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Escrito por Shirley Dayanne Pastor Trujillo (*)

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el derecho procesal penal, existen los llamados procesos especiales dentro de los cuales se encuentra el proceso de terminación anticipada, que tiene como origen principal en la administración de justicia de Estado Unidos, siendo el plea bargaining (pedido negociado) un componente esencial del plea of guilty (pedido para ser considerado culpable), en donde el procesado  acepta los cargos formulados por la Fiscalía, evita el juicio a cambio de una reducción de pena o absolución por los cargos imputados. Esta influencia del common law estadounidense va evolucionando y esparciéndose por el mundo, llegando a Italia donde se le denomina patteggiamiento (acuerdo entre las partes). En Latinoamérica, este proceso especial tiene como antecedente principal el Código Procedimientos Penales de Colombia de 1991 (artículo 37) que regulaba la terminación anticipada, cuyo beneficio era la reducción de pena de un tercio a un sexto de la misma, dependiendo del momento en el que el procesado acepte los cargos; cabe mencionar que, esta norma, ha tenido diversas modificaciones legislativas[1].

A consecuencia de esta influencia italiana y colombiana, que en el Perú el precedente nacional del proceso de terminación anticipada fue la Ley N° 26320 – Dictan normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio – del 17 de mayo de 1994, artículos 2° y 3°, que  introdujo que para los procesos por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículos  296, 298, 301 y 302 del Código Penal) a pedido del Ministerio Público o del procesado, y, antes que culmine el plazo de instrucción, se podrá terminar anticipadamente el proceso a cambio del beneficio de la reducción de un sexto de la pena, pudiendo ser acumulable con el beneficio por confesión sincera.

De igual manera, la Ley N°28008 – Ley de los Delitos Aduaneros –  del 18 de junio 2003, artículo 20 incisos c, d y e, en el cual se impondrá al procesado que acepte el mínimo legal de la pena según el delito aduanero cometido; tratándose de la reducción de la pena, el procesado deberá abonar, por concepto del beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el valor de las mercancías materia del delito más los tributos dejados de pagar y los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de las mercancías e instrumentos materia del delito; dictándose sentencia dentro de las 48 horas conforme a lo acordado.

Finalmente, mediante la Ley N° 28671 – Ley que modifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta normas complementarias para el proceso de implementación del Nuevo Código –  del 30 de enero de 2006 se dispone que desde el 1 de febrero de 2006 entra en vigencia a nivel nacional los artículos 468 al 471 del CPP del 2004, correspondiente a la sección V del referido cuerpo normativo, que regula el proceso especial de terminación anticipada.

Como se observa desde sus orígenes, el proceso de terminación anticipada es una las principales manifestaciones de la justicia penal negociada, y, tal como afirma Herrera, esta “se presenta como una alternativa que permite la celeridad y, por ende, la supervivencia del sistema” (2014, p.58)  al buscar otros medios alternativos. Siendo esto así, debemos señalar qué se entiende por terminación anticipada. Según San Martin (2015) indica que la terminación anticipada es el proceso especial en el que el imputado llega a un acuerdo con el fiscal y reconoce su responsabilidad penal por el delito, este pedido es solicitado ante el juez de la investigación preparatoria, a fin de que imponga la pena prevista pero reducida en una sexta parte. Este proceso busca mayor eficacia de la justicia penal y el descongestionamiento procesal. De igual manera, Reyna refiere que “mediante la terminación anticipada se logra que el proceso penal se traslade inmediatamente a la fase de la deliberación y determinación de la responsabilidad penal, superando las etapas previas – investigación preparatoria y etapa intermedia – con consentimiento de las partes” (2014, p.156).

De ahí que la característica primordial del proceso especial de terminación anticipada será el consentimiento del imputado a fin de aceptar su responsabilidad penal; ello ocasionará una reducción en la carga procesal del Ministerio Público. Es por esta finalidad que, en la práctica jurídica, el proceso de terminación anticipada debería guardar una especial relevancia en la investigación preparatoria, específicamente, en la investigación compleja. Ello, pues la misma puede durar 8 meses, prorrogable por otros 8 meses, y, a veces, este plazo se prorroga “excepcionalmente” por más tiempo. Además, en la actualidad, la aplicación de la terminación anticipada suele darse para delitos cometidos en flagrancia. Por ello, considero necesario abordar, la relación de la terminación anticipada en la investigación compleja, a fin de encontrar alguna mejora que contribuya a la carga procesal, y, por ende, a la administración de justicia.

