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Escrito por Leine Meza Lazo (*)

Contexto

El Anticonceptivo Oral de Emergencia (en adelante, AOE), también conocido como la pastilla del día siguiente, es un método anticonceptivo de emergencia, lo que quiere decir que no es un método regular; pues para ello, existen otras opciones de anticonceptivos. Al ser el último recurso para prevenir un embarazo, evita que las jóvenes se encuentren en diversas situaciones que pongan en riesgo su integridad física, psíquica y moral. Así, permite a las jóvenes cuidar su salud, sus “habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales” y desarrollarse de acuerdo a sus ideales (Guzmán, 2007). El AOE afianza un grupo de derechos que, si bien está reconocido en el país, no presenta el suficiente impacto en todas las jóvenes peruanas.

En el Perú, los métodos anticonceptivos han captado la atención del sector más conservador de la sociedad de forma negativa desde que estos fueron introducidos en el mercado. Por ejemplo, Necochea (2009) expone que se registró el uso de los preservativos en Lima desde 1880, pero este fue mal visto debido a su asociación con la prostitución y al infundado perjuicio que causaba en la salud de las mujeres, ya que se creía que el líquido seminal le otorgaba salud al útero. El mismo autor relata que, si bien el uso del preservativo se masificó, la oposición mantuvo su crítica, pero ahora con la excusa de que, al limitar el número de hijos, el preservativo afectaba a los intereses del país.

Con el tiempo, los anticonceptivos regulares se volvieron indispensables y su uso se extendió. Sin embargo, llegó el momento de enfrentarse a nuevos desafíos; ya que, por un lado, ningún método resultó ser totalmente efectivo y, por otro, no había forma de prever su uso en caso de una violación. En este contexto, el AOE se convirtió en una buena opción para reducir el riesgo de un embarazo no planificado.

Si bien el preservativo masculino es el método conceptivo más utilizado entre los jóvenes (Quintanilla, 2017), no es efectivo en todos los casos. De acuerdo con un reporte de la Organización Mundial de la Salud (2020), dos de cada cien mujeres quedan embarazadas aun usándolo. Incluso así, presenta la ventaja de que la falla en su uso puede ser detectada a tiempo y, gracias a ello, existe la posibilidad de optar por otra medida para prevenir un embarazo no planificado.

Las violaciones forman parte de un grave problema social en el país. Uno de los casos más emblemáticos se dio a conocer por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en el Perú; la cual registró 538 casos de violación sexual durante el conflicto armado interno, pero es probable que esta cifra haya sido mayor (Mujica, 2011, p.33). Por desgracia, los casos de violencia sexual siguen presentes en la sociedad peruana: El Heraldo (s.f.) informa que el Perú está en el tercer puesto de “incidencias por delitos de violación sexual” a nivel mundial, lo que indica que las violaciones siguen siendo una desgraciada realidad en el país. Es por esta razón que el uso del Anticonceptivo Oral de Emergencia también es fundamental en esta situación.

Derechos sexuales y reproductivos de la mujer

Durante muchos años, el machismo en el Perú provocó que las mujeres sufrieran diversos tipos de maltratos y abusos, especialmente, de índole sexual, sin ninguna ley que las respaldara. Sin embargo, pese a que estos atropellos siguen sucediendo, en el último siglo, se empezó a visibilizar este tema y, finalmente, en La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo que se realizó en El Cairo en 1994, se reconocieron los derechos reproductivos de la mujer.

A pesar de que, en un comienzo, el término de “derechos sexuales” fue rechazado, llegó a ser aceptado cuando los reconocieron como parte de los derechos reproductivos (Galdos, 2013). Gracias a este magno evento, también se reconocieron los derechos sexuales y reproductivos en el Perú. Estos cuentan con dos objetivos: primero, proporcionar una vida sexual responsable, segura y satisfactoria; y, segundo, brindar información y los medios para decidir cuándo y cuántos hijos tener (Guevara, 2020). Por ello, el acceso al AOE forma parte de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, ya que previene un embarazo no planificado.

