El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El nuevo Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal | Yanira Becerra, Nathaly Juárez y Carla Cervantes

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

Autores: Yanira Becerra Stock, Socia del Área Concursal del Estudio Martinot Abogados;
Nathaly Juárez Cornejo, Asociada del Área Concursal del Estudio Martinot Abogados; y
Carla Cervantes Villacorta, Asistente legal del Área Concursal del Estudio Martinot Abogados.

El estado de emergencia sanitaria y las consiguientes restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional para frenar la propagación del COVID-19 han ocasionado que una gran cantidad de empresas afronten serias dificultades para cumplir con el pago de sus obligaciones, como consecuencia de la importante caída en sus ingresos. En este contexto, un régimen concursal adecuado adquiere vital importancia para evitar la insolvencia y quiebra masiva de empresas, la ruptura de la cadena de pagos en la economía y el impacto social negativo ante la posible pérdida de puestos de trabajo.

Ante este escenario, el 11 de mayo de 2020, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1511 por el que se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), como parte de las medidas de reactivación económica creadas por el Gobierno peruano.

El PARC entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1511 (“Reglamento”) que deberá ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020. El Reglamento tendrá como propósito establecer los requisitos para acogerse al PARC, la oportunidad, fases procedimentales, plazos, herramientas tecnológicas y demás elementos requeridos para el desarrollo del PARC como procedimiento administrativo electrónico.

1. ¿Qué es el PARC?

El PARC es un régimen concursal especial y, por ende, distinto a los procedimientos concursales regulados en la Ley General del Sistema Concursal (“LGSC”), que permite a los deudores que se acojan a este procedimiento, celebrar con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”) con la finalidad de reprogramar sus obligaciones y continuar ejerciendo sus actividades.

Es un régimen transitorio, pues existe un límite temporal para que las empresas se acojan al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta el estimado de la prolongación de los efectos negativos que la crisis sanitara ha generado en la economía nacional.

Tiene carácter excepcional puesto que la empresa solo podrá acogerse a este por una sola vez durante el periodo de acogimiento al PARC.

Es un procedimiento 100% virtual que se tramita ante el INDECOPI a pedido del deudor que requiere el refinanciamiento.

2. ¿Qué sujetos pueden acogerse al PARC?

El acogimiento al PARC se encuentra limitado a aquellos agentes económicos que constituyan unidades empresariales susceptibles de obtener una refinanciación de sus obligaciones en los términos y condiciones previstos en el Decreto Legislativo N° 1511.

Es así que dicha norma establece que SI podrán acogerse al PARC las empresas domiciliadas en el país que realizan su actividad como personas jurídicas, sean micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, incluyendo a las asociaciones, a las cuales se denomina “Entidades Calificadas”. Los requisitos de la solicitud para acogerse al PARC, así como los aspectos relacionados a su tramitación se establecerán en el Reglamento. El inicio del PARC se da con la publicación realizada en el Boletín Concursal del INDECOPI.

De otro lado, la citada norma precisa que NO pueden acogerse al PARC las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial, así como los agentes que ya se encuentran excluidos del régimen concursal general previsto en la LGSC, tales como las entidades que integran la estructura del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, ni los patrimonios autónomos.

3. ¿Cuáles son los beneficios de acceso al PARC?

Suspensión de Obligaciones: Se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que la empresa tuviera pendientes de pago a la fecha de publicación del inicio del PARC. La suspensión durará hasta que la Junta de Acreedores apruebe el PRE.

Marco de protección patrimonial: Las autoridades que conocen procedimientos no ordenarán medidas cautelares que afecten el patrimonio de la empresa (salvo por aquellas que son pasibles de registro). Asimismo, el patrimonio de la empresa no podrá ser objeto de ejecución forzosa, por tanto, no procederá la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros.

Trámite preferente del PARC: Se declarará improcedente cualquier solicitud de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario o Preventivo, regulados por la LGSC, que sea presentada por uno o más acreedores luego de la publicación del inicio del PARC.

Control sobre la empresa: Los accionistas o socios de la empresa y su administración no pierden el control y gestión sobre la misma mientras dure el PARC.

4. ¿Qué es el Plan de Refinanciación Empresarial (“PRE”)?

El PRE es la razón de ser del PARC, puesto que, a través de dicho instrumento concursal, la empresa obtendrá una refinanciación integral de sus obligaciones y, de esta manera, se aliviará su crisis de liquidez originada por la pandemia del COVID-19 para que pueda retomar gradualmente la cadena de pagos interrumpida por la referida crisis. Desde el punto de vista de los acreedores, el PRE les permitirá obtener el cobro paulatino pero certero de sus créditos.

En ese sentido, el PRE debe contener la totalidad de las obligaciones de la empresa que se hayan generado con anterioridad a la publicación del inicio del PARC, esto es, los créditos reconocidos por INDECOPI, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la empresa. El PRE incluirá un cronograma en el que se reprogramará el pago de dichas obligaciones por cada clase de acreedores.

El PRE será obligatorio tanto para la empresa deudora como para todos sus acreedores, incluyendo aquellos que hayan votado en contra de su aprobación o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos ante INDECOPI.

En caso la empresa incumpla los términos establecidos en el PRE, este quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de que el INDECOPI emita pronunciamiento alguno. Ante este escenario, cualquier acreedor podrá requerir el pago de sus créditos en las vías que estime pertinente y en las condiciones originalmente pactadas con la empresa.

5. ¿Quiénes participan de la decisión sobre la aprobación del PRE?

Los acreedores reconocidos por el INDECOPI son los únicos que participarán de la decisión sobre la aprobación del PRE propuesto por la empresa.

Publicado el inicio del PARC, los acreedores de la empresa pueden presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos ante el INDECOPI, en los términos y plazos que se establecerán en el Reglamento.

Se han eximido de solicitar su reconocimiento a los créditos laborales (trabajadores), los derivados de una relación de consumo con la empresa (consumidores) y los que se encuentren controvertidos judicial, arbitral o administrativamente (contingentes). Así dichos créditos serán incorporados en el cronograma de pagos del PRE sin que tengan que realizar un trámite previo [1]. No obstante, este tipo de acreedores no participarán de la decisión sobre la aprobación del PRE.

Cabe señalar que los acreedores vinculados al deudor tampoco participarán de la decisión sobre la aprobación del PRE, atendiendo a que su proximidad relevante de intereses con la empresa podría generar limitaciones o demoras en la negociación e, incluso, distorsiones en el acuerdo de refinanciación. Sin perjuicio de ello, estos créditos serán incluidos en el cronograma de pagos del PRE.

5. ¿Cuál es el mecanismo para la aprobación del PRE?

El PRE es aprobado o desaprobado por la Junta de Acreedores conformada por los acreedores reconocidos por el INDECOPI. La adopción de este acuerdo de determina la conclusión del PARC.

La Junta de Acreedores se realizará de manera virtual y será grabada electrónicamente para dejar constancia de su celebración. Esta se realizará con la participación remota de un Notario designado por la empresa. La modalidad de realización de las sesiones de Junta de Acreedores, así como el quórum de instalación, de mayorías, suspensión, impugnaciones y demás formalidades se establecerán en el Reglamento.


[1] En el caso de los créditos contingentes debe incluirse una provisión para su pago, el que se realizará cuando haya culminado la controversia.

Comentarios

Un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.