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La vulnerabilidad de la jerarquía de la iglesia católica: Arbitrariedad o intolerancia contra el padre Gastón Garatea

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¿Qué explica que el Padre Gastón Garatea, identificado con la lucha contra la pobreza y la defensa de los Derechos Humanos, haya sido suspendido en sus actividades pastorales por la jerarquía de la Iglesia Católica del Perú dirigida por el arzobispo y Cardenal Monseñor Juan Luis Cipriani? ¿Ha sido un acto de discrecionalidad, arbitrariedad o intolerancia de la Jerarquía de la Iglesia Católica del Perú?

Por los hechos referidos en la prensa el viernes 11 y sábado 12 de Mayo de 2012, la suspensión en sus actividades pastorales del Padre Gastón Garatea tiene sus causas en la opinión que brindara sobre los problemas del celibato en la iglesia, su reflexión sobre el matrimonio homosexual y su apertura al diálogo en conflictos socio-ambiental-mineros serios como Conga. ¿Es por estas opiniones que un sacerdote debe ser suspendido en su función pastoral? ¿No tienen los sacerdotes el derecho de opinión? ¿Puede un obispo o cardenal opinar sobre esos temas y un sacerdote no?

El brindar una opinión es un derecho fundamental garantizado en la Constitución Política del Perú. En el caso del Padre Garatea, este derecho de opinión se relaciona con una de las libertades más importantes de la sociedad moderna: la libertad de conciencia y religión. El artículo 2º, inciso 3º de la Constitución Política lo regula:

                “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(…)

3. A la libertad  de conciencia y religión, en forma individual y asociada. No hay persecución por razón de ideas. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.” [Subrayado añadido]

Conforme a la norma citada, los únicos límites para el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de conciencia y religión son que “no ofenda la moral ni altere el orden público”. En el caso del Padre Garatea, creer en cambios en la institución del celibato, reflexionar de modo diferente el matrimonio homosexual o exigir el diálogo en conflictos extremos como el caso Conga, no constituye ofensa a la moral y menos alteran el orden público en nuestra sociedad actual. En una sociedad feudal, probablemente hubiéramos tenido una apreciación diferente, pero no ahora.

Según la misma norma “no hay persecución por razón de ideas”, y “el ejercicio público de todas las confesiones [incluida la Católica] es libre”. ¿No se estaría transgrediendo la norma Constitucional en el caso del Padre Garatea al suspenderle sus actividades pastorales por razones de su opinión? Creemos que sí. No hay discrecionalidad sino arbitrariedad en los actos de la jerarquía de la Iglesia por sancionar por razones de ideas. Pero más aún, en el caso del Padre Gastón Garatea hay intolerancia, por no aceptar un tipo de ideas que, paradójicamente, pueden conducir al fortalecimiento de la misma Iglesia Católica.

Bajo estas apreciaciones, la actitud de la jerarquía de la iglesia del Perú puede ser entendida como una vulnerabilidad ideológica: recurrir a transgresiones constitucionales afectando el derecho de opinión de determinadas personas para dirigir nuestra iglesia.

Pero, esa vulnerabilidad ideológica puede extenderse incluso a otros ámbitos, como el de la Pontificia Universidad Católica del Perú, actualmente en litigio con el mismo Cardenal. En el supuesto que el citado Cardenal y su actual jerarquía de la iglesia accedan a una mayor discrecionalidad en la gestión de la universidad ¿No se repetiría la arbitrariedad e intolerancia aplicada al Padre Gastón Garatea, contra profesores, estudiantes y trabajadores? ¿Es necesario que nos ocurra esa arbitrariedad e intolerancia para recién defender el derecho constitucional citado? El caso del Padre Garatea es una brillante oportunidad para iniciar tal defensa.

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