  1. ESTADO DE LA CUESTIÓN

Las investigaciones sobre la terminación anticipada se han centrado, mayormente, en determinar en qué etapa procesal se debe solicitar; así como los elementos a tener en cuenta al momento de aprobar el acuerdo  provisional (tipicidad, calificación jurídica, acuerdo parcial, legalidad de la pena, etc.); la participación de la víctima en el acuerdo para obtener la reparación civil; entre otros problemas relacionados al principio de no autoincriminación, principio de conceso y el control de legalidad del acuerdo por parte del juez de investigación preparatoria.

De igual forma, la Corte Suprema ha buscado llenar algunos vacíos legislativos en torno a su regulación; mediante el Acuerdo de Plenario N° 5-2009/CJ-116, dieron algunos alcances de este proceso y establecieron como doctrina legal los fundamentos jurídicos del 7° al 21°. También, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal – MINJUS en el año 2014, a través del D.S N° 003-2014, aprobó el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Terminación Anticipada del Proceso”, el cual fue actualizado en el año 2018, mediante Decreto Supremo N° 010-2018-JUS. El objetivo de este instrumento es dar las pautas a los operadores de justicia para el adecuado procedimiento de la aplicación del proceso de terminación anticipada.

No obstante, existe poco trabajo acerca de la relación de la terminación anticipada en la investigación preparatoria, específicamente, en la investigación compleja, la cual es aquella investigación que requiere un mayor plazo de investigación, debido a sus características, las cuales están contempladas en el artículo 342, inciso 3 del CPP. En ese sentido, esta etapa se supera la “sospecha simple” contra el investigado, de ahí su importancia de realizar diversos actos de investigación que le permitan al fiscal sustentar su hipótesis incriminatoria. Por esto, la finalidad de la investigación preparatoria, según Neyra, es “preparar el juicio oral y/o evitar juicios innecesarios, a través de una actividad investigativa” (2015, p.437-438)

Ahora bien, por qué esto guarda relación con el proceso de terminación anticipada. Si bien en la terminación anticipada el investigado aceptará los cargos formulados en su contra, esto no será suficiente para llegar al acuerdo provisional, o para su posterior aprobación del Juez. Efectivamente, según el artículo 468° inciso 6 del CPP, el Juez tendrá en consideración la calificación jurídica del hecho punible, la pena a imponer y elementos de convicción suficientes; de igual modo, el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116 exige dentro del control de legalidad del acuerdo una “suficiente actividad indiciaria”, conforme se expresa en el fundamento 10, literal c.[2] Por eso es que, ante tal exigencia, se colige que se realice diversas diligencias a fin de que el acuerdo provisional, sea aprobado por el Juez (sentencia anticipada); no obstante, también es necesario tener en cuenta que debido a la reciente modificatoria de la Ley N° 30963 (publicada el 18 junio 2019), se ha limitado más la aplicación del proceso de terminación anticipada para ciertos delitos como feminicidio, trata de personas, explotación sexual, entre otros delitos de índole sexual; sumándose a la prohibición ya existente, cuando el imputado se encuentre inmerso en una investigación por organización criminal. Esta última restricción pues contraviene el principio de consenso que contiene el proceso de terminación anticipada; principio que desarrollaremos más adelante.

Como vemos de los párrafos precedentes, la relación que tendría la terminación anticipada y la investigación preparatoria es que conforme se realicen los actos de investigación, se recabarán los elementos de convicción, y el investigado podrá decir si es que le conviene (o no) solicitar la terminación anticipada; evidentemente, tal solicitud tendrá que hacerse antes de la etapa intermedia. Es así, que cuando se trate de investigaciones complejas podrá solicitarse su aplicación dentro del plazo de investigación preparatoria, el cual – como hemos indicado – puede ser de ocho meses, prorrogable por otros 8 meses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 341, inciso 2 del CPP. En ese sentido, si el imputado tiene solo una oportunidad para solicitar la aplicación del proceso de terminación anticipada, lo lógico será, que este pedido se realice finalizando el plazo establecido para la investigación preparatoria compleja.

  • PROPUESTA

Conforme a lo que hemos indicado, y al artículo 468° inciso 1 del CPP, la solicitud de terminación anticipada puede ser realizada en una sola oportunidad; esta restricción no guarda coherencia con la finalidad de este proceso especial, el cual – en virtud del principio del consenso – busca obtener un proceso célere y eficaz. El principio de consenso ha sido reconocido por la jurisprudencia Corte Suprema, y se manifiesta este principio en la negociación del fiscal y el imputado al “consensuar” sobre la pena, la reparación civil, las circunstancias del hecho punible y consecuencias accesorias; en similar sentido, ha sido explicado este principio en la Casación N°936-2018-Ayacucho, en el considerando séptimo.