No obstante, la implementación de estos derechos en el país ha sido lamentable. En un intento más por controlar el cuerpo de las mujeres, hace años, se implementó el “Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000”. Este proyecto resultó nefasto por las esterilizaciones forzadas, pues estas fueron “prácticas contrarias al consentimiento informado, a la salud y a la vida de las mujeres”, las cuales, tristemente, afectaron mucho más a los sectores pobres (Centro Legal para Derechos Reproductivos, 1998). Por ello, para evitar que vuelvan a cometerse dichos crímenes, es importante garantizar el efectivo ejercicio de estos derechos en las mujeres jóvenes.

Los grupos que están en contra de los derechos sexuales consideran que estos son una amenaza a una «normal vida familiar y sexual» (Bonaccorsi y Reybet, 2008). No obstante, esta afirmación es irracional y representa una posición contraria al avance de los derechos de las mujeres; pues los derechos sexuales son los derechos humanos que se enfocan, como su nombre lo revela, en la vivencia de la sexualidad. El párrafo 96 de la Declaración y Plataforma de Acción de la Conferencia Internacional de la Mujer en Pekín de 1994 indica que estos derechos “incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíproco y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual” (Minsalud, 2021).

En este sentido, los derechos sexuales no amenazan a nadie. Al contrario, garantizan que las personas puedan disfrutar plenamente de su sexualidad mientras sea un acto consensuado y se comprometan a responsabilizarse de las posibles consecuencias, como la falla del método anticonceptivo que empleen. Esta última parte está estrechamente relacionada con los derechos reproductivos, los cuales aseguran los recursos para que las personas puedan controlar cuándo y cuántos hijos tener, así como “el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia” (Minsalud, 2021). De ese modo, los derechos reproductivos velan por el bienestar de las jóvenes a las que les haya fallado el método anticonceptivo empleado o aquellas que hayan sufrido una violación. Por esto, de acuerdo con Távara (2021), se debe mejorar la información sobre la salud sexual y reproductiva y “disponer de una gama mayor de MAC [métodos anticonceptivos] incluyendo la anticoncepción de emergencia”, como el AOE.

Lastimosamente, a pesar de que, en el Perú, los derechos sexuales y reproductivos están protegidos “desde los derechos humanos que están reconocidos en la Constitución y también en diferentes normas que abordan los diferentes contenidos protegidos” (Guevara, 2020), todavía existe una serie de tabúes que inhibe los derechos sexuales de las mujeres y que, según Gonzáles et al. (2002), es parte de los vestigios del machismo y los estereotipos de género que rigieron a la sociedad por miles de años. Rossina Guerrero, la directora de programas de Promsex, relató que las adolescentes no reciben una buena educación sexual y presentan interiorizados los tabúes de la sociedad respecto del contacto sexual y los mismos centros de salud las juzgan por su actividad sexual (Gestión, 2021).

Esta situación es lamentable debido a que la desinformación y el estigma social sobre temas de sexualidad atacan directamente a los derechos sexuales y reproductivos. Principalmente, esto sucede en el caso de las mujeres y es incluso peor porque les genera a las jóvenes temor o vergüenza a preguntar por los métodos anticonceptivos. Para revertir este duro problema, sería útil incorporar el enfoque de género, gracias a que estos contribuyen a construir “un mundo pacífico, próspero y sostenible” (Promsex, 2016).

Un claro ejemplo de la vulneración de los derechos reproductivos de la mujer es lo ocurrido en el 2019, cuando los centros de salud obstaculizaron el acceso al AOE, pese al deber de hacerlo. En este año, se aprobó la Resolución Ministerial 227-2019/MINSA, que exigía a los establecimientos de salud distribuir gratuitamente el Kit para la Atención de los casos de Violencia contra la mujer, más conocido como el kit de emergencia. Este debía contener como mínimo levonorgestrel 0.75 mg – Blíster por dos tabletas (AOE), una prueba rápida para hepatitis B, una prueba rápida duales VIH/sífilis, una vacuna contra la difteria y tétanos (DT adulto), dos jeringas descartables 3 ml y 10 ml, dos azitromicinas 500 mg – tableta, penicilina G benzatínica 2400000 ul – inyectable, una prueba rápida de hormona gonadotropina 01 coriónica (HCG) y 20 preservativos sin nonoxinol (Ministerio de Salud, 2019).

