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La class action

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En la actualidad existen conflictos que afectan no sólo a personas individuales, sino también a grupos humanos numerosos que pueden alcanzar considerable envergadura. En nuestra sociedad, problemas tales como productos alimenticios que dañan la salud de los consumidores, medicamentos defectuosos que lesionan a miles de pacientes, entre otros, hacen evidente que las reclamaciones individuales pueden no brindar suficiente tutela a los damnificados. Ante esta situación, el Derecho Procesal propone una respuesta: la class action.Esta figura, nacida en el sistema jurídico norteamericano, ha tenido un desarrollo importante en países de Latinoamérica, como Brasil.

Mediante dicha figura, más allá de ahorrar costos procesales, se busca la efectiva tutela jurisdiccional de los miembros de la clase afectada. Para ello, se establecen tres reglas fundamentales: (i) una class action será admisible cuando es imposible reunir a todos los integrants de las class; (ii) le corresponde al juez llevar control de la representatividad adecuada; y (iii) le compete también al juez verificar la existencia de una comunidad de intereses entre los miembros de la class.

Cabe señalar que no se podrá dar preferencia a los procesos colectivos, si ellos no son tan eficaces como los procesos individuales. Si una sentencia colectiva no sirve para facilitar el acceso a la justicia, la disposición jurisdiccional sería inútil e ineficaz, no representando ninguna ventaja para el pueblo.

En ese sentido, IUS ET VERITAS te recomienda un artículo del Grupo de Investigación que plantea la posibilidad de incorporar la class action como una alternativa de solución frente al mentado problema. Asimismo, un artículo sucesivo, con los comentarios y críticas del doctor Giovanni Priori sobre dicho trabajo de investigación. Finalmente, un texto de la doctora Ada Pellegrini, donde se explica el origen y la aplicación de la class action en Brasil, en relación al Código de Defensa del Consumidor.

Es importante señalar que su implementación en nuestro país no debe darse de forma directa e inconsciente, porque cada país tiene una realidad distinta y las instituciones procesales pueden derivar consecuencias distintas y brindar diferentes soluciones.


PELLEGRINI GRINOVER, Ada. De la class action for damages a la acción de clase brasileña. Requisitos de admisibilidad. En: IUS ET VERITAS. No. 23. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Noviembre 2001.

Grupo de Investigación de IUS ET VERITAS. ¡Pero si es más caro reclamar! La class action: una alternativa para solucionar conflictos de intereses con pretensiones de reducida cuantía. En: IUS ET VERITAS. No. 28. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS,Junio 2004.

PRIORI POSADA, Giovanni. Las class actions: apuntes metodológicos sobre un trabajo de investigación. En: IUS ET VERITAS. No. 29. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Noviembre 2004.

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