Entonces, si lo que prima en la terminación anticipada es el principio de consenso, por qué no se puede solicitar su aplicación hasta en dos oportunidades.

Desde luego, esta premisa no significa que se busque “acordar por acordar” y agotar las dos oportunidades para solicitar la aplicación de la terminación anticipada, pues sería darle mayor carga al Poder Judicial; es por ello, que el fiscal deberá ser diligente para que el acuerdo provisional cumpla con los requisitos de legalidad establecidos en el fund. 10 del Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116. Es decir, permitir al investigado (con asesoría de su defensa técnica) que de la revisión de los elementos de convicción pueda solicitar hasta en dos oportunidades la aplicación de este proceso especial; ya que, en el transcurso de una investigación puede presentarse – de un momento a otro – elementos de convicción suficientes que cumplan con los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. Así, la posibilidad de solicitar la aplicación del proceso de terminación anticipada hasta en dos oportunidades, permitiría que el investigado ya no espere la totalidad del plazo de la investigación preparatoria para solicitar su aplicación; evidentemente, está “nueva” posibilidad traería más beneficios cuando se trata de una investigación compleja, puesto que por su propia naturaleza los plazos son extensos.

Lo anterior traería como consecuencia necesaria la reforma del artículo 468 inciso 1 del CPP, por lo que mi propuesta de modificación del mencionado artículo es la siguiente:

Artículo N° 468. Normas de aplicación. –

Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

  1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. Cuando se trate de una investigación compleja se podrá solicitar su aplicación hasta en dos oportunidades.

Ahora bien, lo cierto es que esta modificación permitiría tener más posibilidad de poder concluir anticipadamente el proceso penal, es decir, descongestionamiento en la carga procesal; pero cabe preguntarnos qué más beneficios podría haber. Para esto debemos señalar los efectos de la terminación anticipada en el proceso penal,  que según Brousset sería: “a) la economía procesal en términos de ahorro de las etapas intermedia y de juzgamiento, así como de las actuaciones impugnatorias; b) la reducción de los costos del proceso; c) la reducción de la carga procesal que posibilita la racionalización de los recursos”[3] (2009, p.87), así como, los efectos a favor del imputado[4].

Como lo manifiesta el autor, son varios los efectos para el imputado, que si bien significaría aceptar los cargos atribuidos por la Fiscalía; nada se compara con lo desgastante [económica y emocionalmente] que es un proceso penal, más aún, si estamos ante una investigación compleja. Con esto, tampoco quiero decir, que se pretenda utilizar a la terminación anticipada como una medida de coerción procesal contra el imputado; por ello, siempre será de vital importancia el desempeño del juez al momento de realizar la legalidad del acuerdo y en la audiencia, cuando la explica al imputado las consecuencias de aceptar el acuerdo.

Sin perjuicio de lo expuesto, también es interesante ver que para el proceso penal la terminación anticipada tiene más de un beneficio; de ahí que, debemos detenernos en el primero, esto es: la economía procesal tanto para evitar la etapa intermedia como las activaciones impugnatorias. Al respecto, en una investigación preparatoria, de naturaleza compleja, se puede presentar los llamados incidentes, que puede nacer de una tutela de derechos, medidas cautelares (personal y real), control de plazo, etc.; siendo que las resoluciones que resuelven los mismos son impugnables. Es cierto, no es ajeno a la realidad, que muchos abogados interponen tutela de derechos, reexamen y/o impugnaciones con el fin de dilatar más el proceso.

Asimismo, sobre beneficios de la reducción de los costos del proceso, reducción de la carga procesal y racionalización de los recursos; tiene un trasfondo económico. Y, si esto lo relacionamos con los diversos actos de investigación que requiere una investigación compleja, como la realización de pericias, gestiones de carácter procesal fuera del país o diligencias en varios distritos judiciales, entre otras que establecen en el artículo 342 inciso 3 del CPP. Por tanto, vemos que de trata de una investigación que comprende un gasto considerable.  Además, el último beneficio de la terminación anticipada en el proceso, sobre la reducción de los índices de impunidad y absoluciones, guardan relación con el valor “justicia”; pues uno de los fines del proceso penal es identificar al responsable de los hechos materia de investigación, quien recibirá la condena correspondiente, así como, el monto de la reparación civil. Esto permitiría cumplir no solo con la finalidad represiva del proceso penal, sino la finalidad restaurativa, es decir, sancionar al investigado y restaurar la lesión ocasionada; así, lo señala Oré (2019), y agrega que ambas finalidades no se tienen porqué contraponer.

