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La teoría de la argumentación jurídica y su incidencia en la práctica del derecho

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El Derecho en su más estrenada concepción, tiene dos características fundamentales que los tiempos actuales consideran elementos de gran relevancia para su comprensión y utilidad. Justamente esta idea moderna, supone que el Derecho es discursivo e interpretativo. El primer rasgo advertido, implica que el aprendizaje y comprensión del Derecho (como norma o ciencia jurídica) necesariamente está sujeto al diálogo reflexivo; esto es, se traslada dentro de los ordenamientos jurídicos a través del diálogo, el mismo que puede darse en los Tribunales Judiciales por tomar un ejemplo. Un segundo rasgo que se evidencia, es la idea de Derecho bajo el esquema de la interpretación jurídica; pues se medita la tesis que  no podría haber razonamiento jurídico, si las normas que disciplinan el Derecho positivo, no son sometidas a las reglas de la hermenéutica explicativa. Por cierto, lo que comentamos en las líneas precedentes ya a estas alturas y en estos tiempos de cambios en el Derecho, han sido más que asumidas; es el caso por citar, los desprendidos trabajos de ATIENZA RODRIGUEZ, GASCÓN ABELLÁN, GARCÍA FIGUEROA, entre otros. En los referidos trabajos, uno de los puntos coincidentes de estos juristas, es justamente la idea de Derecho como argumentación, su utilidad y la importancia de la Teoría de la Argumentación Jurídica en el ejercicio del Derecho.

Aparentemente esto no es algo nuevo, pues todos los operadores jurídicos a diario y sin excepción, utilizamos de una manera instintiva la argumentación jurídica. Argumentamos jurídicamente sobre la viabilidad o inconsistencia de una ley que ha publicado el Parlamento; por otro lado, ante los Tribunales Jurisdiccionales o Administrativos intentamos que las tesis postuladas de solución de nuestros casos sean acogidas por dichos Colegiados. No obstante lo señalado, lo que sí resulta novedoso –al menos es lo que motiva este escrito –es poder entender, la importancia que tiene la argumentación jurídica en el ejercicio del Derecho. Pues entonces, ¿puede aportar la Teoría de la Argumentación Jurídica al ejercicio de la abogacía? La respuesta seguro es afirmativa pero insuficiente; toda vez, que la Teoría de la Argumentación Jurídica sirve entre otros aspectos, a la función judicial, administrativa, etc.; no obstante ello, no es manejada porque sencillamente no es conocida.

Así las cosas, hemos dicho que el trabajo de argumentar es un aspecto asiduo en la vida del abogado; sin embargo, éste, usa a la argumentación jurídica no de una manera científica ni técnica, todo lo contrario, la práctica que emplea es  demasiado autómata. Lo cual desde luego resulta muy pernicioso para el Derecho. Como muestra de ello, observamos en nuestra realidad que la forma más común de argumentar jurídicamente, es bajo el imperio de un sesgado positivismo; es decir, que los abogados consideramos que no hay mejor forma de argumentar, que invocando a la norma jurídica (un sacerdocio a la ley absurdo en estos tiempos). Sin perjuicio de lo expresado, hay que considerar que la argumentación jurídica implica mucho más que la invocación material (Derecho como norma jurídica) del Derecho.

En tal sentido conviene plantearse ¿en qué consiste entonces la práctica correcta de la argumentación jurídica? Así tenemos, que para poder argumentar jurídicamente de una manera idónea, no debemos desconocer la importancia que tiene la Teoría del Derecho, pues un jurista únicamente no puede utilizar a la norma jurídica para demostrar la validez de sus postulados. Es la cultura jurídica de un abogado (conocer jurisprudencia, teoría del Derecho, Filosofía del Derecho, etc.) lo que le va a colocar en mejores condiciones para el ejercicio de la defensa. Más aún, en tiempos actuales en dónde –aunque de manera lenta –se está caminando a una nueva era en la idea y práctica del Derecho, pues como apunta AGUILÓ REGLA, se ha cambiado del modelo de las reglas, a los de los principios y reglas; del silogismo y subsunción, a la ponderación. Un cambio de paradigma total. En tal circunstancia, debe quedar claro que si bien es cierto la argumentación jurídica ha vuelto a ser el centro de atención en Derecho, ésta, siempre se ejercitará de mejor forma, desde la sugestiva representación de la teoría de la Argumentación Jurídica y del Derecho.


Profesor de Argumentación Jurídica y Derecho Administrativo en la Universidad Privada del Norte con estudios de Post. Grado en la Universidad Alcalá de Henares-España.

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