día de los Animales.
Por otro lado, el artículo 3 señala las acciones de Fiscalización Municipal que debe cumplir la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con las demás gerencias vinculadas con el objeto de la presente Ordenanza: las acciones a realizar son las siguientes:
– Identificar zonas o lugares en el que se realice el comercio ilegal de animales.
– Fiscalizar los establecimientos comerciales de animales con el fin de verificar las buenas prácticas de protección y bienestar del animal, y su eventual sanción administrativa, según el caso lo amerite;
– Realizar operativos de fiscalización en las zonas de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de prevenir y erradicar el comercio ilegal de animales que no cuenten con la debida autorización de la autoridad gubernamental. Dichos operativos, además podrán realizarse, previa coordinación, con la participación de la Policía Nacional del Perú.
– Coordinar con las autoridades competentes, a efectos de albergar en zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate, centros de conservación u otros similares, a los animales en general que sean incautados en los operativos de fiscalización.
El artículo 4 señala las acciones de promoción que deben cumplir determinadas gerencias, así se señala que:
– “La Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y otras gerencias cuyas funciones según el Reglamento de Organización y Funciones sea afines a lo dispuesto en el presente artículo, realizará campañas orientadas a crear conciencia en la población acerca del correcto cuidado y protección de las especies animales y la erradicación del maltrato, así como desincentivar la compra o tenencia de especies silvestres salvo en los supuestos establecidos por Ley, así como el fomento de adopciones de animales doméstico”.
– “La Gerencia de Educación en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental desarrollará campañas informativas con los fines indicados en el numeral anterior, en los colegios ubicados en el territorio donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerza su jurisdicción”.
– El Patronato del Parque de las Leyendas y el Servicio de Parques de Lima podrán participar en las campañas indicadas en los numerales anteriores.
– “Las gerencias y organismos mencionados en el presente artículo podrán coordinar campañas con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y/o la Policía Nacional del Perú”.
Por medio de la presente exigimos a la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con las demás gerencias señaladas que cumplan con realizar actos de fiscalización como dispone la ordenanza, pues, de nada sirve tener buenas intenciones y que estás intenciones se plasmen en normas jurídicas si estás no se cumplen o ejecutan.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.