Por ende, la terminación anticipada aplicada a la investigación compleja, permitirá identificar con mayor rapidez al responsable del hecho imputado, e incluso hacer eficaz el pago (de lo que le corresponda) al actor civil. Sin que – como hemos señalado líneas arriba –  se pretenda desnaturalizar la aplicación de la terminación anticipada para obtener “más sentencias condenatorias”.

CONCLUSIONES

Como vemos el proceso especial de terminación anticipada es uno de los mayores símbolos de la justicia penal negociada, y por ello su aplicación debe tener mayor protagonismo en la investigación preparatoria compleja; las misma que tiene un mayor plazo de investigación, debido a su propia naturaleza y la cantidad de actos que requiere realizar; de ahí que, cuando se aplique la terminación anticipada, se debe controlar la legalidad (“suficiencia de actividad indiciaria”) conforme al AP N° 5-2009/CJ-116.

La oportunidad para solicitar la aplicación del proceso especial de terminación anticipada se encuentra regulado en el artículo 468 inciso 1 del CPP, y contempla solo una oportunidad para la solicitud, situación que no se corresponde con el principio de consenso por el cual se erige, ni con el principio de celeridad procesal; sobre todo si estamos ante una investigación compleja cuyo plazo de investigación preparatoria puede ser de ocho meses, prorrogable por otros ocho.

Es necesario una reforma legislativa en el mencionado artículo que permita la posibilidad de solicitar la aplicación de la terminación anticipada hasta en dos oportunidades para el caso de investigaciones complejas; esto traería efectos positivos para el imputado, así como al proceso mismo, así, no sólo estaríamos ante el descongestionamiento procesal, sino la economía procesal, disminución de los actos de investigación, reducción de los costos del proceso, reducción de los índices de impunidad y absoluciones, entre otros.

(*) Sobre la autora: Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Miembro principal del Taller de Dogmática Penal de la UNMSM. Adjunta de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú, cátedra de Criminología.  Actualmente, abogada asociada de Estudio Rodas & Asociados. Además, fui asistente de la cátedra de Derecho Penal Parte Especial I en la UNMSM (2014 – 2017).


BIBLIOGRAFÍA

Brousset, R. (2009). Legitimación de las fórmulas consensuadas simplificatorias del procesamiento penal. Revista Oficial del Poder Judicial, Año 3, Nº 5 /2009, 77-101.

Corte Suprema de la República (2009, 13 de noviembre). Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116. Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos esenciales.

Corte Suprema de Justicia de la República (2020, 03 de julio). Casación N° 936-2018/Ayacucho (Sala Pernal Permanente).

Herrera, M. (2014). La justifica penal negociada. En La negociación en el nuevo Proceso Penal: Un análisis comparativo (pp.49-69). Palestra. https://app.vlex.com/#WW/vid/798246193

Neyra, J. (2015). Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. IDEMSA

Oré, A. (2009). La finalidad del proceso penal. Legis.Pe

Reyna, L. (2014). La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal (2° Ed). Gaceta Jurídica.

San Martin, C. (2015). Derecho Procesal Penal – Lecciones. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, y Centro de Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

[1] Este artículo fue modificado por la Ley N° 81 del 02 de noviembre de 1993, que introdujo en el mencionado artículo las figuras de sentencia anticipada y audiencia especial, luego pro la Ley N°365 del 21 de febrero de 1997, en el artículo 11. Posteriormente, con la Ley N°600 del año 2000, en el artículo 40, y, finalmente con la Ley N°906 del año 31 de agosto de 2004, en el artículo 350 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece que el procesado aceptará su responsabilidad penal a cambio de que el fiscal puede acordar eliminar algún cargo o agravante del delito o tipificar por un delito más favorable.

[2] c. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente –probabilidad delictiva- (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. (fundamento 10)

[3] Además, señala: d) la reducción de los índices de impunidad generados por los sobreseimientos y absoluciones motivadas en la improbanza o la duda

[4] Los efectos en favor del imputado: a) permite la obtención de una pena rebajada como consecuencia de los beneficios premiales acumulados; b) evita los efectos estigmatizadores del juzgamiento público; c) facilita la adopción de una positiva actitud readaptativa por el condenado, favoreciendo su reinserción social; y d) eventualmente evita los efectos negativos de la prisionización al posibilitar (en los casos que la ley lo permite), acuerdos respecto a la suspensión de la ejecución de la pena

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