No obstante, en la realidad, no se cumplió esa disposición. Con la excusa de que los servicios de planificación familiar no atendían debido a la pandemia, los centros de salud se negaron a entregar el AOE o condicionaron su distribución a una evaluación médica previa (Wayka, 2020). Dichos actos incurrieron en una falta a su deber profesional, pues el negarles la posibilidad de acceder al AOE para evitar un embarazo no planificado atentó directamente contra los derechos reproductivos de las mujeres. Por este motivo, sería conveniente organizar campañas masivas en el Perú que comuniquen a las jóvenes que ellas pueden y deben reclamar el kit de emergencia si se encuentran en riesgo de quedar embarazadas.

Mentiras detrás del AOE

En un debate organizado por el Canal N (2016), José Garrido, representante de la ONG católica Ala Sin Componenda, indicó que el AOE atentaba contra la vida humana. Definir cuándo inicia la vida también es un asunto polémico. Según el artículo 1 del Código Civil peruano, “la vida humana comienza con la concepción”, es decir, en el instante de la singamia, momento en el que “comienza un proceso continuo e ininterrumpido hasta la muerte” (Fernández, 2008: 6). Empero, también está la tesis que propone que la vida inicia con la implantación o anidación del embrión en el útero, lo que “para unos, es de siete días mientras que, para otros, es de catorce”, así como también está la corriente que señala que la vida surge con el inicio de la actividad cerebral, lo que sucede entre los “cuarenta a cuarenta y cinco días después de la concepción” (Fernández, 2008: 12).

La noción sobre cuándo inicia la vida puede depender del enfoque que se quiera dar. Se estima que, desde la quinta semana, surge el telencéfalo y, así, se comienza a desarrollar el sistema límbico (Rosselli, 2003). López et al. (2009) explican que este es el “conjunto de núcleos cerebrales que regula las emociones”, tales como “el placer, la tristeza, la depresión, el miedo, el enojo, la hostilidad, la ansiedad” y la forma en la que “los seres humanos reconocen las mismas”, en otras palabras, la empatía. Asimismo, se encarga de la elaboración de “decisiones racionales, expresión e interpretación de conductas sociales e incluso la generación de juicios morales” (López et al, 2009). Todas las funciones que se desarrollan gracias al sistema límbico son las que constituyen la vida y le dan sentido. Por ello, también se podría considerar que la vida comienza con el desarrollo de dicho sistema, pues antes de este, los estímulos emocionales no pueden ser procesados.

José Garrido explicó que el AOE presentaba efectos adversos a la vida humana al impedir la implantación del óvulo fecundado en el útero y así, generaba un aborto químico, ya que la Constitución peruana reconoce a la persona humana desde su concepción (Canal N, 2016). No obstante, para señalar dicha acusación, se basó, principalmente, en fuentes sin respaldos serios. El Ministerio de Salud (s.f.) señala textualmente que el AOE “impide la ovulación” y “espesa el moco cervical e impide que el espermatozoide se una al óvulo”. Asimismo, el AOE disminuye la cantidad de esta célula reproductora y afecta su velocidad al desplazarse (Suárez et al, 2010). Esto significa que el AOE es solo un inhibidor debido a que se encarga de impedir que el óvulo salga de los ovarios y de restringir el paso de los espermatozoides, ya que la concepción no es inmediata. Además, la Organización Mundial de la Salud (2021) señala que “la anticoncepción de urgencia no puede interrumpir un embarazo establecido ni dañar al embrión en desarrollo”.

