Por Daniel Siguenza Chávez y
Renzo Rossi Callo
La crisis que venimos atravesando ha puesto sobre la palestra algunas deficiencias que afronta nuestro sistema concursal. En este artículo queremos enfocarnos en una: La falta de mecanismos adecuados para seguir atendiendo durante esta época de crisis. Consideramos que dicho problema debería ser subsanado a la brevedad, pues un adecuado funcionamiento del Sistema Concursal es esencial si queremos mantener la cadena de pagos.
Posiblemente, existan muchas razones por las cuales no se ha superado esta deficiencia, que, por cierto, no es exclusiva de lo concursal, sino que es transversal al aparato administrativo y judicial. En nuestra opinión, una de las principales razones podría estar en la Política de Austeridad Fiscal (“PAF”) que viene siendo aplicada por el Estado desde hace más de 18 años, estrategia que le ha valido a nuestro país mantener una buena reputación fiscal y un margen de maniobra mayor en comparación con sus vecinos en la región.
Así, como si se tratara de un molino con granos de maíz, el tesoro público ha ido acumulándose considerablemente, gracias a la PAF. Sin embargo, creemos que una fórmula más rentable habría sido la de aprovechar el periodo de estabilidad y bonanza para iniciar un proceso de digitalización de las distintas entidades públicas y judiciales. Ello hubiera permitido que afrontemos la crisis actual, si bien con menos margen de maniobra, con herramientas más adecuadas para garantizar el debido funcionamiento de los órganos estatales, a través de la interacción distanciada.
Estamos convencidos que invertir en dicho proceso habría sido mucho más rentable que la aplicación en solitario de la PAF. Es evidente que el haber hecho uso de esta última herramienta como única vía de preparación para un escenario de crisis, ha significado un mayor desgaste financiero del que se hubiera generado en el periodo de estabilidad, pues en un contexto como el actual existen otros elementos que encarecen ese tipo de inversión, tales como el apremio, el poco margen de error y el incremento de los costos.
En algunos sectores incluso, además del ahorro del gasto público, se habría generado un valor agregado adicional gracias a la digitalización de sus procedimientos. Tal es el caso del Sistema Concursal, que hoy ha cobrado especial protagonismo y se perfila como una de las pasarelas a transitar para lograr la recuperación de las empresas afectadas por la presente crisis económica.
Hoy, este sistema no puede ser considerado un ambiente idóneo de negociación entre un deudor y sus acreedores. A más de 50 días de iniciada la cuarentena nacional, los deudores, lamentablemente, no tienen una plataforma idónea que les permita utilizar de manera segura y adecuada todos los beneficios del Procedimiento Concursal. Ello supone que a todos los planes de corte económico y financiero que vienen siendo implementados por el Gobierno, les falta una pieza esencial, como es la posibilidad de que un deudor pueda acceder de forma oportuna y adecuada al Sistema Concursal, evitando verse desbordado por las acciones de cobranza judicial y extrajudicial.
La realidad descrita en el párrafo precedente, se suma al hecho de que el Procedimiento Concursal no ha sido del agrado de muchas empresas en los últimos años. Muchos deudores han evitado (hasta donde les ha sido posible) entrar a un Procedimiento Concursal. Ello se debe muchas veces al prolongado tiempo de duración del procedimiento y al alto costo de las tasas administrativas. Este y otros factores se traducen en la baja tasa de recuperación y el tiempo que toma la misma. De acuerdo con el último ranking Doing Business del Banco Mundial, esta es la estadística:
No obstante, en las circunstancias actuales, consideramos necesario postergar el debate de estas reformas estructurales para concentrar esfuerzos en la implementación de medidas puntuales que permitan una mejor respuesta del sistema ante la crisis económica producida por el COVID-19. En estas condiciones, la implementación del proceso de modernización y de digitalización habría significado un valor agregado del Sistema Concursal Peruano, que con un incremento en la seguridad, espontaneidad y velocidad de sus procedimientos, hubiera visto reducido considerablemente la duración de sus trámites y sus costos de transacción, acercándolo de esta manera a cumplir con su finalidad[1].
Un proceso de modernización y digitalización habría significado evitar que el usuario deba, actualmente: (i) verse obligado a que, al reinicio de las actividades, deba presentar toda solicitud y documentación –inclusive que aquella que ya podría haber remitido de forma virtual- de manera presencial; (ii) se vea impedido de realizar Juntas de Acreedores, al no contar con la plataforma virtual adecuada; (iii) se vea impedido de revisar los expedientes concursales por estar alojados físicamente, entre otros. En fin, una serie de costos de transacción que, hoy, solamente encarecen el Procedimiento Concursal; no lo hacen suficientemente atractivo, y lo vuelven de difícil utilización para muchos usuarios que podrían estar interesados en acceder a él en un contexto como este.
Sin tiempo para el lamento, ya en medio de la crisis social y económica, y sin poder contar con los recursos tecnológicos para poder afrontarla, estamos convencidos que la modernización del Sistema Concursal y, en general de todo el sistema jurídico peruano debe realizarse sin demoras. No hacerlo, condenaría al fracaso cualquier esfuerzo normativo formulado para la recuperación económica y financiera.
El jueves 26 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley N° 4895/2020-PE a través del cual solicitaba la delegación de facultades legislativas sobre diversas materias, incluyendo la facultad en materias relacionadas al sistema concursal.
Al cierre de este artículo, no se ha publicado ninguna norma sobre el particular. Esperemos entonces, que más allá de la creación de procedimientos especiales, que también son importantes, se piense en una reingeniería que tenga como eje central al usuario, quien debe encontrar en el Sistema Concursal una herramienta atractiva y de suma utilidad en esta época de crisis.
Disclaimer: El 11 de mayo de 2020, se promulgó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1511. Cuya Cuarta Disposición Complementaria Final señala que el INDECOPI podrá implementar, a través de Directivas, medidas especiales para que el trámite de los procedimientos ordinario y preventivo previstos en la Ley General del Sistema Concursal se realice de manera electrónica o mediante cualquier otro mecanismo remoto.
[1] De acuerdo al Banco Interamericano de Desarrollo, la digitalización de los procedimientos reduciría en 74% los trámites presenciales, generando menores costos, disminuyendo la posibilidad que se susciten hechos de corrupción y los tiempos de duración de los procedimientos. BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. EL FIN DEL TRÁMITE ETERNO: CIUDADANOS, BUROCRACIA Y GOBIERNO DIGITAL. 2018.