Si bien el concepto de cuándo inicia la vida depende mucho de la perspectiva de cada persona, definir cuándo inicia el embarazo resulta menos polémico, pues la Organización Mundial de la Salud asegura que “el embarazo comienza cuando termina la implantación, que es el proceso que comienza cuando se adhiere el blastocito a la pared del útero” y que “ocurre entre los días 12 a 16 tras la fecundación” (Ruíz et al, 2012). Por todo lo mencionado, el AOE no presenta efectos abortivos, ya que, si se considera que su función consiste en impedir la concepción y no genera ningún otro efecto después de que se produce la fecundación, entonces, este solo es efectivo cuando el proceso de embarazo aún no ha iniciado. Así, no afecta en lo más mínimo a la vida humana.

El supuesto efecto abortivo del AOE no es el único dato erróneo que la sociedad alberga de este anticonceptivo, puesto que también hay personas que creen que afecta a la salud de quien lo consume. Pacheco y Poma (2019) relatan que el uso del AOE afecta a la integridad física de la mujer, ya que daña el endometrio y ello podría ser una causa de cáncer. Sin embargo, como se mencionó, este anticonceptivo presenta efectos sobre la ovulación, mas no son graves porque su función en este proceso solo se relaciona “con la reducción de los niveles séricos de LH y FSH” (Suárez et al, 2010).

Por otro lado, su actuación en el endometrio no lo daña, pues, un estudio de Meng y Palomino señala que, en dosis normales, solo se “hallaron leves cambios estructurales, pero no hubo cambios en la expresión de los receptores endometriales” (Suárez et al. 2010). Esto da a entender que el efecto del AOE en el endometrio es muy leve y que tampoco lo altera para impedir la implantación del óvulo fecundado. Asimismo, una de las organizaciones más influyentes en el ámbito de la salud garantiza la seguridad del AOE: la Organización Mundial de la Salud. Esta institución afirma que los efectos secundarios del AOE solo generan “náuseas y vómitos, ligero sangrado vaginal irregular, y fatiga”. No obstante, pese a que es posible que el consumo del AOE presente efectos secundarios, estos son raros y, usualmente, no ocasionan mayores complicaciones (Organización Mundial de la Salud, 2021).

Situación del AOE en el Perú

El uso del AOE todavía es muy cuestionado en el Perú y ha estado envuelto en una gran polémica durante los últimos años. Los polos conservadores y liberales del Perú han discutido mucho sobre el uso del AOE, ya que algunos cuestionamientos señalan que su consumo es peligroso y debería prohibirse por sus supuestos efectos contrarios a la vida humana. Desde el comienzo, la ONG católica Ala Sin Componenda ha sido parte de esta polémica. Los intentos de esta ONG por prohibir la libre distribución del AOE empezaron hace muchos años y permanecen hasta la actualidad, basados, principalmente, en información errónea.

La batalla judicial por el AOE para garantizar su acceso a mujeres pobres y víctimas de violación sexual en el Perú comenzó en el 2004, con la demanda de amparo interpuesta por Ala Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (Minsa) para que dejaran de entregar el AOE en los centros de salud públicos. Posteriormente, en el 2009, el Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia 02005-2009-PA/TC, ordenó al Minsa suspender la distribución de esta pastilla, aunque dicha medida no prohibió su venta en farmacias.

En el 2014, acompañada de Promsex, una ciudadana presentó una demanda y pruebas científicas de que el AOE era solo un método anticonceptivo sin efectos abortivos. Gracias a esto, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró en el 2019 que la sentencia del Tribunal Constitucional resultaba discriminatoria por impedir que las mujeres pobres pudiesen acceder al AOE, ya que, como se mencionó, su comercialización no estaba prohibida. Lamentablemente, en el 2020, Ala Sin componenda apeló nuevamente, lo que provocó que la Primera Sala Civil de Lima se retractase y pidiera al TC pronunciarse.

A inicios del 2023, el TC evaluó si el AOE debía ser distribuido gratuitamente en los establecimientos públicos de salud. Al respecto, declaró fundada la demanda del AOE, y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) su distribución nacional gratuita como política pública. Por primera vez, el TC reconoció que el AOE no era abortivo, para lo cual se basó en estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Agencia Norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA). Asimismo, determinó que no distribuir gratuita y universalmente el AOE vulnera los derechos de las mujeres a la igualdad y no discriminación y a recibir información. El TC, además, reconoció la importancia de contar con el AOE en la planificación familiar y ratificó la constitucionalidad de su inclusión en el kit de emergencia para víctimas de violencia sexual, establecida en la Resolución Ministerial 227-2019/MINSA.

Importancia del AOE

El uso del AOE es importante en las jóvenes peruanas ante el riesgo de un embarazo porque este solo debería ser deseado. Si bien el uso del preservativo es altamente efectivo para prevenir un embarazo no planificado, también presenta factores, tales como su mal uso, que generan el riesgo de una fecundación. Además, como ya se ha mencionado, los casos de violación se mantienen vigentes en el Perú. Ante estas situaciones, el AOE es el método anticonceptivo más efectivo que existe para evitar que una joven sin deseos de ser madre se encuentre en una situación que amenace su bienestar. Esto quiere decir que, gracias a la gran efectividad de este método de emergencia, las mujeres también aminoran el riesgo de tomar una decisión que ponga en peligro sus vidas.

En primer lugar, la Organización Mundial de la Salud (2020) señala que existen dos tipos de píldoras anticonceptivas de urgencia: la primera contiene acetato de ulipistral y la otra, levonorgestrel. Ambos son sumamente efectivos, pero, entre los dos, destaca el primero, pues, a diferencia del segundo, no solo es eficiente durante los tres días posteriores al coito, sino que evita la concepción hasta cinco días después del acto sexual. En líneas generales, para impedir la fecundación del óvulo, los AOE son 98% efectivos durante las primeras 24 horas, 85% entre las 24 y 48 horas, 75% entre las 48 y 72 horas, y, solo en el caso de las píldoras de acetato de ulipistral, presentan una eficacia menor al 50% desde las 72 horas (Funes, 2019). Así, pese al riesgo, es difícil que una mujer quede embarazada si usa el AOE dentro de las primeras horas tras la relación sexual. Gracias a esto, se reduce la posibilidad de un aborto clandestino en las jóvenes que no planean ser madres, pues, aunque el aborto esté prohibido en el Perú, sigue siendo una práctica constante en el país.

De acuerdo con Briozzo et al. (2002), “el aborto provocado es la interrupción voluntaria del embarazo” y es “causa importante de mortalidad materna en aquellos países en los que la práctica es ilegal”. Este es el caso del Perú, donde el aborto está penalizado, pero no es impedimento para que las jóvenes recurran a esta medida. Taype y Merino (2016) explican que el aborto inseguro es “realizado por personas que no poseen las competencias necesarias o en un ambiente sin los mínimos estándares médicos” y genera “un gran número de complicaciones y muertes maternas”. “Se estima que cada año causa 28 652 hospitalizaciones y 58 muertes”. La causa se encuentra en las precarias condiciones del aborto en el Perú. Como es ilegal, este es realizado por personas ineptas y sin experiencia que no prestan atención a los aspectos sanitarios (Távara, 2021).

Desde 1989, los casos de hospitalización por abortos inducidos en el Perú se han reducido a casi la mitad y la causa puede encontrarse en el “incremento del uso clandestino de misoprostol que resulta más fácil de utilizar y tiene un menor riesgo de complicaciones en comparación con otros procedimientos” (Taype y Merino, 2016). Aunque el uso del misoprostol es menos peligroso para la joven que un aborto inseguro, es un teratógeno. Esto quiere decir que, si el procedimiento falla, el misoprostol es capaz de causar un defecto congénito en el bebé (Cavieres, 2011), por lo que la joven se vería forzada a elegir entre tres opciones: emplear nuevamente este medicamento, acudir a alguna clínica clandestina por un aborto inseguro o dar a luz a un niño que probablemente nazca con un defecto congénito. Como se ha explicado, los riesgos que genera un aborto clandestino son peligrosos y, por ello, se deberían promover los diversos métodos anticonceptivos, entre ellos, el AOE. De ese modo, muchas mujeres evitarían encontrarse en una situación tan compleja como la que se acaba de presentar.

En segundo lugar, el AOE concede a las jóvenes que presentan el riesgo de quedar embarazadas y no desean ser madres, la esperanza de concretizar sus proyectos de vida, como continuar sus estudios académicos con regularidad para superarse profesionalmente. En la actualidad, más mujeres peruanas pueden decidir cómo conducir sus vidas y, gracias a eso, muchas de ellas se proponen estudiar una carrera universitaria. El paso de las mujeres por la universidad ha evolucionado a través de los años. Esto es visible en el hecho de que, tal como narra Karen Poulsen, apenas en el último tercio del siglo XIX y gracias a las peticiones de Trinidad Henríquez, se concediera a las mujeres la posibilidad de “ingresar a la universidad a seguir estudios superiores”, pero con muchas limitaciones (Guerra, 2019), y en el logro de que, para el 2016, el 55% de personas graduadas y tituladas en Perú fuesen mujeres (Del Barco, 2017). Es indudable que la perspectiva de muchas jóvenes acerca de la vida se enfoca en superarse por medio de los estudios. En este sentido, un embarazo no deseado dificulta el cumplimiento de esta meta, aunque no lo imposibilita.

Muchas jóvenes que, sin planificarlo, se convierten en madres deciden culminar sus estudios universitarios, pero no resulta una labor sencilla. En la universidad, “las madres estudiantes sienten rechazo y desconsideración”, por esto “se sienten solas y experimentan vacío afectivo”; sin embargo, “la maternidad asumida positivamente genera productividad personal, que encamina sus objetivos al crecimiento profesional, para obtener un buen desempeño laboral” (Estupiñán y Vela, 2012).

Todo esto significa trabajar el doble y, aunque su labor sea realmente admirable, el grado de dificultad que presentan los estudios universitarios y la maternidad a la vez es muy alto. Por ello, el deseo de desarrollarse profesionalmente se ve afectado y esta es una situación que debería evitarse. En esta línea, el AOE cumple una importante función, pues, al ser tan eficaz, las probabilidades de un embarazo frente a la falla del método anticonceptivo son mínimas y, así, permite que las jóvenes puedan cumplir sus metas académicas sin mayor dificultad.

Conclusión

El AOE es parte fundamental de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres, pues ellas poseen la facultad de decidir si quieren ser madres y, en dado caso, cuándo serlo. Asimismo, está demostrado por diversos estudios que el AOE no genera un aborto ni afecta permanentemente a la mujer, ya que solo evita que el espermatozoide fecunde al óvulo y sus efectos secundarios son pasajeros e inusuales. Por último, el AOE vela por el bienestar de las mujeres: al ser tan efectivo, evita que ellas se encuentren en situaciones complejas, tales como considerar un aborto clandestino, el cual deja miles de hospitalizaciones al año y un número considerable de muertes, y presentar algunas complicaciones en los estudios debido al doble esfuerzo que requiere ser madre y estudiante a la vez.

Si bien es un gran avance que el TC emitiese una sentencia favorable que garantiza la continuidad de la distribución del AOE en los centros públicos de salud del Perú, es cuestionable que, por muchos años, en vez de basarse en pruebas científicas o en los derechos humanos, tomaran más en cuenta un criterio moral que no es compartido por todos. Es fundamental la existencia de un elemento tan beneficioso para las mujeres, ya que todas cuentan con el derecho de desarrollarse plenamente ejerciendo sus derechos sexuales y reproductivos, para lo cual es preciso cambiar las fallas administrativas del sistema de salud actual. De igual manera, es necesario cuidar a todos los integrantes de la sociedad, erradicar la desinformación y fomentar, especialmente, la investigación de temas tan sensibles como este.


Sobre la autora (*): estudiante en la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú y miembro ordinario de Asociación Civil IUS ET VERITAS.


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